REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Primero (01) de Octubre de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000018

Parte Actora: JOSE RAFAEL ISEA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 14.235.729, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: KEITAH COPPIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.941.

Parte Demandada: DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YULINET HERNÁNDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.531.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 01 de Octubre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE RAFAEL ISEA HERNÁNDEZ, representado judicialmente por la abogada en ejercicio MIGLEIDYS MAVAREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 160.826, así como la abogada YULINET HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el 137.531 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A., tal como se encuentra acreditar en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante la siguiente forma: al demandante ciudadano JOSE RAFAEL ISEA HERNÁNDEZ la cantidad de Bs. 200.000 el día Viernes 09 de Octubre de 2015 mediante cheque a nombre del demandante y por concepto de honorarios profesional a la abogada VERONICA MENDEZ la cantidad de Bs. 30.000 el día Viernes 09 de Octubre de 2015 mediante cheque a nombre de la mencionada profesional del derecho, en la sede de este Circuito judicial laboral dentro de las horas de despacho comprendida de 08:30 a.m. 03:30 p.m. y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de 23/02/2015. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E





PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA








Abg. JOHANA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000018
Resolución Número: PJ0012015000166
Numero de Asiento Diario: