Exp. 37.866
Decla. Concub.
Sent. No. 437
R.B
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de auto, que la ciudadana ZORAIDA COROMOTO GALICIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.089.770, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en ejercicio AUDRY GELVIS y MERLENE MONTENEGRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 46.678 y 57.858, respectivamente, demando por DECLARACION DE CONCUBINATO al ciudadano HUMBERTO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.180.994, y de igual domicilio.

Esta demanda fue admitida en fecha veintinueve (29) de Junio de 2015. En la misma fecha se ordeno emplazar a la parte demanda para que compareciera ante el Juzgado en el lapso de 20 días hábiles de despacho siguientes, y en aras de salvaguardar los derechos de terceros se oreo librar un edicto de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha siete (07) de Julio de 2015 la demandante, ciudadana ZORAIDA COROMOTO GALICIA GUTIERREZ otorgo Poder Apud Acta a las Abogadas UDRY GELVIS y MERLENE MONTENEGRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 46.678 y 57.858 respectivamente.

En fecha siete (07) de Julio de 2015, la parte actora, consigno copias simple del libelo y auto de admisión, con la finalidad de ser certificadas por secretaria y así consignar los recaudos necesarios para practicar la citación de la parte demandada. En el mismo acto se dejo constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil natural de este Juzgado y la petición del edicto para llevar a cabo su publicación.
En la misma fecha anterior, el alguacil del Juzgado, dejo constancia en actas de haber recibido por la parte demandante de los medios necesarios para el transporte, así como la dirección exacta para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha ocho (08) de Julio de 2015, se libraron recaudos de citación a la parte demandada.

Por diligencia de fecha trece (13) de Julio de 2015, la apoderada de la parte acota, Abogada MARLENE MONTENEGRO, Inpreabogado N° 57.858, consigno ante el Juzgado un (01) ejemplar del diario Panorama de fecha 09/07/2015. En la misma fecha, el Tribunal ordeno el desglose, dejándose en actas la página donde aparece publicado el edicto, dándose cumplimiento de lo ordenado en la misma fecha.

En fecha doce (12) de Agosto de 2015, el Alguacil natural de este Tribunal, presento boleta de citación firmada como recibida por la parte demandada en la presente causa.

Por diligencia de fecha seis (06) de Octubre de 2015, la ciudadana ZORAIDA COROMOTO GALICIA GUTIERREZ, debidamente asistida de sus abogadas, expuso a este Juzgado:
“...en virtud de que es mi voluntad desistir en este acto de la presente demanda… y por cuanto es i voluntad o continuar el proceso desistiendo de la acción y del procedimiento, solicito en este acto al tribunal, se archive el presente expediente...”

En virtud de la anterior solicitud, y por encontrarse ya citada la parte demandada, el Tribunal en fecha ocho (08) de Octubre de 2015, ordeno notificar a la parte demandada, a fin de su comparecencia el segundo día hábil siguiente a fin de que expusiera lo que a su bien tuviera en relación a dicho desistimiento. En la misma fecha se libro boleta de notificación.
En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2015, la parte demandada, ciudadano HUMBERTO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, asistido judicialmente, se dio por notificado del auto emitido por este Juzgado.

En fecha veinte (20) de Octubre de 2015, el demandado, ciudadano HUMBERTO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, asistido judicialmente, manifestó su conformidad con el desistimiento realizado por la parte demandante en la presente causa.

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, Negrillas y cursiva del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal)

Asimismo, el artículo 265 consagra:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado y cursiva del Tribunal).

Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la ciudadana, ZORAIDA COROMOTO GALICIA GUTIERREZ parte actora, debidamente asistida de abogado, la cual tiene facultad expresa para desistir así como también ejercer cuanto acto considere necesario, útil y conveniente para la mejor defensa de los intereses, derechos y acciones de su mandante, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida, además que hubo el consentimiento de la parte contraria que ya se encontraba citada, conforme lo requiere el último aparte del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del procedimiento suscrito por la parte demandante en el presente juicio que por DECLARACION DE CONCUBINATO que sigue ZORAIDA COROMOTO GALICIA GUTIERREZ en contra de HUMBERTO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

- Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente

- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún ( 21 ) días del mes de Octubre de 2015- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Temporal

MARIA DE LOS ANGELES RIOS La Secretaria Temporal,

JENETT RIERA

En la misma fecha siendo la (s) 11:00 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No. 437, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal,