Expediente No 7600
Sent. Nº.406
gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
RESUELVE:

FUNCIONARIO JUDICIAL: MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

CARGO: JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., con sede en Cabimas.-
Motivo:
INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON OCASIÓN AL JUICIO QUE POR DESALOJO siguen los ciudadanos YOLIBER DEL VALLE LEONIDAS ALFONSO BERMUDEZ GUATARAMA contra LAURA GONZALEZ y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ.
Fecha de entrada: cinco (05) de Octubre de 2015
SENTENCIA: Interlocutoria

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.015, se recibe del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con oficio de fecha 12 de Agosto de 2.015, No 130-15; la presente inhibición planteada por la Juez de Dicho Juzgado la Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ con ocasión al juicio que por Desalojo siguen los ciudadanos YOLIBER DEL VALLE LEONIDAS ALFONSO BERMUDEZ GUATARMA en contra de los ciudadanos LAURA GONZALEZ Y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ, acompañando copia certificada de todo el expediente que cursa por el citado Juzgado bajo el No 0051.-

En fecha cinco (05) de Octubre de 2.015, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le da entrada a la presente Inhibición.
II
DE LA COMPETENCIA
La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “ La Competencia y otros Temas”, comenta:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal..”

Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial consagra lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los Jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal del alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los Suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de Alzada o por ellos mismo, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasado a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
La causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)

Esta disposición legal transcrita manifiesta de una manera clara la competencia que tienen los Tribunales ad quem con relación a los actos de Inhibición producidos por los Jueces de los Tribunales a quo en el conocimiento de sus causas. Por lo tanto, observada la competencia que tiene este Tribunal de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con respecto a los Tribunales de Municipios de los cuales se encuentran circunscritos, y visto que el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia pertenece a esta Jurisdicción, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, como Tribunal Superior le es competente conocer de la presente Inhibición. Así se Declara.-

III
DEL ACTA DE INHIBICIÓN
Por auto de fecha dieciséis (16) de Julio de 2.015, la Abogado MARIALEVIRA C. REINA HERNANDEZ, identificada anteriormente, actuando con el carácter de Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expuso:
….. Recibido como ha sido el expediente No 0051-15,. ..proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia…con ocasión de la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la pare actora en el presente juicio contra a sentencia dictada por este Juzgado en fecha quince (15) de Mayo del dos mil quince..se ordena darle entrada…observando este órgano Jurisdiccional que en dicho recurso se declaro REPONER la presente causa al estado de admitir y tramitar de la siguiente manera: “ LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado que el Juzgado de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, o a quien corresponda decidir, admita y tramite la presente causa conforme al procedimiento oral o por audiencias previsto en la Ley para Regulación y control de Arrendamientos de vivienda. NULO Todo lo actuado en este procedimiento desde la admisión de la demanda”, en consecuencia, la Jueza titular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, se INHIBE de continuar conociendo de la presente causa, contentiva del juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos YOLIBER DEL VALLE Y LEONIDAS ALFONOSO BERMUDEZ…en contra de los ciudadanos LAURA GONZALEZ Y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ…siendo que la inhibición es la abstención voluntaria del juez de intervenir en un determinado juicio ..figura procesal no es una simple facultad, sino mas bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación, y por estar incursa en la causal prevista en el ordinal décimo quinto (15°) del Articulo 82 ejusdem….es el caso que en la presente causa se dicto sentencia definitiva sobre el fondo de la controversia planteada, esta circunstancia ciertamente imposibilita al Juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, por cuanto ya emitió opinión mediante fallo en fecha 15 de mayo de 2.015. Asi mismo se acuerda notificar a las partes intervinientes para hacer de su conocimiento lo decidido por el Tribunal a-quem, y para que en el lapso de dos (2) días hábiles contados a partir de que conste en actas su notificación, manifiesten a este Tribunal su allanamiento o contradicción de conformidad con lo establecido en el antes citado articulo 84 ejusdem.. …”

Consta de las actas la notificación practicadas a las partes, y en virtud de que estos no hicieron alegato alguno sobre el pronunciamiento a la inhibición en cuestión, dicho Tribunal procedió a remitir las actuaciones originales del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Cabimas, a los fines de su distribución a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que siga conociendo de la causa. Igualmente ordenó remitir al Tribunal de alzada copia certificada del expediente, para que resuelva lo concerniente a la inhibición.-

En efecto, la precedente acta suscrita por la Abogada MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ, expresa las situaciones de hecho que dieron inicio a esta acción y los fundamentos derecho que se hacen el sustento jurídico de su pretensión. De lo alegado invoca una causal legítima prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
omisis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

IV
DE LAS PRUEBAS
La Jueza MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ acompaña conjuntamente con el acta de inhibición para la fundamentación de su acción, copia certificada del expediente signado con el No 0051 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo del juicio de DESALOJO seguido por YOLIBER DEL VALLE Y LEONIDAS ALFONSO BERMUDEZ en contra de LAURA GONZALEZ Y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ, observándose de su contenido los siguientes documentos:

a) Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha quince (15) de Mayo de 2.015, en donde se declaró: “…SIN LUGAR la demanda de DESALOJO que han incoado los ciudadano YOLIBER BERMUDEZ Y LEONIDAS BERMUDEZ contra los ciudadanos LAURA GONZALEZ Y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ…
b) Copia certificada de la Sentencia emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas donde declara: “..LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado que el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, o a quien corresponda decidir, admita y tramite la presente causa conforme el procedimiento oral o por audiencias previsto en la Ley para Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. …
NULO, todo lo actuado en este procedimiento desde la admisión de la demanda…
Queda de esta manera Revocada la decisión apelada….”

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El profesor de Derecho Procesal Civil Humberto Cuenca, en su obra “Derecho Procesal Civil – La Competencia y otros Temas”, Tomo II, expresa que la Inhibición es la:
“Abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa. En el lenguaje de nuestro c.p.c se la denomina con una expresión poco corriente de “inhibición”; en las legislaciones italiana y argentina se le llama “excusación”; en la francesa, española, uruguaya y otras, “abstención”. Se fundamenta en el deber de imparcialidad que sustenta toda la materia de la incapacidad subjetiva o personal para juzgar...Las causas de inhibición son las mismas de la recusación... La ley impone la inhibición no sólo de los jueces, sino también de todos los funcionarios que intervienen en el proceso. De manera que no sólo el juez, sino también el secretario, el depositario, el intérprete, etc., deben inhibirse. Autoriza esta interpretación la expresión “funcionario judicial” que en el sentido amplio usa el legislador en el artículo 107.”

La inhibición debe declararse mediante acta, en la cual debe establecerse la identidad del funcionario judicial inhibido, la parte contra quien obra el impedimento, para que la parte a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario, pueda hacer uso de la facultad de allanamiento; es necesario expresar las circunstancia de tiempo, lugar y demás hechos en que se basa el impedimento; éste debe configurarse en las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo el funcionario restringirse a invocar una causal en forma abstracta. En este sentido, de acuerdo con la casación Venezolana, “los asertos del funcionario inhibido se tienen por verdaderos sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante su falsedad o inexactitud”.

Ahora bien, lo manifestado en el acta de inhibición por la Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se inhibe para seguir conociendo de la causa signada con el No.0051 por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito en el presente proceso, subsumiendo de esta forma lo consagrado en el artículo 82 en su ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañando como medio de prueba: Copia Certificada de la Sentencia signada con el Nº 065, donde el citado Juzgado declaro: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO, antes descrita, y analizadas las actuaciones practicadas por la funcionaria judicial y observadas los actos jurídicos llevados a cabo, es menester para este Órgano Superior declarar Con Lugar la Inhibición interpuesta por la Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por encontrarse los extremos legales cumplidos, tanto en los hechos alegados como en el fundamento de derecho invocado. Así se Decide.-
VI
DISPOSITIVO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Remítase el expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejándose en el archivo del Tribunal copia certificada de esta decisión.-
Publíquese, Insértese y Ofíciese
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a siete días del mes de Octubre del año 2015.- Años: 205º de la Independencia y l56º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

MARIA DE LOS ANGELES RIOS


.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

JENETT AUDELYS RIERA MANZANARES

En la misma fecha siendo las 10:00,am previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 406.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 07 DE OCTUBRE DE 2.015
LA SECRETARIA,



Expediente No 7600
Sent. Nº.406
gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
RESUELVE:

FUNCIONARIO JUDICIAL: MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

CARGO: JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., con sede en Cabimas.-
Motivo:
INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON OCASIÓN AL JUICIO QUE POR DESALOJO siguen los ciudadanos YOLIBER DEL VALLE LEONIDAS ALFONSO BERMUDEZ GUATARAMA contra LAURA GONZALEZ y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ.
Fecha de entrada: cinco (05) de Octubre de 2015
SENTENCIA: Interlocutoria

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.015, se recibe del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con oficio de fecha 12 de Agosto de 2.015, No 130-15; la presente inhibición planteada por la Juez de Dicho Juzgado la Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ con ocasión al juicio que por Desalojo siguen los ciudadanos YOLIBER DEL VALLE LEONIDAS ALFONSO BERMUDEZ GUATARMA en contra de los ciudadanos LAURA GONZALEZ Y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ, acompañando copia certificada de todo el expediente que cursa por el citado Juzgado bajo el No 0051.-

En fecha cinco (05) de Octubre de 2.015, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le da entrada a la presente Inhibición.
II
DE LA COMPETENCIA
La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “ La Competencia y otros Temas”, comenta:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal..”

Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial consagra lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los Jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal del alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los Suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de Alzada o por ellos mismo, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasado a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
La causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)

Esta disposición legal transcrita manifiesta de una manera clara la competencia que tienen los Tribunales ad quem con relación a los actos de Inhibición producidos por los Jueces de los Tribunales a quo en el conocimiento de sus causas. Por lo tanto, observada la competencia que tiene este Tribunal de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con respecto a los Tribunales de Municipios de los cuales se encuentran circunscritos, y visto que el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia pertenece a esta Jurisdicción, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, como Tribunal Superior le es competente conocer de la presente Inhibición. Así se Declara.-

III
DEL ACTA DE INHIBICIÓN
Por auto de fecha dieciséis (16) de Julio de 2.015, la Abogado MARIALEVIRA C. REINA HERNANDEZ, identificada anteriormente, actuando con el carácter de Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expuso:
….. Recibido como ha sido el expediente No 0051-15,. ..proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia…con ocasión de la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la pare actora en el presente juicio contra a sentencia dictada por este Juzgado en fecha quince (15) de Mayo del dos mil quince..se ordena darle entrada…observando este órgano Jurisdiccional que en dicho recurso se declaro REPONER la presente causa al estado de admitir y tramitar de la siguiente manera: “ LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado que el Juzgado de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, o a quien corresponda decidir, admita y tramite la presente causa conforme al procedimiento oral o por audiencias previsto en la Ley para Regulación y control de Arrendamientos de vivienda. NULO Todo lo actuado en este procedimiento desde la admisión de la demanda”, en consecuencia, la Jueza titular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, se INHIBE de continuar conociendo de la presente causa, contentiva del juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos YOLIBER DEL VALLE Y LEONIDAS ALFONOSO BERMUDEZ…en contra de los ciudadanos LAURA GONZALEZ Y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ…siendo que la inhibición es la abstención voluntaria del juez de intervenir en un determinado juicio ..figura procesal no es una simple facultad, sino mas bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación, y por estar incursa en la causal prevista en el ordinal décimo quinto (15°) del Articulo 82 ejusdem….es el caso que en la presente causa se dicto sentencia definitiva sobre el fondo de la controversia planteada, esta circunstancia ciertamente imposibilita al Juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, por cuanto ya emitió opinión mediante fallo en fecha 15 de mayo de 2.015. Asi mismo se acuerda notificar a las partes intervinientes para hacer de su conocimiento lo decidido por el Tribunal a-quem, y para que en el lapso de dos (2) días hábiles contados a partir de que conste en actas su notificación, manifiesten a este Tribunal su allanamiento o contradicción de conformidad con lo establecido en el antes citado articulo 84 ejusdem.. …”

Consta de las actas la notificación practicadas a las partes, y en virtud de que estos no hicieron alegato alguno sobre el pronunciamiento a la inhibición en cuestión, dicho Tribunal procedió a remitir las actuaciones originales del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Cabimas, a los fines de su distribución a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que siga conociendo de la causa. Igualmente ordenó remitir al Tribunal de alzada copia certificada del expediente, para que resuelva lo concerniente a la inhibición.-

En efecto, la precedente acta suscrita por la Abogada MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ, expresa las situaciones de hecho que dieron inicio a esta acción y los fundamentos derecho que se hacen el sustento jurídico de su pretensión. De lo alegado invoca una causal legítima prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
omisis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

IV
DE LAS PRUEBAS
La Jueza MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ acompaña conjuntamente con el acta de inhibición para la fundamentación de su acción, copia certificada del expediente signado con el No 0051 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo del juicio de DESALOJO seguido por YOLIBER DEL VALLE Y LEONIDAS ALFONSO BERMUDEZ en contra de LAURA GONZALEZ Y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ, observándose de su contenido los siguientes documentos:

a) Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha quince (15) de Mayo de 2.015, en donde se declaró: “…SIN LUGAR la demanda de DESALOJO que han incoado los ciudadano YOLIBER BERMUDEZ Y LEONIDAS BERMUDEZ contra los ciudadanos LAURA GONZALEZ Y ALFONSO JUNIOR BERMUDEZ…
b) Copia certificada de la Sentencia emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas donde declara: “..LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado que el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, o a quien corresponda decidir, admita y tramite la presente causa conforme el procedimiento oral o por audiencias previsto en la Ley para Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. …
NULO, todo lo actuado en este procedimiento desde la admisión de la demanda…
Queda de esta manera Revocada la decisión apelada….”

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El profesor de Derecho Procesal Civil Humberto Cuenca, en su obra “Derecho Procesal Civil – La Competencia y otros Temas”, Tomo II, expresa que la Inhibición es la:
“Abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa. En el lenguaje de nuestro c.p.c se la denomina con una expresión poco corriente de “inhibición”; en las legislaciones italiana y argentina se le llama “excusación”; en la francesa, española, uruguaya y otras, “abstención”. Se fundamenta en el deber de imparcialidad que sustenta toda la materia de la incapacidad subjetiva o personal para juzgar...Las causas de inhibición son las mismas de la recusación... La ley impone la inhibición no sólo de los jueces, sino también de todos los funcionarios que intervienen en el proceso. De manera que no sólo el juez, sino también el secretario, el depositario, el intérprete, etc., deben inhibirse. Autoriza esta interpretación la expresión “funcionario judicial” que en el sentido amplio usa el legislador en el artículo 107.”

La inhibición debe declararse mediante acta, en la cual debe establecerse la identidad del funcionario judicial inhibido, la parte contra quien obra el impedimento, para que la parte a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario, pueda hacer uso de la facultad de allanamiento; es necesario expresar las circunstancia de tiempo, lugar y demás hechos en que se basa el impedimento; éste debe configurarse en las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo el funcionario restringirse a invocar una causal en forma abstracta. En este sentido, de acuerdo con la casación Venezolana, “los asertos del funcionario inhibido se tienen por verdaderos sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante su falsedad o inexactitud”.

Ahora bien, lo manifestado en el acta de inhibición por la Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se inhibe para seguir conociendo de la causa signada con el No.0051 por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito en el presente proceso, subsumiendo de esta forma lo consagrado en el artículo 82 en su ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañando como medio de prueba: Copia Certificada de la Sentencia signada con el Nº 065, donde el citado Juzgado declaro: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO, antes descrita, y analizadas las actuaciones practicadas por la funcionaria judicial y observadas los actos jurídicos llevados a cabo, es menester para este Órgano Superior declarar Con Lugar la Inhibición interpuesta por la Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por encontrarse los extremos legales cumplidos, tanto en los hechos alegados como en el fundamento de derecho invocado. Así se Decide.-
VI
DISPOSITIVO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Remítase el expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejándose en el archivo del Tribunal copia certificada de esta decisión.-
Publíquese, Insértese y Ofíciese
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a siete días del mes de Octubre del año 2015.- Años: 205º de la Independencia y l56º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

MARIA DE LOS ANGELES RIOS


.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

JENETT AUDELYS RIERA MANZANARES

En la misma fecha siendo las 10:00,am previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 406.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 07 DE OCTUBRE DE 2.015
LA SECRETARIA,