REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Quince (15) de Octubre de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-0000403

Parte Actora: CARLOS ALBERTOS ALFONZO RAMOS, Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.248.908, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente
de la parte actora: CAROLINA BOSCAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.809.

Parte Demandada: CORPORACIÓN NIMAR, S.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte demandada: TOMAS FERMIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.092.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 15 de Octubre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto realizada por las partes de la celebración de la presente audiencia, compareció el ciudadano CARLOS ALBERTOS ALFONZO RAMOS, titular de la cédula de identidad número V- 11.248.908, asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA BOSCAN inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.809, así como el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.092 en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN NIMAR, S.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 88.415,13), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada discriminada de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. 51.729,89 mediante cheque de gerencia número 00031409 librado en contra de la entidad financiara BANCO CARONI a nombre de la parte demandante y la cantidad de Bs. 36.685,24 será cancelada el día Miércoles 11 de Noviembre de 2015 mediante cheque a nombre de la parte demandante en la sede de este Circuito judicial laboral dentro de las horas de despacho comprendida de 08:30 a.m. 03:30 p.m. y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. Así mismo, se deja constancia que las parte consignaron acuerdo transaccional constante de Tres (03) folios útiles y Un (01) anexo de copia fotostática de cheque recibido en este acto por la parte demandante el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE





APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA








Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000403
Resolución Número: PJ0012015000181
Numero de Asiento Diario: