REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Quince (15) de Octubre de dos mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000297
Parte Actora: XIOMARA MARIA BORJAS ARAUJO, Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.835.106, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: ALBA GONZÁLEZ CORREA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.530.
Parte Demandada: DESIGUAL OCCIDENTE C.A., domiciliada en el Guatire del Estado Miranda.
Apoderado judicial
de la parte demandada: GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.632.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 15 de Octubre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana XIOMARA MARIA BORJAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad número V- 7.835.106, representada por el abogado en ejercicio SERGIO FERNÁNDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 70.681, así como el abogado en ejercicio GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.632 en su carácter de apoderado judicial de la empresa DESIGUAL OCCIDENTE C.A., tal como se encuentra acreditado, en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada discriminada de la siguiente manera: a la demandante ciudadana XIOMARA MARIA BORJAS ARAUJO la cantidad de Bs. 1.760.000,00 el día Lunes 19 de Octubre de 2015 mediante cheque a nombre de la demandante y por concepto de honorarios profesionales a la abogada ALBA GONZÁLEZ la cantidad de Bs. 640.000,00 el día Lunes 19 de Octubre de 2015 mediante cheque a nombre de la mencionada profesional del derecho, en la sede de este Circuito judicial laboral dentro de las horas de despacho comprendida de 08:30 a.m. 03:30 p.m. y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de 23/09/2015. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000297
Resolución Número: PJ0012015000179
Numero de Asiento Diario:
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