Expediente No. 37.949
No 436
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana IRENDY CAROLINA PRIETO SANTOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.507.301, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano ARNALDO ANTONIO FIGUEROA BOHORQUEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.576.105, de igual domicilio, presentó escrito por ante la Secretaría de este Tribunal de fecha 15/10/2015, en donde solicita:
“… de conformidad con lo establecido en los Artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil…medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de sueldo, utilidades o Aguinaldos, bono Vacacional y liquidas del presente año 2015, que le puedan corresponder al demandado…como trabajador al servicio de la referida empresa PDVSA… …”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades, liquidas y bono vacacional , esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que percibe el demandado ARNALDO ANTONIO FIGUEROA BOHORQUEZ ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante IRENDY CAROLINA PRIETO SANTOS, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades, liquidas y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se Decide.

DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por IRENDY CAROLINA PRIETO SANTOS en contra de ARNALDO ANTONIO FIGUEROA BOHORQUEZ, ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado ciudadano ARNALDO ANTONIO FIGUEROA BOHORQUEZ antes identificado, como trabajador al servicio de la EMPRESA PDVSA la cual deberá ser entregada directamente a la demandante IRENDY CAROLINA PRIETO SANTOS, por dicha empresa. Igualmente, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades, liquidas y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
• .
Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, este Tribunal insta a la parte actora a que aclare en relación a el domicilio de la empresa, a los fines de comisionar al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, competente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiuno días del mes de Octubre de 2.015- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Temporal,


MARIA DE LOS ANGELES RIOS

La Secretaria Temporal,

JENETT AUDELYS RIERA MANZANARES
En la misma fecha anterior siendo las _10:00am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 436 _en el legajo respectivo LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 21 DE OCTUBRE DE 2.015
LA SECRETARIA,