REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000323

Parte Actora: JOSE CUPERTINO ZORRILLA BRAVO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 4.571.995, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JESUS ESTRADA y MELVA GOMEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.610 y 12.511 respectivamente.

Parte Demandada: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., Carretera "L"; entre 34 y 41, Centro Comercial Empresarial LORUSSO, Sector la "N", Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YADIRA ANDRADES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.709.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Hoy, 19 de Octubre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE CUPERTINO ZORRILLA BRAVO, parte demandante titular de la cédula de identidad número V- 4.571.995, representado judicialmente por los abogados en ejercicio JESUS ESTRADA y MELVA GOMEZ inscritos en el inpreabogado bajo los números 53.610 y 12.511 respectivamente, así como la abogada YADIRA ANDRADES inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.709 en su carácter de apóderada judicial de la empresa demandada TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. tal como se encuentra acreditada en copia fotostática de documento poder consignado en este acto el acual se ordena agregar a las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 138.484,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 93603194 de fecha: 05-10-2015 librado en contra de la entidad financiara BANCO NACIONAL DE CREDITO a nombre del trabajador demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 24/09/2015. Se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática de cheque consignado en este acto al favor de la parte demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E





PARTE DEMANDANTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES




APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA








Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000323
Resolución Número: PJ0012015000182
Numero de Asiento Diario: