REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-004038
ASUNTO: KP11-P-2015-004038


Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 21 de Octubre de 2014, impuesta al ciudadano: DARWIN ALEXANDER ALEJO PERAZA, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.034.274, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 18-03-84, 32 años, grado de instrucción: TERCER AÑO DE EDUCACION MEDIA, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: CHOFER, Hijo de MARIA YOLANDA PERAZA Y JOSE FELIPE ALEJO; Domiciliado: CALLE PRINCIPAL EL COREANO, SECTOR LA VICTORIA, CASA S/N. PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS. Punto de referencia: A DOS CUADRAS DE LA GUARDIA NACIONAL BARQUISIMETO, ESTADO LARA Teléfono: 0426 9571926 (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 NO presentan otra causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal). Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Octubre de 2015, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó en que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: DARWIN ALEXANDER ALEJO PERAZA, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.034.274. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial para los delitos menos graves, se le concede al Ministerio Publico 60 días para presentar el acto conclusivo, el cual vence el 18-12-2015. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNAL.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO