LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Conoce este juzgado agrario de primera instancia de solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, presentada por la ciudadana CYNTHIA DEL VALLE OCANDO CARROZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-9.748.341, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.709, actuando con el carácter de Directora de la sociedad civil con forma mercantil GANADERÍA LA ESPERANZA C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero y posteriormente trasladado su expediente al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 52, Tomo 45-A de fecha 15 de julio de 1986, designada según acta de asamblea registrada en fecha 13 de agosto de 2015, bajo el Nº 20, Tomo 91-A- RM 4TO, presentada por ante la secretaría de este Tribunal en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), mediante la cual expuso:
“Mi representada es propietaria de los Predios:
-Fundo “LA ESPERANZA”, ubicado en la Parroquia Fray Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual se encuentra demarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundos Canaima y La Concordia, que son o fueron de Wilmer Socorro y Grimaldo Rincón; SUR: Fundo Las Pavas, que es o fue de Elio Barboza Gutiérrez, fundo de los hermanos Fuenmayor y el fundo Conejo Blanco que es o fue de los hermanos Barreto; ESTE: Fundo San Benito, que es o fue de los hermanos García Romero y Guaimaral, que es o fue de Néstor Ortigoza Gotera y OESTE: Fundos Canaima y Conejo Blanco. El fundo agropecuario posee una superficie aproximada de terreno propio de ochocientas setenta y cinco Hectáreas (875,00 Has). Dicho fundo agropecuario fue aportado a la Sociedad GANADERIA LA ESPERANZA C.A., según instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del estado Zulia, en Machiques el 25 de Septiembre de 1992, bajo el No. 26 y 27, Tomo 7°, del Protocolo Primero.
-Fundo agropecuario denominado EL CARMELO, ubicado en la Parroquia Fray Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual se encuentra demarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hacienda denominada El Remanso o Las Garzas, que son o fueron ocupadas por Jorge Romero, Hacienda Buena Esperanza, hoy denominada La Conquista, que fuera propiedad de Euro Villasmil hoy propiedad o posesión de Romer Vera y Gabriel Martínez; SUR: Hacienda Las Flores; ESTE: El Río Santa Ana y OESTE: Fundos Agropecuarios La Unión y La Trinidad que son o fueron de Agropecuaria Los Tigres C.A y Finca La Concordia que es o fue propiedad o posesión de la sucesión de Grimaldo Rincón. El fundo agropecuario posee una superficie aproximada de terreno propio de Un Mil Trescientas Setenta y Un Hectáreas con Seiscientos Veinte Metros Cuadrados (1.371,620 Has). Dicho fundo agropecuario fue adquirido, según instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del estado Zulia, en Machiques el 13 de Agosto de 2015, bajo el No. 2011.6365, Asiento Registral 2 del inmueble inmatriculado con el No. 475.21.8.2.137.
Dichos fundos tienen una servidumbre de paso según instrumento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del estado Zulia, en Machiques el 18 de Octubre de 2002, bajo el No. 29, Tomo 2°, por el fundo LAS FLORES, propiedad de AGROPECUARIA LAS FLORES C.A sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de Junio de 1982, bajo el No. 47, Tomo 33-A.-
Los identificados fundos LA ESPERANZA y EL CARMELO, constituyen una unidad económica productiva agraria componiendo un fundo estructurado…con el objeto de solicitar por ante su honorable despacho, JURANDO LA URGENCIA DEL CASO, protección a la producción Pecuaria que se cumple en los FUNDOS LA ESPERANZA y EL CARMELO…
Motiva que de manera conjunta se solicite esta protección a la producción agraria en los Fundos antes mencionados, debido a que los mismos se encuentran unidos operativamente entre sí, formando una sola unidad económica de producción agraria, ya que indistintamente, a pesar de que ambos fundos mantienen sus obreros, maquinarias y equipos, comparten y complementan las instalaciones, solicitando de manera conjunta y solidaria por ante su honorable despacho la protección a la producción agropecuaria que se cumple en los referidos fundos, por ser de importancia para el proceso agroalimentario de la zona y del país, ya que con ellos se cumple con un proceso importante desde el punto de vista agroindustrial, genético, agropecuario y pecuario, dado que las situaciones fácticas que vienen ocurriendo, hacen necesaria su valiosa intervención a los efectos de que proteja el trabajo de las personas o padres de familia que laboran en dichos Fundos, así como el proceso productivo de los mismos y la importancia que tienen como fundos estructurados para la producción de la zona y el país, en la producción de rebaños lecheros y cárnicos, por ser rubros estratégicos en el consumo proteico del tipo animal en la cadena alimenticia del pueblo Venezolano y que el Gobierno Nacional dentro de su política alimenticia le ha dado primordial importancia en buscar e incrementar la mayor producción de leche y carne en el proceso agro alimentado del País y de su soberanía agroalimentaria. Es el caso, que en los últimos días, en el camino de acceso por el Fundo Las Flores, en desarrollo y uso de la Servidumbre de paso legalmente constituida, nos ha sido impedido el acceso, así como han merodeado grupos de personas de manera sospechosa, penetrando a los potreros, quienes al ser inquiridos por nuestro personal, manifiestan que: “…están revisando, controlando y viendo que consiguen, mientras se posesionan de esas tierras…”; situación que ha obstaculizado el trabajo, la producción y amenazan el normal devenir de la unidad agroproductiva, por lo que nos hemos visto compelidos a acudir a la tutela jurisdiccional a solicitar la protección a la producción agropecuaria.
En esta unidad de producción se están desarrollando trabajos importantes de infraestructura, para ampliar la producción, pues existen un rebaño bovino significativo, con una producción cerca de MIL Litros (1000 Lts), diarios de leche, Producción cárnica importante mensual, generación de casi CINCUENTA (50) SEMOVIENTES, ganado o bovinos comerciales, según inventario, así como TOROS, VACAS, NOVILLOS y MAUTOS, NOVILLAS y MAUTAS, NOVILLAS ENTORADAS, VACAS ESCOTERAS, BESTIAS MULAS Y CABALLOS, con un apreciables recursos humanos de (3) empleados, más de DIEZ (10) obreros fijos, y contratistas eventuales; que todos son padres de familia de los caseríos y pueblos aledaños.
La optimización productiva es buscada mediante la actual edificación de una ambiciosa infraestructura de muros, caminos, divisiones, casa de obreros y potreros; por otro lado, cuentan con unas instalaciones acordes con la actividad agro productiva que se cumplen en ellos, constituyen un centro productivo cuyo mantenimiento gradual de los suelos ha sido efectivo; aun cuando persistan ciertos problemas de déficit de agua, ha sido un gran logro el desarrollo y la organización de los fundos LA ESPERANZA Y EL CARMELO.
(…)
ELEMENTOS DE CONVICCION
1. Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad civil GANADERIA LA ESPERANZA C.A. inscrita en Registro Mercantil Primero y posteriormente trasladado su expediente al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 52, Tomo 45-A de fecha 15 de Julio de 1987, con una última acta de asamblea registrada en fecha 13 de Agosto de 2015, bajo el No. 20, Tomo 91-A- RM 4TO.-
2. Documento de Propiedad del Fundo La Esperanza, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del estado Zulia, en Machiques el 25 de Septiembre de 1992, bajo el No. 26, Tomo 7°, del Protocolo Primero
3. Documento de Propiedad del Fundo El Carmelo protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del estado Zulia, en Machiques el 13 de Agosto de 2015, bajo el No.2011.6365, Asiento Registral 2 del inmueble inmatriculado con el No. 475.21.8.2.137.-
4. Documento de Servidumbre de Paso a favor del Fundo El Carmelo, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del estado Zulia, en Machiques el 18 de Octubre de 2002, bajo el No. 29, Tomo 2°.-
5. Cartas de inscripción en el Registro de predios en las Oficinas de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras, Registro Nacional Agrícola, Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas.
6. Documento que acredita la propiedad del hierro: , según consta de título protocolizado en la oficina subalterna de Registro del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el 18/10/2002, bajo el No. 27, Tomo 2 del Prot 1°.
7. Listas de Infraestructuras, Lista de Maquinaria y equipos de trabajo.-
8. Facturas de la Receptoría de Leche Villa Láctea S.A., que demuestran la producción sostenida de Leche por un periodo específico inmediato.
(…)
Solicito que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras, acuerde la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA DE TIPO PECUARIO DE LOS FUNDOS LA ESPERANZA Y EL CARMELO, resguardando la actividad productiva que despliega mi representada mediante su órgano, que es quien suscribe.-”
II
RELACIÓN PROCESAL
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015), se le dio entrada y curso de ley a la referida solicitud, asimismo, en fecha veintiuno (21) de septiembre del presente año, se presentó la abogada en ejercicio CYNTHIA DEL VALLE OCANDO CARROZ, solicitando mediante diligencia se fije fecha y hora, para trasladarse y constituirse en los fundos LA ESPERANZA y EL CARMELO, a los efectos de practicar la inspección requerida.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del presente año, se acordó el traslado y constitución de este Tribunal para los días miércoles treinta (30) de septiembre y primero (01) de octubre del mismo año, a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), a fin de llevar a cabo Inspección Judicial sobre los Fundos LA ESPERANZA y EL CARMELO, anteriormente identificados.
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), se llevó a cabo Inspección Judicial sobre el fundo denominado EL CARMELO, mientras que la Inspección Judicial del Fundo LA ESPERANZA fue practicada en fecha primero (01) de octubre del año dos mil quince (2015), actos para los cuales fue designado como Asesor Práctico al Msc. Ingeniero Agrónomo DIEGO LEVIS CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 13.474.981, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 207.089, Técnico adscrito a la Sociedad Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE), en la Sociedad de Profesionales en Catastro y Avalúo de Venezuela (SOPROCAVE) bajo el Nº 216 y en la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) bajo el Nº P-3.475.
En fecha dos (02) de octubre de dos mil quince (2015), el asesor práctico presentó diligencia mediante la cual consignó Informe Técnico constante de veinticinco (25) folios útiles, con anexos constantes de treinta y seis (36) folios útiles, mediante el expuso:
“Este Informe de Estudio Técnico está dirigido al Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
3. OBJETIVO DEL INFORME TÉCNICO.
El objetivo de este Informe de Estudio Técnico no es más que la determinación de la situación actual de los fundos “LA ESPERANZA Y EL CARMELO”, propiedad de la Ganadería La Esperanza, C.A.,, RIF J–30537631-0, ubicado en el Sector Santa Ana, Parroquia Río Negro, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, Venezuela, mediante la cuantificación y análisis de los diferentes factores que inciden en la determinación de los valores productivos y reproductivos del Fundo en consideración, sustentada en el análisis lógico del diagnóstico y de la información recabada, tomando en cuenta las actividades que se desarrollan dentro de la finca, la ubicación de la finca en la zona y sus potencialidades de desarrollo.
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ZONA DONDE SE ENCUENTRAN LOS FUNDOS EL CARMELO Y LA ESPERANZA:
4.1. ESTADO ZULIA.
4.1.1. Ubicación Geográfica
Geográficamente el Estado Zulia se encuentra ubicado al noroeste de Venezuela, alrededor del Lago de Maracaibo.
4.1.2. Límite
El Zulia Limita por el norte con las Costas del Golfo de Venezuela; al este con los estados Trujillo, Lara y Falcón; al Sur con los Estados Mérida y Táchira; al Oeste con la República de Colombia.
4.1.3. Superficie
Posee una superficie de 63.100 km², que representa el 6.92% del territorio nacional.
4.1.4. Capital
Su capital es Maracaibo con una superficie de 557 km² y se encuentra ubicada al noroeste del lago Maracaibo. Presenta como principales ciudades a: Cabimas, Ciudad Ojeda, Machiques, San Carlos del Zulia.
División Político Territorial
Municipios y Parroquias
El estado Zulia se encuentra dividido por 21 Municipios y 110 Parroquias.
4.1.5. Geografía.
El estado Zulia abarca unos 63.100 km², incluyendo tierra firme y el lago de Maracaibo y parte del golfo de Venezuela, lo que representa aproximadamente el 6,90% de todo el territorio venezolano, siendo la quinta entidad de mayor superficie en Venezuela, luego de los estados Bolívar, Amazonas, Apure y Guárico.
Los límites del estado son, al norte el golfo de Venezuela, al sur, los estados Mérida y Táchira, al este Trujillo, Lara y Falcón y al oeste Colombia. El Zulia forma una amplia depresión tectónica, en cuyo centro se encuentra el lago de Maracaibo, y que está rodeada por dos ramales montañosos de la cordillera de los Andes: al oeste, la sierra de Perijá, que colinda con la República de Colombia, al sur la cordillera de Mérida, que se prolonga hacia el noreste en las estribaciones montañosas del estado Trujillo, como sucede con la sierra de Ciruma que colinda con los estados Lara y Falcón.
4.1.6. Clima.
El clima zuliano es cálido, con una temperatura promedio anual de 27,8 °C en las tierras bajas y con temperaturas templadas y hasta frías en las vertientes occidentales de la Sierra de Perijá. Las precipitaciones oscilan entre los 300 mm en La Guajira y los 4500 mm anuales en la Misión de El Tokuko, al suroeste del estado, donde el efecto orográfico de la Sierra de Perijá se ejerce sobre los vientos alisios del noreste, obligándolos a ascender, por lo que descargan la humedad que traen del mar, provocando el fenómeno conocido como relámpago del Catatumbo, que se debe a las continuadas tormentas eléctricas en horas nocturnas: un fenómeno casi único en el mundo, sorprendente por su belleza y útil durante la Edad Moderna, ya que las embarcaciones que penetraban en el lago de Maracaibo podían orientarse de noche por el resplandor, motivo por el que también se conoce a este fenómeno, o más bien se conocía, como el "Faro de Maracaibo".
4.1.7. Hidrografía.
Desde el punto de vista del drenaje, la cuenca del Lago de Maracaibo puede ser considerada una hoy a interior y principalmente centro colector de la región. El Lago ocupa un área de 12.780Km², tiene forma de saco, con las mayores profundidades en la zona centro-oriental. Recibe cerca de 135 ríos que aportan aproximadamente 781.180Km2 drenan sus aguas al lago.
Las principales fuentes hídricas del estado es el Lago de Maracaibo, el mayor reservorio de agua dulce de América y los numerosos ríos que desaguan en él.
4.1.8. Vegetación
Al norte de la región zuliana, la vegetación xerofítica que se encuentra, es la consecuencia de la poca lluviosidad y la presencia de suelos predominantes arenosos y por lo tanto muy permeables.
La vegetación del Estado Zulia es muy variada y fuertemente influenciada por la precipitación de la región. Entre la Alta Guajira y Castilletes se observa un paisaje pedregoso con especies vegetales como tunas, cardones y cujíes. Las zonas que ascienden hasta los 200 m, ofrecen especies como el jobo, jacaré, el fuche, el guamache y el guayacán; entre los 500 y 800 m, encontramos vera, jabillo y Apamate. El bosque húmedo tropical se observa hacia los 1.000 m, en tanto el bosque húmedo pre Montano aparece hacia los 1.500 m. Las especies más frecuentes son Mijao, comoruco y araguaney. En el área de mayor elevación del Zulia con alturas de 2.500 a 3.000 m, se encuentran especies como guácimo, saisai y covalonga.
4.1.9. Suelos
Los suelos en el estado Zulia son muy variados debido a los diferentes tipos de paisajes naturales que existen en dicha entidad y a la interacción de factores que la caracterizan, tales como relieve, clima, litología, vegetación y también a los procesos formadores de suelos. Estos suelos pueden ser agrupados de acuerdo a las unidades geomorfológicas.
El área en general se caracteriza por suelos poco profundos, con textura media, baja fertilidad y alto riesgo de erosión, prestándose más para el pastoreo de corte pero en pequeñas áreas; mientras que en aquellas en donde hay mejores condiciones de topografía y de suelos son dedicadas a cultivos para granos (sorgo-maíz), pudiendo encontrarse frutales (mango, níspero, merey).
Los suelos de la zona sur del lago constituyen dentro del estado Zulia los de mayores posibilidades para el desarrollo agrícola, estos se han desarrollado sobre materiales aluviales en la parte noroeste, mientras que al noreste se han desarrollado sobre áreas pluviales.
4.1.10. Relieve
El estado Zulia está enmarcado por dos (2) cadenas que conforman un arco montañoso que, en forma de Y, rodea y delimita en su interior una cuenca sedimentaria que estructuralmente corresponde a una depresión ocupada al centro por las aguas del Lago de Maracaibo.
El relieve del Zulia varía desde los paisajes montañosos hasta los planos. La secuencia normal consiste en la disminución de la pendiente desde las zonas montañosas hasta la costa del Lago, en una sucesión que se puede esquematizar de la siguiente manera: relieve montañoso, quebrado, plano y frecuentemente, áreas cenagosas. La región zuliana coincide aproximadamente con la cuenca hidrográfica del Lago de Maracaibo, cuyos accidentes principales son la Cordillera de Perijá al oeste y las estribaciones andinas de Lara y Falcón al este. Entre estas dos (2) formaciones se encuentran los terrenos planos y ondulados de la depresión del Lago de Maracaibo.
4.2. MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ.
El municipio Machiques de Perijá, es uno de los 21 municipios que conforman al estado Zulia, ubicado en la costa occidental del lago de Maracaibo, posee una superficie de 10.361 km², siendo el municipio más extenso del estado Zulia; y una población de 122.734 habitantes. Su capital es Machiques.
El municipio está conformado por 4 parroquias que son:
• Parroquia Bartolomé de las Casas (Desde el noreste hasta el sureste del municipio)
• Parroquia Libertad (La capital se ubica en esta parroquia).
• Parroquia Río Negro (Al sur del municipio)
• Parroquia San José de Perijá (Al este del municipio).
Posee una vegetación de tipo bosque seco y bosque húmedo, posee dos tipos de topografía, la zona plana entre los ríos Negro y Santa Ana y la zona montañosa de la Serranía del Perijá.
En la sierra de Perijá se presentan varias asociaciones, bosque muy húmedo premontano bajo; estas asociaciones se presentan en las costas más elevadas, donde se encuentran marcadas variaciones climáticas. Presentándose como hábitat natural de especies animales protegidas como el oso frontino, el mono cara blanca y el león de montaña o puma.
La vegetación original ha desaparecido en muchos sitios por el uso agrícola y pecuario, aunque se encuentran remanentes en lugares de fuertes pendientes, donde los suelos son muy pobres.
4.2.1. Información General
Localización: En la costa occidental del Lago de Maracaibo, estado Zulia.
Ubicación Astronómica. 10°21' Lat. N. 71°55 Long. W 09°18' Lat. N. 73°10' Long. W Capital: Machiques.
Límites
Norte: Municipio Rosario de Perijá
Este: Lago de Maracaibo
Sur: Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun:
Oeste: República de Colombia
Fauna típica o característica: Mamífero: Babilla (Caiman crocodilus) Danta (Tapires terrestres) Pez: Bocachico (Prochiladus reticulares)
Centros Poblados-Servicios Básicos
El municipio es uo de los mas amplios y extensos de la región zuliana, pero a pesar de ello presenta una limitación en los centros poblados que concuerda con el espacio físico-natural. Entre los centros poblados mas importantes tenemos: Machiques, San José, Las Piedras y Río Negro.
4.2.2. Vías De Comunicación
Existe una estimable proporción de carreteras principales y secundarias asfaltadas que atraviean el municipio, pero tambien hay caminos de arena que comunican caserios y haciendas. El principal eje vial es la carretera Machiques-Colon, la cual es de vital importancia.
4.2.4. Actividades Económicas.
Presenta una actividad económica muy variada que va desde la agrícola hasta la forestal, sin olvidar la actividad pesquera.
La actividad pecuaria es la base de la economia municipal , ello ha conllevado a que se hayan invertido grandes capitales para mejoras la calidad de vida de los rebaños. Los resultados son evidentes, ya que el municpio ha logrado desarrollar un tipo de ganado de doble proposito que tiene el reconocimiento nacional, a punto que de diferentes regiones del país vienen a buscar vientres y sementales.
Sector Industrial
La industria de este Municipio es de tipo agroindustrial, por estar en relación con la actividad agropecuaria quien le provee la materia prima para su funcionamiento, siendo la ganadería su principal insumo. El sector industrial está destinado principalmente a la producción de bienes de consumo final y en menor proporción a bienes de producción y su crecimiento está condicionado al desarrollo de la actividad agrícola, que ha jugado un papel importante en su localización. Podemos encontrar en el Municipio industrias procesadoras de rubros agrícola-animal, como es el caso de pulverizadores de leche, mataderos industriales, fábricas de quesos y sus derivados.
Sector Agrícola
La agricultura del Municipio puede considerarse incipiente, porque las áreas que se han destrinado para tales fines se encuentran ubicadas en la cordillera de la Sierra de Perijá y por todos es sabido que la vialidad hacia ese sistema montañoso es bastante difícil por lo abrupto del relieve, por lo que los productores ubicados en la zona (fundamentalmente indígenas) tienen que salvar el obstáculo natural representado por la mencionada Sierra. La actividad pecuaria es la base de la economía del Muncipio; ello ha conllevado a que se hayan invertido grandes capitales para mejorar la calidad de los rebaños, trayéndose sementales (Pardo Suizo, Holstein, etc.) para optimizar la calidad del ganado vacuno de la región, pudiéndose mencionar que se han venido practicando algunas técnicas como la inseminación artificial y la implantación de embriones que garanticen el mejoramiento genético del ganado. Los resultados sonn evidentes, ya que el Municipio ha logrado desarrollar un tipo de ganado de doble propósito que tiene el reconocimiento nacional, al punto que de diferentes regiones del país vienen a buscar vientres y sementales con la idea o propósito de mejorar la calidad de su ganado.
Sector Comecio
Existen empresas dedicadas al intercambio, adquisición y venta de bienes, tales como empresas de alimentos, bebidas, calzados, prendas de vestir, perfumerías, repuestos, materiales de construcción librerías, mueblerías, entre otras.
Sector Artesanal
Se destacan las actividades artesanales indígenas, cerámica, cestería y objetos rituales, talabartería.
Sector Turismo
Esta área ofrece un extraordinario recurso de montaña y clima, representado por la sierra de Perijá. Tanto los elementos naturales como los culturas actúan aqui como recursos turísticos a ser ofrecidos, permitiendo potenciar la zona para el agroturismo y la aventura de montaña; además, de la apreciación de manifestaciones culturales indígenas. Uno de sus atractivos de mayor jerarquía lo constituye su gastronomía, la cual es rica en carnes y productos lácteos y entre sus servicios turísticos sobresalen sus restaurantes.
4.2.3. Hidrografía
Está conformado por un sistema de cursos de agua que drenan hacia El Lago de Maracaibo. Los principales rios son: El Apón, El Lora, El Santa Ana, El Negro, El Baracay, El Tocuco y El Aricuasá. La zona sur-este del municipio se caracteriza por ser muy húmeda, en su mayoría cenagosa y sujeta a inundación. En ella encontramos la laguna de Lagunetas y la ciénaga del mismo nombre. El sistema hidrográfico del municipio es de vital importancia para el desarrollo económico del del mismo.
4.2.4. Suelos
Están constituidos por la acumulación de sedimentos de materiales orgánicos con abundante reserva mineral. Tales suelos son aptos para la agricultura, pero se encuentran en varias zonas que serán presentadas por sectores: En los sistemas de topografia plana se encuentran los paisajes de planicie aluvial, donde los suelos se derivan por un sistema deposicional, se pueden considerar como planicie de desbordem, estos son relativamente resistentes, sometidos a inundaciones periodicas, con drenaje que va de imperfecto a escaso y con la presencia de erosión reticular. Los paisajes de loma tienen su origen en vertientes convexas con desniveles relativamente poco profundos. Existe gran densidad de drenaje, lo cual ha originado pocas superficies planas continuas. Los suelos son de textura media, con incremento de arcilla en el perfil, muy lavado por el efecto de la alta precipitación, lo que produce serios problemas de fertilidad. Son suelos fuertemente ácidos y moderadamente erodables. El tercer sector es el área montañosa de la Sierra de Perijá, donde los suelos tienen un desarrollo limitado por las características topográficas, los cuales son pocos profundos y de alto riesgo de erosión.
4.2.5. Vegetación-Zonas de Vida
Dos zonas de vida caracterizan gran parte del área del municipio: El bosque seco tropical y el bosque húmedo tropical. En la sierra de Perijá se presentan varias asociaciones, bosque húmedo premontano, bosque muy húmedo premontano y bosque muy húmedo montano bajo estas asociaciones se presentan en las cotas más elevadas, donde se encuentran marcadas variaciones climáticas.
4.2.6. Clima
El relieve de la sierra de Perijá influye notablemente en las condiciones climatológicas. Da origen a tres pisos térmicos bien marcados, el cálido, el templado y el frío, los cuales se suceden con rapidez en virtud a la brusca pendiente de los planos de las montañas. En general, el clima es subhúmedo, con variaciones en la precipitación que se incrementa de ese a oeste y de norte a sur.
4.3. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN
4.3.1 Propietarios y Ubicación.
Los fundos La Esperanza y El Carmelo pertenecen a la Ganadería La Esperanza, C.A., cuyo RIF J –30537631-00 ubicada en el Sector Santa Ana, Parroquia Río negro, Municipio Machiques de Perijá, del Estado Zulia.
Coordenadas UTM
Huso E: 0792042
UTM N: 1056529
4.3.2 LINDEROS Y MEDIDAS ACTUALES.
Según Carta de Inscripción en el Registro de Predios del INTI.
Fundo La Esperanza
NORTE: Hacienda Guariche.
SUR: Hacienda La Luna.
ESTE: Haciendas La Concordia y San Benito.
OESTE: Haciendas Conejo Blanco y Las Pavas.
Fundo El Carmelo
NORTE: Hacienda El Remanzo y La Conquista.
SUR: Hacienda Las Flores.
ESTE: Hacienda La Conquista y Río Santa Ana.
OESTE: Haciendas La Concordia y San Benito.
4.3.3 SUPERFICIE.
Fundo La Esperanza
El fundo tiene una superficie total de 875,12 Has., según Carta de Inscripción en el Registro de Predios del INTI y según El Levantamiento Topográfico tiene una superficie de 875,42 Has., ver documentación anexa. Se encuentra enclavada en una zona tipificada por parcelas y fundos agropecuarios en producción, dedicados principalmente a la cría de ganado bovino de Doble Propósito con tendencia a carne, lo cual se ve muy favorecido, debido a las excelentes condiciones de suelo y clima, y de mercado, para el establecimiento de esta actividad.
La superficie no cultivada está destinada para asientos y caminos. La superficie utilizada en pastizales con pendientes entre 2% y 5%, es de 860,00 Has. Aproximadamente, con especie tales como: Pasto Tanner Grass; para pastoreo y Pasto Alemán para pastoreo. La finca se encuentra organizada operacionalmente en 65 potreros de tamaño variable bajo condiciones de secano.
Fundo El Carmelo
El fundo tiene una superficie total de 1.350,83 Has., según Carta de Inscripción en el Registro de Predios del INTI y según Levantamiento Topográfico, ver documentación anexa. Se encuentra enclavada en una zona tipificada por parcelas y fundos agropecuarios en producción, dedicados principalmente a la cría de ganado bovino de Doble Propósito con tendencia a carne, lo cual se ve muy favorecido, debido a las excelentes condiciones de suelo y clima, y de mercado, para el establecimiento de esta actividad.
La superficie no cultivada está destinada para asientos y caminos. La superficie utilizada en pastizales con pendientes entre 2% y 5%, es de 1.250,00 Has. Aproximadamente, con especie tales como: Pasto Tanner Grass para pastoreo y Pasto Alemán para pastoreo. La finca se encuentra organizada operacionalmente en aproximadamente 30 potreros de tamaño variable bajo condiciones de secano.
4.3.4 TENENCIA.
Los fundos La Esperanza y El Carmelo son tierras propias y pertenecen a la Ganadería La Esperanza, C.A., cuyo RIF J-30537631-00 ubicada en el Sector Santa Ana, Parroquia Río negro, Municipio Machiques de Perijá, del Estado Zulia.
Dicha Empresa está inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 52, tomo 45-A de fecha 15 de Julio de 1987.
La compra venta del fundo La Esperanza se registró en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del estado Zulia, bajo el N° 26, del Protocolo Primero, Tomo siete, en fecha 05 de Septiembre de 1.992 (Ver Anexos)
Carta de Inscripción en el Registro de Predios, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) bajo el N° 05-23120301731
La compra venta del fundo El Carmelo se registró en la Oficina Subalterna de Registro del municipio Perijá del estado Zulia, bajo el N° 2011.6365, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 475.21.8.2.137, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. (Ver Anexos)
Carta de Inscripción en el Registro de Predios, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) bajo el N° 05-23120301730
4.3.5 VIALIDAD INTERNA.
El fundo La Esperanza cuenta con unos de 11,00 Km de vías internas representadas por Muros, con aproximadamente 10 m de ancho y 1.00 m de altura, completamente accesible en buen estado de transitabilidad durante todo el año; la cantidad y calidad de las mismas son suficientes para el desarrollo de cualquier actividad productiva dentro del fundo.
4.3.6 INFRAESTRUCTURA DE DRENAJE.
El fundo El Carmelo se encuentra ubicado por debajo de la cota del nivel del mar, por lo que cuenta con un sistema de canales trapezoidales de aproximadamente 9,00 Km de canales de drenajes, de diferentes ancho y profundidades a lo largo de su trayecto, completamente operativo, con esta integración de canales se logra sanear las tierras cenagosas para incorporarlas al proceso agroproductivo.
4.3.7 PLAN Y USO DE LA TIERRA .
Las gramíneas y leguminosas forrajeras son y seguirán siendo la principal base para la alimentación y el desarrollo sostenible de los actuales y futuros sistemas ganaderos en el Trópico.
Las principales limitantes para el desarrollo forrajero del país consisten en las irregularidades en los periodos de lluvia, al manejo deficiente de las pasturas y al bajo contenido de nutrientes en el suelo; de ahí la importancia de seleccionar especies forrajeras que se adapten a diferentes condiciones agro ecológicas, que sean resistentes a plagas y enfermedades, que presenten una mayor producción de biomasa y que sean de mejores calidades nutritivas, en relación con las especies nativas.
La composición química de las gramíneas varía mucho entre especies, dependiendo, principalmente, del estado de madurez de la planta, de condiciones climáticas y del tipo de suelo donde se encuentre.
El consumo voluntario de estas, se ve afectado por su estado de crecimiento, su valor nutritivo y el manejo que se le brinde a la pastura, en cuando a sistema de pastoreo, carga animal, fertilización y control de malezas.
Los Fundos La Esperanza y El Carmelo, se encuentran enclavados en una zona tipificada por haciendas y fundos agropecuarios en producción, dedicados principalmente a la cría de ganado bovino doble propósito, tomando en cuenta, las condiciones de suelo y clima, y de mercado, para el establecimiento de esta actividad.
4.3.8 FICHA TÉCNICA DE LOS PRINCIPALES PASTOS PRESENTES EN LOS FUNDOS EL CARMELO Y LA ESPERANZA
4.3.8.1 TANNER GRASS Brachiaria arrecta.
Nombre Común. Pasto Tanner
Nombre Científico. Brachiaria arrecta.
Origen: África
Es una gramínea agresiva de hojas oblongas, presenta pubescencia en los nudos. Se recomienda manejar con 30 días de descanso. Puede llegar a soportar 3 unidades animales por hectárea. La inflorescencia es una panícula alargada, produce de 8 a 10 espiguillas, los racimos son de 2 a 5.5 cm de largo. Los racimos inferiores son más alargados que los de arriba, dando la forma de un cono.
Adaptación. Se adapta en regiones inundadas tales como bajíos y esteros.
Consumo. Pastoreo
Suelos: Arcillosos con poco drenaje. De mediana y baja fertilidad.
Clima Favorable. Cálido, desde 0 hasta 1000 m.s.n.m. Climas húmedos preferiblemente.
Tipo De Siembra. Por estolones.
Cantidad De Semilla: 1500 a 2000 kg/ha, en hileras de un metro o al voleo.
Ciclo Vegetativo: Perenne.
Uso: Pastoreo.
Capacidad De Sustentación: de 2 a 3 UA./ha/ año.
Resistencia Al Pisoteo: Buena.
Plagas Y Enfermedades. Atacado por candelilla y chinches de los pastos.
Toxicidad. Presenta alta concentración de nitratos en las hojas, puede ocasionar toxicidad en el ganado.
Tolera. Sombra y aguachinamiento.
Asociaciones. Difícil de asociar con leguminosas.
4.3.8.2 PASTO ALEMAN Echinochloa polystachya
Nombre Común. Pasto Pasto Aleman
Nombre Científico. Echinochloa polystachya
Origen: América
El pasto Alemán (Echinochloa polystachya H.B.K.) es una gramínea perenne, muy robusta con tallos erectos cuando son jóvenes y decumbentes cuando adulta (son algo quebradizos). Su inflorescencia es una panícula abierta, las espiguillas son infértiles. En este género tenemos otros cultivares como son la Echinocloa coloniao L, es un pasto anual de una altura de 90 cm, con contenido de proteína de 13,8% a las cuatro semanas, la Echinocloa frumentacea Roxb, es otra gramínea anual. Mientras que la Echinochloa haploclada es perenne y produce semilla sexual, existen otras gramíneas perennes, pertenecientes a este género, que producen rizomas tales como la Echinochloa pyramidales y la Echinochloa stagnina (retz), esta última produce tallos rastreros.
Adaptación. Se adapta en regiones inundadas tales como bajíos y esteros.
Consumo. Pastoreo
Suelos: Arcillosos con poco drenaje. De mediana y baja fertilidad.
Clima Favorable. Cálido, desde 0 hasta 1000 m.s.n.m. Climas húmedos preferiblemente.
Tipo De Siembra. Por estolones.
Cantidad De Semilla: 1500 a 2000 kg/ha, en hileras de un metro o al voleo.
Ciclo Vegetativo: Perenne.
Uso: Pastoreo.
Capacidad De Sustentación: de 2 a 4 UA./ha/ año.
Resistencia Al Pisoteo: Buena.
Plagas Y Enfermedades. Atacado por candelilla y chinches de los pastos.
Tolera. Sombra y aguachinamiento.
4.3.9 VOLUMEN Y PARÁMETROS TÉCNICOS PRODUCTIVOS.
El fundo La Esperanza se encuentra sembrado con pastos mejorados y adaptados a las condiciones agroecológicas de la zona y con pastos naturales, cuenta con módulos de pastoreos bien definidos, divididos en 65 potreros distribuidos en toda la finca, con cercas de alambre de púas de 4 hilos, estantillos de madera, en buenas condiciones.
El fundo tiene una capacidad de sustentación de 1.032,00 Unidades animales.
4.3.11. CAPACIDAD DE SUSTENTACIÓN DEL FUNDO EL CARMELO
El fundo El Carmelo se encuentra sembrado con pastos mejorados y adaptados a la condiciones agroecológicas de la zona y con pastos naturales, cuenta con módulos de pastoreos bien definidos, divididos en 30 potreros distribuidos en toda la finca, con cercas de alambre de púas de 4 hilos, estantilos de madera, en buenas condiciones.
El fundo tiene una capacidad de sustentación de 1.500,00 Unidades animales.
4.3.12. CARGA ANIMAL ACTUAL DE FUNDO LA ESPERANZA
El fundo La Esperanza cuenta con 1.007,00 animales bovinos en sus diferentes categorías, los cuales en términos generales están en buenas condiciones corporales, esto representa una cantidad de 1816, 80 unidades animales distribuidas en una superficie de pastizales de 860,00 ha., lo que nos da una carga animal por hectáreas de 0,94 UA/ha
El fundo El Carmelo cuenta con 1.229,00 animales bovinos en sus diferentes categorías, los cuales en términos generales están en buenas condiciones corporales, esto representa una cantidad de 938,90 unidades animales distribuidas en una superficie de pastizales de 1.500,00 ha., lo que nos da una carga animal por hectárea de 0,625 UA/ha
4.3.13. VOLUMEN Y PARÁMETROS TÉCNICOS PRODUCTIVOS.
En estos momentos La Ganadería La Esperanza, se dedica a la Explotación de Ganadería Bovina de doble propósito con tendencia a carne.
Su producción se basa en la producción de leche y venta de novillos de 460 kg de peso. Para el momento de la inspección la producción de leche estaba en un promedio de 700,00 lts día, con 136 vacas en ordeño, lo que nos da un promedio de 2,51 litros de leche por vaca. Es de resaltar que los bovinos presentan un ciclo natural de disminución de pariciones entre los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre, lo cual repercute en la producción láctea, dicho ciclo de pariciones se activa en los meses de Diciembre, Enero y Febrero.
El peso promedio al destete es de 160 kg a los 8 meses de edad para las becerras y de 170 kg a los 8 meses para los machos, los cuales son promedios ajustados para la cuenca del lago de Maracaibo.
El peso promedio de venta de los novillos es de 60 kg, lo cual se logra en un período de 18 meses después del destete, lo que nos da un promedio de ganancia de peso diario desde que se desteta hasta que es llevado a sacrificio de 0,537 kg/día, lo cual es un buen promedio de ganancia.
Anualmente se vende un promedio de 700 novillos de 460 kg de peso, lo que representa una productividad de 214,66 Kg de carne al año por hectárea.
5. CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES
Posee suficientes instalaciones en buen estado y continuo mantenimiento, que permiten desarrollar una Ganadería bovina de doble propósito con tendencia marcada a la producción de carne.
5.1. Descripción y características de los activos.
Casa-Quinta: Edificación cerrada, con estructura de concreto armado, pared de bloque de concreto frisado y pintadas, piso de cemento con acabado pulido, techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro, con protección de hierro, cocina con mesones de concreto con cubierta de cerámica, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones sanitarias conectadas a pozo séptico.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 25 años. Área: 484,00 m²
Casa obreros: Edificación cerrada, con estructura de concreto armado, pared de bloque de concreto frisado y pintado de cemento con acabado pulido, techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro, puertas de madera, ventanas de madera, instalaciones eléctricas en parte embutidas y en parte a la vista, instalaciones sanitarias conectadas a pozo séptico.
Cobertizo: Edificación abierta, con estructura de hierro, piso de cemento en acabado rústico, techo de zinc sobre estructuras de hierro.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 25 años. Área: 52, 00 m²
Casa del encargado: Edificación cerrada, con estructura de concreto armado, pared de bloque de concreto frisado y pintadas, piso de cemento con acabado pulido, techo de láminas de zinc sobre estructura de madera, puertas de hierro, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones sanitarias conectadas a pozo séptico.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 25 años. Área: 35, 00 m²
Galpón: Edificación abierta, con estructura de hierro, piso de cemento en acabado rústico, techo de acerolit sobre estructuras de hierro. Funciona como estacionamiento de vehículos.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 10 años. Área: 160, 00 m²
Área de matanza y cuarto frío: Edificación cerrada, con estructura de concreto armado, pared de bloque de concreto frisado, piso de cemento con acabado pulido, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas de hierro, con protección de hierro, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones sanitarias conectadas a pozo séptico.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 15 años. Área: 40, 00 m²
Caballerizas: Edificación cerrada, con estructura de concreto armado, pared de bloque de concreto frisado y pintadas, piso de tierra, techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro, puertas de hierro.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 10 años. Área: 49,00 m²
Tanque de almacenamiento de agua: De hierro, cilíndrico.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 20 años. Área: 20,00 m³
Tanque de almacenamiento de agua: De concreto, cilíndrico.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 25 años. Área: 30,00 m³
Tanque de almacenamiento de gasoil: De hierro, rectangular.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente:15 años. Área: 10,00 m³
Tanque de almacenamiento de gasilina: De hierro, rectangular.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 15 años. Área: 10,00 m³
Lechera: Edificación cerrada, pared de bloque de concreto con cubierta de cerámica, piso de cemento en acabado rústico con cubierta de cerámica techo de platabanda sobre estructuras de hierro, cuenta con dos tanques de enfriamiento.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 20 años. Área: 30,00m³
Galpón 2: Edificación abierta, con estructura de hierro, piso de cemento en acabado rústica, techo de acerolit sobre estructuras de hierro. Funciona como taller.
Estado de conservación: En malas condiciones Edad aparente: 20 años. Área: 300,00 m²
Corrales: Es una edificación abierta, con piso de concreto, el perímetro está definido por un cercado de cinco cintas de hierro, con postes de hierro cada 2 m., posee bebedores circulares, de concreto.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente:14 años. Área: 1.500,00 m²
Vaquera El Valle: Es una edificación abierta, con piso de concreto rústico, techo de zinc sobre estructura de hierro, el perímetro está definido por un cercado de cinco cintas de hierro, con bebederos, comederos y becerrera.
Estado de conservación: Requiere de reparaciones Edad aparente: 12 años. Área: 560,00 m²
Corrales: Es una edificación abierta, con piso de concreto, el perímetro está definido por un cercado de cinco cintas de hierro, con postes de hierro cada 2 m., posee bebederos circulares, de concreto
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 14 años. Área: 960,00 m²
Vaquera El Delirio: Es una edificación abierta, con piso de concreto rústico, techo de zinc sobre estructura de hierro, el perímetro está definido por un cercado de cinco cintas de hierro, con bebederos, comederos y becerrera.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente:12 años. Área: 544,00 m²
Corrales: Es una edificación abierto, con piso de concreto, el perímetro está definido por un cercado de cinco cintas de hierro, con postes de hierro cada 2 m., posee bebedores circulares, de concreto
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 12 años. Área: 1.792,00 m²
Manga de trabajo con su embarcadero y brete: Es una edificación abierta, con piso de concreto, el perímetro está definido por un cercado de cinco cintas de hierro, con postes de hierro cada 2 m, con romana de 5.000 kg.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 15 años. Área: 18,00 m²
Vaquera San Martin: Es una edificación abierta, con piso de concreto rústico, techo de zinc sobre estructura de hierro, el perímetro está definido por un cercado de cinco cintas de hierro, con bebederos comederos y becerrera.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 12 años. Área: 512, 00 m²
Corrales: Es una edificación abierta, con piso de concreto, el perímetro está definido por un cercado de cinco cintas de hierro, con postes de hierro cada 2 m., posee bebederos circulares, de concreto
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 12 años. Áreas: 2.128,00 m²
Vaquera Birmania: Es una edificación abierta, con piso de concreto rústico, techo de zinc sobre estructura de hierro, el perímetro está definido por un cercado de cinco cintas de hierro, con bebederos, comederos y becerrera.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 10 años. Área: 544,00 m²
Manga de trabajo: Es una edificación abierta, con piso de concreto, el perímetro está por un cercado de cinco cintas de hierro, con postes de hierro cada 2 m, con romana de 5.000 kg.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 15 años. Área: 24,00 m²
Corrales: Es una edificación abierta, con piso de concreto, el perímetro está definido por un cercado de cinco cintas de hierro, con postes de hierro cada 2 m., posee bebederos circulares, de concreto
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente. 12 años. Área: 2.130,00 m²
Pozo perforado: Hay seis, de 3” de cassing, con una profundidad aproximada de 30,00 m, con su respectiva bomba de succión.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 12 años.
Puentes: Hay cuatro puentes de concreto armado que miden cada uno 11,30 m de largo por 4,00 m de ancho.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 10 años.
Alcantarillas: Hay diez alcantarillas de concreto armado.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 10 años.
Caminos internos: Construidos a máquina, de tierra, de diez metros de ancho.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente: 10 años. Longitud: 19 km
Drenajes: Construidos a máquina, de tierra.
Estado de conservación: Regular con conservación normal Edad aparente 5 años. Longitud: 9 km
6. MAQUINARIA, IMPLEMENTOS Y EQUIPOS AGRÍCOLAS:
Todos los Implementos y equipos agrícolas pertenecen a Ganadería La Esperanza, C.A., se utilizan de acuerdo a las necesidades que requieren en la Unidad de producción.
Los implementos y equipos existentes en el fundo se encuentran en buen estado de funcionamiento y con mostrado mantenimiento. Se observan equipos agrícolas de reciente adquisición y los existentes son con tendencia a la producción y manejo intensivo de forraje.
Maquinarias y Equipos existentes en la Unidad de Producción:
• UN TRACTOR CATERPILLAR, MODELO DCP-PS No. 4X1320, SERIAL DEL MOTOR No, 3N59181.
• DOS TRACTORES AGRÍCOLAS JHON DEERE 3350
• UN TRACTOR INTERNATIONAL 844S, SERIAL No. 10388
• UN TRONCHON DE CUATRO CUERPOS.
• UNA RASTRA DE LEVANTE HIDRÁULICO DE 16 DISCOS DE 24”
• UN ROLO
• UN AIREADOR DE TRES DISCOS DE 24”
• UNA CARRETA PEQUEÑA DE DOS CAUCHOS
• UN TANQUE DE 400 LTS PARA FUMIGAR
• UN COMPRESOR DE AIRE
CONCLUSIONES
• Los fundos La Esperanza y El Carmelo cuentan con infraestructura suficiente y en buenas condiciones para la producción agropecuaria.
• La Ganadería La Esperanza, C.A. cuenta con maquinarias e implementos en buenas condiciones para la producción agropecuaria.
• La Ganadería La Esperanza, C.A., cuenta con un rebaño en buenas condiciones corporales y mestizaje genético adecuado para la adaptación agroecológica de la zona.
• El sistema de producción definido es Vaca-Novillo.
• Los parámetros productivos y reproductivos son aceptables para la ganadería doble propósito orientada al sistema de producción Vaca-Novillo.
• Con la ganancia de peso diaria promedio durante todo el ciclo comprendido entre el destete y lograr el peso de beneficio de 460 kg de los animales machos se requiere de un lapso de tiempo de 18 meses.
III
LAS PRUEBAS
Como medios de prueba acompaña la parte solicitante, al escrito que encabeza la presente solicitud, los siguientes documentos:
1. Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad civil GANADERIA LA ESPERANZA C.A. inscrita en Registro Mercantil Primero y posteriormente trasladado su expediente al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 52, Tomo 45-A de fecha 15 de Julio de 1987, con una última acta de asamblea registrada en fecha 13 de Agosto de 2015, bajo el No. 20, Tomo 91-A- RM 4TO.-
2. Documento de Propiedad del Fundo La Esperanza, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del estado Zulia, en Machiques el 25 de Septiembre de 1992, bajo el No. 26, Tomo 7°, del Protocolo Primero
3. Documento de Propiedad del Fundo El Carmelo protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del estado Zulia, en Machiques el 13 de Agosto de 2015, bajo el No.2011.6365, Asiento Registral 2 del inmueble inmatriculado con el No. 475.21.8.2.137.-
4. Documento de Servidumbre de Paso a favor del Fundo El Carmelo, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del estado Zulia, en Machiques el 18 de Octubre de 2002, bajo el No. 29, Tomo 2°.-
5. Cartas de inscripción en el Registro de predios en las Oficinas de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras, Registro Nacional Agrícola, Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas.
6. Documento que acredita la propiedad del hierro: , según consta de título protocolizado en la oficina subalterna de Registro del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el 18/10/2002, bajo el No. 27, Tomo 2 del Prot 1°.
7. Listas de Infraestructuras, Lista de Maquinaria y equipos de trabajo.-
8. Facturas de la Receptoría de Leche Villa Láctea S.A., que demuestran la producción sostenida de Leche por un periodo específico inmediato.
Este Tribunal, vistos los anteriores medios probatorios los admite por no ser contrarios a derecho, a las buenas costumbres o a una disposición establecida en la Ley y serán analizadas bajo un estricto juicio de verosimilitud. ASÍ SE DECLARA.
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, este Juzgador, estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la procedencia de la medida de protección solicitada, procede a hacerlo previo las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 establece la obligación del Estado de proteger y tutelar la Producción Agroalimentaria de nación de la siguiente manera:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
En este orden de ideas, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196, desarrollando la norma constitucional y manteniendo la uniformidad del ordenamiento jurídico venezolano, establece la necesidad de protección por parte del Estado a las actividades agropecuarias productivas, para evitar que la misma se desmejore y lo hace de la siguiente manera:
“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”
El artículo transcrito pone de manifiesto la intención del legislador, atendiendo a la declaración del Constituyente, de dar amplias facultades al Juez Agrario, para dictar, a solicitud de parte o aún de oficio, las medidas autónomas que considere prudente en protección de la producción agraria y de la preservación de los recursos naturales renovables, teniendo por norte dichas medidas la seguridad y la independencia alimentaria de la Nación. Todo esto a los fines de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental.
Se puede concluir entonces que, el procedimiento cautelar agrario contempla la posibilidad que el Juez Agrario pueda dictar medidas provisionales orientadas a proteger la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, medidas estas que son de carácter provisional las cuales se dictan para proteger un interés de carácter general y que por propia su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía agroalimentaria.
Como ya se ha señalado ut supra la anterior disposición legal, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola.
En este orden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció en la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró la constitucionalidad el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al señalar:
“ …En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…” (Cursiva y Negrilla)
De esta sentencia del máximo Tribunal de la República, se desprende que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez, estableciéndole una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.
Cabe destacar que, las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 ejusdem, al juez con competencia agraria.
Este juez agrario, en acatamiento de la sentencia de la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, Nro 0368 de fecha 31 de marzo de 2011 expediente Nro. 09-247, que exhorta la comprobación de los extremos para la procedencia de la medidas sin juicio, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, la comprobación de del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y peligro de daño temido (periculum in damni) sobre éstos requisitos, es fundamental profundizar señalando que, sobre el (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva, y peligro de daño temido (periculum in damni) es la verificación de la amenaza o constatación del daño de buen derecho.
Por las razones antes expuestas este juzgador considera que, en el presente caso, se evidencia y constata el primero de los requisitos mencionados, esto es, el fumus boni iuris u olor a buen derecho que se pretende, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente, los medios de pruebas aportados por la Sociedad Civil con forma Mercantil solicitante, y antes descritos.
De ellos se adquiere la apariencia de buen derecho, consistente en la propiedad que detenta la solicitante, sobre la unidad de producción conformada por los fundos LA ESPERANZA y EL CARMELO, así como la producción de doble propósito que ésta despliega, todo lo cual se observa de las constancias de entrega y recibos de leche.
Asimismo, de la Inspecciones Judiciales evacuadas por este Tribunal en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015) en el fundo denominado EL CARMELO, y el primero (01) de octubre de dos mil quince (2015) en el fundo denominado LA ESPERANZA, se dejó constancia de lo siguiente:
“PRIMERO: El Tribunal deja constancia de las mejoras, bienhechurías y producción existentes para la presente fecha, en el fundo denominado “EL CARMELO” y lo hace de la siguiente manera: Se deja constancia que en la entrada de acceso al fundo se evidencia un (01) portón de hierro, alinderado perimetralmente con estantillos de madera separados cada dos metros (02 mts.) con madrinas cada cincuenta metros (50 mts.), con cuatro (04) pelos de alambre de púas en su parte externa, e internamente también con estantillos de madera, con seis (06) pelos de alambre de púas igualmente se evidencia una (01) estructura destinada a casa principal, construida en paredes de bloques frisados y pintados, con cinco (05) divisiones, cuatro (04) de ellas destinadas a habitaciones para obreros y una (01) de ellas posee un (01) mesón con sus bancas de concreto vaciado, todas con puertas y ventanas de metal, con techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento rústico. Se observaron dos (02) vagones utilizados para el transporte de pasto y palma, posee un (01) tanque de enfriamiento con una capacidad aproximada de un mil novecientos litros (1.900 Lts), posee un (01) tanque de concreto de forma cilíndrica de almacenamiento de agua potable, con un (01) pozo perforado y una bomba de de tres caballos (3HP). El fundo está dotado con luz monofásica con su banco transformador y líneas de alimentación. SEGUNDO: El Tribunal con asesoramiento del práctico designado deja constancia que en los potreros del fundo “EL CARMELO” se evidencia siembra de pasto Alemán y Tanner. TERCERO: Este Tribunal, con el asesoramiento del práctico designado, deja constancia que en los potreros del fundo denominado “EL CARMELO” se observa pastoreando el siguiente ganado vacuno: quinientas dos (502) mautas, ciento noventa (190) mautos, tres (03) toros, cuatrocientos sesenta (460) vacas escoteras; setenta y cuatro (74) novillas; seis (06) caballos y mulas, todo lo cual suma la cantidad de mil doscientas veintinueve (1229) semovientes dentro del fundo “EL CARMELO”. Vista la solicitud de Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria, a la Biodiversidad y al Ambiente, solicitada por la representante legal y judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA ESPERANZA, C.A., este Tribunal resolverá en auto por separado” (Cursiva del Tribunal)
“PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se encontraba presente el ciudadano WALFER ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-25.670.111, quien indicó ser el encargado del referido fundo. SEGUNDO: Este Tribunal con la debida asistencia del práctico designado, deja constancia que en la zona donde está ubicada la capital del fundo “LA ESPERANZA”, se encuentra el patio central cercado con ciclón, donde se observa: un (01) galpón abierto el cual está destinado a estacionamiento de maquinarias, fabricado en estructura de metal, con techo de acerolit, sobre estructura de hierro, con piso de cemento rústico; una (01) edificación construida en paredes de bloques frisado y pintados con techo de acelorit, sobre estructura de hierro, piso de arena, destinada a resguardo de equinos; un (01) silo vertical fabricado en concreto de aproximadamente diez metros (10 Mts) de altura; un (01) tanque aéreo para almacenamiento de agua potable con una capacidad aproximada de veinte mil litros (20.000 Lts); un (01) campamento de obreros construido en paredes de bloques frisados y pintados, con techo de acerolit sobre estructura de hierro, ventanas con mallas mosquiteras con piso de cemento rústico; una (01) casa destinada a oficina, fabricada en paredes de bloques frisadas y pintadas, con techo de acerolit sobre estructura de hierro; una (01) construcción fabricada en paredes de bloques frisadas y pintadas con techo de platabanda, ventanas de aluminio destinada a lechera; una (01) romana de cinco mil kilos (5.000 Kgs) para tres (03) animales; una (01) construcción fabricada en paredes de bloques frisadas y pintadas con techo de platabanda, piso de cemento rústico destinada a sala para matanza de animales, la cual posee una cava cuarto revestida en cerámicas con puerta de aluminio; una (01) casa de obreros fabricada en madera con techo de zinc y piso de cemento rústico; una (01) casa de habitación principal, cercada con ciclón construida en paredes de bloques frisados y pintados, con piso de cemento pulido, posee cinco (05) ventanas de vidrio con sus protecciones de hierro, con área de estar en la parte trasera, posee una zona donde se evidencian dos (02) tanques aéreos de metal, uno (01) para almacenamiento de gasoil y el segundo para almacenar gasolina; una (01) construcción fabricada en paredes de bloques frisadas y pintadas en parte, con una puerta de hierro donde se encuentra una (01) planta eléctrica; un (01) galpón fabricado en estructura de metal con techo de zinc; un (01) tractor Marca: Massey Ferguson, Modelo: 265, Color: rojo, Serial: 6207514M1; un (01) tractor Marca Caterpillar el cual se encuentra en mantenimiento; una (01) carreta; una (01) Vaquera denominada El Delirio la cual se encuentra cercada en tubos, con techo de zinc sobre estructura de hierro, posee una (01) manga en construcción, un (01) bebedero de concreto, posee un tanque de concreto para almacenamiento de agua potable de aproximadamente ocho (08) metros de altura, un (01) pozo perforado con una (01) bomba de tres caballos (3 hp); una (01) Vaquera denominada Birmania cercada en tubos estructura de hierro, con techo de zinc, piso de cemento de concreto, bebederos de concreto y tubos, una (01) guardería, una (01) manga construida en parte concreto y tubos, con (01) tanque fabricado en concreto para almacenamiento de agua potable de aproximadamente ocho metros (08 Mts) de altura, un (01) pozo perforado con bomba de tres caballos (3 hp); una (01 ) Vaquera denominada Las Delicias la cual se encuentra cercada con tubos, con techo de zinc sobre estructura de hierro, posee dos (02) corrales cercados en tubos con piso de concreto, una (01) manga fabricada en parte de tubos y parte en concreto con techo de zinc sobre estructura de hierro, dos (02) bebederos de concreto en forma de reloj, posee una (01) construcción fabricada en paredes de bloques ligeramente frisados sin pintar, con techo de zinc sobre estructura de hierro destinada a depósito, posee un (01) tanque fabricado en concreto para almacenar agua potable, un (01) pozo perforado con una bomba de tres caballos (3 hp); una (01) Vaquera denominada El Valle cercada con tubos, con techo de zinc sobre estructura de hierro, con piso de cemento rústico posee dos (02) bebederos en forma de reloj y un (01) comedero lineal de concreto con un tanque para almacenamiento de agua potable fabricado en concreto de aproximadamente diez metros (10 Mts) de altura; una (01) casa construida en paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc sobre estructura de hierro, con puertas de madera, ventanas de metal, piso de cemento pulido; todas las vaqueras se encuentran dotada de luz monofásica y trifásica con sus bancos transformadores y líneas de alimentación; TERCERO: Este Tribunal, con el asesoramiento del práctico designado, deja constancia que en los potreros del fundo denominado “LA ESPERANZA” se observa pastoreando el siguiente ganado vacuno: a) En la Vaquera denominada La Capital se observa ciento dieciocho (118) vacas de ordeño, ciento veintiséis (126) becerros, cuatro (04) mulas, once (11) vacas de descarte, cuarenta y uno (41) vacas próximas a parir, un (01) toro, para un total de trescientos uno (301) semovientes; b) En la Vaquera denominada El Delirio se observa el siguiente ganado: ochenta y dos (82) vacas de ordeño, dos (02) novillos, setenta y cinco (75) becerros, dos (02) toros para un total de ciento sesenta y uno (161) semovientes; c) En la Vaquera denominada Birmania se observó el siguiente ganado: setenta y ocho (78) vacas de ordeño, setenta y tres (73) becerros, para un total de ciento cincuenta y uno (151) semovientes; d) En La Vaquera denominada Las Delicias se observó el siguiente ganado: trescientos noventa y siete (397) vacas escoteras, un (01) toro, para un monto trescientos noventa y ocho (398) semovientes. Todo lo cual suma la cantidad de mil once (1.011) semovientes dentro del fundo “LA ESPERANZA”; TERCERO: “Este Tribunal, vista la solicitud de Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria, a la Biodiversidad y al Ambiente, este Tribunal resolverá en auto por separado” (Cursiva del Tribunal)
De modo que, fue constatada personalmente por quien suscribe la efectiva producción agropecuaria desplegada por la sociedad civil con forma mercantil solicitante, sobre la unidad de producción que conforman los fundos EL CARMELO y LA ESPERANZA, respectivamente, de lo cual se adquiere el fundado temor que ésta sea dañada, arruinada, destruida o desmejorada, verificándose sino se tomasen los correctivos necesarios para detener aquellos que amenazan su continuidad, por lo que se encuentra cubierto el requisito del periculum in mora.
En cuanto al periculum in damni se pudo evidenciar en el Fundo EL CARMELO la existencia de ciertos cortes en la cerca perimetral del fundo, lo cual posibilita el ingreso de personas desconocidas al mismo, circunstancia esta, que representa un agravante del normal desarrollo agroproductivo que hoy se valora.
Con fundamento en el artículo 196 in comento, el juez agrario debe proteger en forma directa, integral e inmediata, el bien en peligro, como lo es el derecho a la alimentación y a la bio-diversidad, lo cual justifica el carácter anticipativo de este tipo de medidas. Su esencia es, la actuación integral de los órganos jurisdiccionales, en procura de restablecer una situación de daño a la colectividad, a través de una tutela preventiva, donde están involucrados intereses generales y razones de orden público, que fundamentan los poderes inquisitivos del juez agrario, y según el artículo 152, numeral 2, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se consagra que la protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, se considera PROCEDENTE el decreto de la medida, evidenciando la efectiva producción agropecuaria y el carácter de productora de la sociedad civil con forma mercantil GANADERÍA LA ESPERANZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero y posteriormente trasladado su expediente al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 52, Tomo 45-A de fecha 15 de julio de 1986, designada según acta de asamblea registrada en fecha 13 de agosto de 2015, bajo el No. 20, Tomo 91-A- RM 4TO. ASÍ SE ESTABLECE.
Precisado lo anterior, debe quien suscribe, atendiendo al criterio sentado por la sentencia N° 368 de fecha 29 de marzo de 2012, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, pronunciarse sobre la temporalidad de la medida solicitada, atendiendo para ello al ciclo biológico y/o a las condiciones fácticas productivas del fundo en cuestión, y en tal sentido, se observa el contenido del Informe Técnico rendido por el asesor práctico designado en la presente solicitud, el cual señala entre sus conclusiones que “…con la ganancia de peso diaria promedio durante todo el ciclo comprendido entre el destete y lograr el peso de beneficio de 460 kg de los animales machos se requiere de un lapso de tiempo de 18 meses.”, tiempo este que considera quien decide, atendiendo a todo el material técnico y a las condiciones fácticas productivas, debe fijarse en dieciocho (18) meses de vigencia de la presente medida, para el cumplimiento total del ciclo biológico productivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Agrario de Primera Instancia en la dispositiva del fallo decretará MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA desplegada en los Fundos LA ESPERANZA y EL CARMELO, ubicado el primero en la Parroquia Fray Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundos Canaima y La Concordia, que son o fueron de Wilmer Socorro y Grimaldo Rincón; SUR: Fundo Las Pavas, que es o fue de Elio Barboza Gutiérrez, fundo de los hermanos Fuenmayor y el fundo Conejo Blanco que es o fue de los hermanos Barreto; ESTE: Fundo San Benito, que es o fue de los hermanos García Romero y Guaimaral, que es o fue de Néstor Ortigoza Gotera y; OESTE: Fundos Canaima y Conejo Blanco. El cual posee una superficie aproximada de terreno propio de OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO HECTÁREAS (875,00 Has) de tierras propias; a favor de Sociedad GANADERÍA LA ESPERANZA C.A., según instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del estado Zulia, en Machiques el 25 de Septiembre de 1992, bajo el No. 26 y 27, Tomo 7°, del Protocolo Primero; y el segundo ubicado en la Parroquia Fray Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual se encuentra demarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hacienda denominada El Remanso o Las Garzas, que son o fueron ocupadas por Jorge Romero, Hacienda Buena Esperanza, hoy denominada La Conquista, que fuera propiedad de Euro Villasmil hoy propiedad o posesión de Romer Vera y Gabriel Martínez; SUR: Hacienda Las Flores; ESTE: El Río Santa Ana y OESTE: Fundos Agropecuarios La Unión y La Trinidad que son o fueron de Agropecuaria Los Tigres C.A y Finca La Concordia que es o fue propiedad o posesión de la sucesión de Grimaldo Rincón. El fundo agropecuario posee una superficie aproximada de terreno propio de UN MIL TRESCIENTAS SETENTA Y UN HECTÁREAS CON SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.371,620 Has); en contra de cualquier acto perturbatorio realizado por terceras personas sea natural o jurídica, pública o privada, que esté destinado a desmejorar o a arruinar el ambiente, la producción de leche, carne y palma aceitera, así como el trabajo realizado en dicho predio rústico; la cual tendrá vigencia por un lapso de tiempo de dieciocho (18) meses en razón al ciclo biológico de la actividad desarrollada, contados a partir de la notificación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena notificar mediante oficio a las Fuerzas Armadas Bolivarianas esto es, a la Guarnición Militar del estado Zulia, Guardia Nacional Bolivariana Zona 11, Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; a la Policía Regional y Municipal, con sede en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; haciendo se su conocimiento que, de conformidad con lo previsto en la parte en final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, esta medida resulta vinculante para todas las autoridades públicas y su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado.
Finalmente, en aras de garantizar la consecución de un debido proceso y tutela judicial efectiva, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con los artículos 115 y 117 de la Ley ejusdem.
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1°) MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA desplegada en los Fundos LA ESPERANZA y EL CARMELO, ubicado el primero en la Parroquia Fray Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundos Canaima y La Concordia, que son o fueron de Wilmer Socorro y Grimaldo Rincón; SUR: Fundo Las Pavas, que es o fue de Elio Barboza Gutiérrez, fundo de los hermanos Fuenmayor y el fundo Conejo Blanco que es o fue de los hermanos Barreto; ESTE: Fundo San Benito, que es o fue de los hermanos García Romero y Guaimaral, que es o fue de Néstor Ortigoza Gotera y; OESTE: Fundos Canaima y Conejo Blanco. El cual posee una superficie aproximada de terreno propio de OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO HECTÁREAS (875,00 Has) de tierras propias; a favor de Sociedad GANADERÍA LA ESPERANZA C.A., según instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del estado Zulia, en Machiques el 25 de Septiembre de 1992, bajo el No. 26 y 27, Tomo 7°, del Protocolo Primero; y el segundo ubicado en la Parroquia Fray Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual se encuentra demarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hacienda denominada El Remanso o Las Garzas, que son o fueron ocupadas por Jorge Romero, Hacienda Buena Esperanza, hoy denominada La Conquista, que fuera propiedad de Euro Villasmil hoy propiedad o posesión de Romer Vera y Gabriel Martínez; SUR: Hacienda Las Flores; ESTE: El Río Santa Ana y OESTE: Fundos Agropecuarios La Unión y La Trinidad que son o fueron de Agropecuaria Los Tigres C.A y Finca La Concordia que es o fue propiedad o posesión de la sucesión de Grimaldo Rincón. El fundo agropecuario posee una superficie aproximada de terreno propio de UN MIL TRESCIENTAS SETENTA Y UN HECTÁREAS CON SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.371,620 Has) de tierras propias; a favor de la sociedad civil con forma mercantil GANADERÍA LA ESPERANZA C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero y posteriormente trasladado su expediente al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 52, Tomo 45-A de fecha 15 de julio de 1986, designada según acta de asamblea registrada en fecha 13 de agosto de 2015, bajo el Nº 20, Tomo 91-A- RM 4TO; en contra de cualquier acto perturbatorio realizado por terceras personas sea natural o jurídica que este destinado a desmejorar o a arruinar el ambiente, la producción de leche, carne y palma aceitera, así como el trabajo realizado en dicho predio rústico; la cual tendrá vigencia por un lapso de tiempo de dieciocho (18) meses en razón al ciclo biológico de la actividad desarrollada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARCOS ENRIQUE FARÍA QUIJANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KAREN M. NÚÑEZ SAAVEDRA.
En la misma fecha siendo las doce y quince minutos (12:15 p.m.) de la tarde, se publicó el anterior fallo bajo el No.087-2015, y se libraron los oficios signados bajo los números 345-346-347-348-349-350-2015.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KAREN M. NÚÑEZ SAAVEDRA.
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