REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-14486-14
ASUNTO : VP03-R-2015-001428

I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL
LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS

Decisión No. 379-15

Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho FRANKLIN GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 69.833, en su condición de defensor privado de los ciudadanos RUBIEL JAIME LÓPEZ, JESÚS ADRIAN GUERRA ROJAS, y WILLIAN YESID ORTIZ; contra la decisión No. 768-15, de fecha dos (2) de Junio de 2015, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario de Perijá, la cual con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa pública; declaró sin lugar la nulidad peticionada por la defensa privada, al cumplir el escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público, con todos los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación Fiscal, en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y adicionalmente para el ciudadano WILLIAN YESID ORTIZ, la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; admitió la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en el escrito acusatorio, así como por las defensa; ordenando la apertura a juicio oral en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del texto penal adjetivo.

Recibido el expediente por esta Sala de Alzada en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2015, se da cuenta a las integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza Profesional LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2015, se admitió el Recurso de Apelación presentado, por lo que siendo la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, atendiendo a los vicios denunciados, de conformidad con lo establecido en el artículo 432 ejusdem, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

II
ALEGATOS DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

El profesional del derecho FRANKLIN GUTIERREZ, en su condición de defensor privado de los ciudadanos RUBIEL JAIME LÓPEZ, JESÚS ADRIAN GUERRA ROJAS y WILLIAN YESID ORTIZ, fundamentó su recurso de apelación, en base a los siguientes argumentos:

Impugnó únicamente la defensa privada, que tomando en consideración la sentencia No. 003, de fecha 11.01.2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece el sistema de nulidades en el proceso penal, la decisión impugnada omitió la denuncia del recurrente, en la audiencia preliminar atinente a que en el caso bajo estudio se violentaron formalidades esenciales, así como el derecho y garantías constitucionales como lo son el derecho al debido proceso, a la libertad y la seguridad jurídica, siendo que a su juicio lo procedente en derecho era declarar la nulidad absoluta de la acusación presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en fecha 09.02.2015 en contra de su defendido William Ysid Ortiz, toda vez que es imposible hacer la acumulación de las causas, cuando una corresponde al procedimiento especial de los delitos menos graves y otra al procedimiento ordinario, siendo que la acusación presentada en el procedimiento de los delitos menos graves, fue realizada en un proceso donde el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, debió decretar el archivo judicial, lo cual vulneró flagrantemente el debido proceso y por consiguiente creó inseguridad jurídica, toda vez que esa causa debió de estar archivada desde hace mucho tiempo, y no puede el Juez, pretender validar una acusación en un proceso que por su omisión de ejecutar lo que le ordena la normativa y la cual es de orden público, no la haya cumplido, creando así un vicio que hace de la audiencia preliminar un acto irrito, por lo que solicita la nulidad absoluta de dicho acto procesal.

PETITORIO: En razón de los argumentos esgrimidos, el profesional del derecho FRANKLIN GUTIERREZ, en su condición de defensor privado de los ciudadanos RUBIEL JAIME LÓPEZ, JESÚS ADRIAN GUERRA ROJAS y WILLIAN YESID ORTIZ, solicitó a este Tribunal de Alzada se admita el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia se anule el fallo No. 849-15, de fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2015, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

III
DE LA CONTESTACION POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA

La profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO LEÓN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, procedió a dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa privada en los siguientes términos:

Considera la representante fiscal, que ciertamente se observa que a simple vista el Juzgado Primero de Control en fecha 02.06.2015, procedió a la acumulación de las causas por cuanto encontrándose ambas en el mismo estado y grado del proceso, era lo procedente en derecho a los fines de poder garantizar el principio de economía procesal, por lo que a su juicio de ser anulada la acusación y en consecuencia la audiencia preliminar, se dejaría al Ministerio Público en total estado de indefensión.

PETITORIO: La profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO LEÓN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmando el fallo No. 768-15, de fecha dos (2) de Junio de 2015, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario de Perijá.

IV
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

De la revisión hecha a las actas que conforman la presente incidencia, observa la Sala que el aspecto medular del presente recurso de apelación, se centra en atacar la decisión No. 768-15, de fecha dos (2) de Junio de 2015, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario de Perijá, la cual con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa pública; declaró sin lugar la nulidad peticionada por la defensa privada, al cumplir el escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público, con todos los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación Fiscal, en contra de los ciudadanos RUBIEL JAIME LÓPEZ, JESÚS ADRIAN GUERRA ROJAS y WILLIAN YESID ORTIZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y adicionalmente para el ciudadano WILLIAN YESID ORTIZ, la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; admitió la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en el escrito acusatorio, así como por las defensa; ordenando la apertura a juicio oral en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del texto penal adjetivo.

En este sentido, el recurrente denuncia únicamente la violación de los derechos constitucionales, relativos a la defensa y al debido proceso de su defendido, toda vez que a su juicio el Juez de instancia erró al acumular las causas No. 1C-14172-14, con la causa No. 1C-14486-14, toda vez que la primera de ellas se le sigue al ciudadano WILLIAM YESID ORTIZ, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, donde se aplicó el procedimiento para el Juzgamiento para el Juzgamiento por delitos menos graves; y la segunda de ellas al mismo imputado por la supuesta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, donde se aplicó el procedimiento ordinario, pues a consideración de la defensa ambos procedimientos son incompatibles, debiendo ser archivado el procedimiento por delito menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto la Sala para decidir observa:

Ciertamente, del estudio hecho a las actuaciones que integran la presente incidencia recursiva, se observa, que efectivamente el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario de Perijá, al término de la Audiencia Preliminar celebrada en el proceso seguido en contra del ciudadano WILLIAM YESID ORTIZ, con relación a los alegatos de la defensa se pronunció de la siguiente forma:
“…(omisis)…Asimismo, en relación a la acumulación de la causa signada bajo el N° 1C-14172-14, la cual fue acumulada en este acto con la causa penal N° 1C-14486-14, si bien es cierto la primera causa fue iniciada por unos de los procedimientos especiales establecidos en el libro tercero, disposición primera del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 353 ejusdem claramente establece "...En lo no previsto y siempre que no se opongan a ellas, se aplicaran las reglas del procedimiento ordinario.", considera este juzgador que no existe violación alguna al debido proceso al contrario seria una garantía para el imputado WILUAN YESID ORTIZ, en primer termino se refleja del auto acumulativo, el principio de de unidad del proceso, donde se busca evitar se sigan procesos diferentes a un mismo imputado, y tal como establece el ultimo aparte del articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal," Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para Juzgar el delito mas grave". Igual se desprende de artículo 78 ejusdem. "Si algunos de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Juez ordinaria y otros a los jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria". En este sentido siendo que este Juzgado actualmente por disposición del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para conocer de delitos especiales como ordinarios, y siendo que hasta la presente fecha el imputado WILLIAN YESID ORTIZ, tiene mas de cinco (05) meses detenido en la causa signada con el N° 1C-14.486-14, siendo imposible la realización de la audiencia en la causa signada con el N° 1C-14.172-14, por lo que estando en fase intermedia son suficientes motivos que conllevan a la acumulación de la causas, según los planteamientos antes expuestos, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa en los términos expuestos.…(omsisis)…”. (Destacado de esta Alzada).

Precisado lo anterior, debe señalar esta Sala, que la fase intermedia del proceso penal conforme lo ha sostenido con criterio vinculante de Sala Constitucional (Vid. Sentencia Nro. 728, de fecha 20.05.2011), comprende la realización y el control de diversas actuaciones, que tal como explana el aludido criterio jurisprudencial reiterado, se han sistematizado en tres grupos fundamentales, dependiendo del momento procesal en que se ejecutan, un primer grupo que comprende, todas aquellas actuaciones previas a la audiencia preliminar, como lo son la acusación, y el ejercicio por parte del Fiscal, de la víctima (siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia), y del imputado, de las facultades que les otorga el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el segundo grupo se encuentran aquellas, que se realizan durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, las cuales se encuentran reguladas en el artículo 312 del Código Adjetivo penal como lo son la exposición breve de los fundamentos y peticiones de cada una de las partes, recibir la declaración del imputado si éste a bien lo considere, con las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, la información por parte del Juez de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como la información clara precisa y detallada de los hechos que al imputado o imputados, le atribuye el Ministerio Público. Y finalmente, un tercer grupo que comprende los actos posteriores a la audiencia preliminar, que no son otros, que los distintos pronunciamientos que puede emitir el Juez de Control al finalizar dicha audiencia, con base a las peticiones formuladas por las partes y con fundamento a lo establecido en los artículos 313 y 314 de dicha ley adjetiva penal.

Ahora bien, en lo que respecta al desarrollo de la Audiencia Preliminar, debe destacarse que es en ésta, donde el respectivo Juez de Control, realiza un control tanto material como formal de la acusación, lo cual se logra mediante el análisis de los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para acusar y solicitar la realización de un juicio oral y público. Asimismo, el juzgador en ella realiza el estudio sobre la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba que le son promovidos por las partes; en tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación a esta última labor de análisis de las pruebas ha señalado:

“…De allí deviene la necesidad de depurar en la fase preliminar, no solamente los fundamentos que sirvieron de base para la acusación fiscal, sino además los medios de prueba ofertados para el juicio oral y público, siendo preciso que el juez de esta fase hurgue sobre la necesidad, legalidad, licitud y pertinencia de los mismos, más aún si la admisión de estos medios probatorios pudieran ser fundamentales o definitivos en las resultas finales del proceso, o, dicho de otra manera, representar un pronóstico de condena o de absolución…” (Sentencia No. 1768, de fecha 20.11.2011).

Dicho lo anterior, en el caso bajo examen, observa esta Sala, que la defensa impugna únicamente el pronunciamiento de la instancia que acumula las causas No. 1C-14172-14, con la causa No. 1C-14486-14, toda vez que la primera de ellas se le sigue al ciudadano WILLIAM YESID ORTIZ, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, donde se aplicó el procedimiento para el Juzgamiento para el Juzgamiento por delitos menos graves; y la segunda de ellas al mismo imputado por la supuesta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorísmo, donde se aplicó el procedimiento ordinario, pues a consideración de la defensa ambos procedimientos son incompatibles, debiendo ser archivado el procedimiento por delito menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, consideran estas juzgadoras que no le asiste la razón a la defensa al denunciar la violación de los derechos y garantías de su defendido producto de la acumulación que hiciere el juzgado de instancias de las causas No. 1C-14172-14, con la causa No. 1C-14486-14, puesto que tal como lo manifestó el a quo, de conformidad con los artículos 353, 76 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos ordinarios por los que está siendo juzgado el ciudadano WILLIAM YESID ORTIZ, son de mayor entidad penal que el delito de Uso de Documento Falso, que se sustancia por el procedimiento especial para los delitos menos graves, por lo que en consecuencia las reglas para el juzgamiento son claras al establecer que en casos de imputación de varios delitos sobre los cuales se sigan procedimientos distintos, el Tribunal competente será el Juzgador con competencia para juzgar el delito mas grave, constatando que efectivamente tal acumulación no violenta los derechos a la defensa y al debido proceso contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el contrario garantizan aún más los derechos del hoy imputado pues le garantizan que no se sigan procesos distintos que pudieren finalizar en decisiones contradictorias en su contra.

En mérito a las razones de hecho y de derecho que han quedado establecidas en el presente fallo y no habiendo otro motivo de impugnación por resolver, esta Sala de Alzada determina, que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el abogado FRANKLIN GUTIERREZ, en su condición de defensor privado de los ciudadanos RUBIEL JAIME LÓPEZ, JESÚS ADRIAN GUERRA ROJAS y WILLIAN YESID ORTIZ; contra la decisión No. 768-15, de fecha dos (2) de Junio de 2015, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario de Perijá, la cual con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa pública; declaró sin lugar la nulidad peticionada por la defensa privada, al cumplir el escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público, con todos los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación Fiscal, en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y adicionalmente para el ciudadano WILLIAN YESID ORTIZ, la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; admitió la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en el escrito acusatorio, así como por las defensa; ordenando la apertura a juicio oral en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del texto penal adjetivo; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos presentado por el profesional del derecho FRANKLIN GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 69.833, en su condición de defensor privado de los ciudadanos RUBIEL JAIME LÓPEZ, JESÚS ADRIAN GUERRA ROJAS, y WILLIAN YESID ORTIZ.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 768-15, de fecha dos (2) de Junio de 2015, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario de Perijá.

Regístrese, publíquese y notifíquese del presente fallo a las partes. Remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los quince (15) del mes de Octubre del año dos mil quince (2.015). 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES

JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Presidenta de Sala

LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS SILVIA CARROZ DE PULGAR
Ponente
EL SECRETARIO

JAVIER ALEJANDRO ALEMÁN MÉNDEZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 379-15, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala Primera, en el presente año.

EL SECRETARIO

JAVIER ALEJANDRO ALEMÁN MÉNDEZ