Expediente No. 37.932
Sent Nº 427
PARTICION DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana JOANNY MARIA BORGES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.833.034 domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido en contra del ciudadano JOEL ENRIQUE SOTO GOMEZ mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 13.833.032 y de igual domicilio, mediante escrito presentado en fecha 14/10/2015 ante la secretaría de este Tribunal, solicita:

“…. Para asegurar los bienes conyugales de gananciales…decrete Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses, caja de ahorro, utilidades o aguinaldos de este año 2015, retroactivo o cualquier bonificación o cantidad de dinero que pueda corresponderle a mi ex cónyuge…”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bien, a fin de garantizar los bienes gananciales que le puedan corresponder a la ciudadana JAOANNY MARIA BORGES DE SOTO en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano JOEL ENRIQUE SOTO GOMEZ y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) Prestaciones sociales, Fideicomiso y sus Intereses, que le pueda corresponder al ciudadano JOEL ENRIQUE SOTO GOMEZ antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa CERVECERIA REGIONAL, ubicada en el sector Los Haticos Maracaibo Estado Zulia; desde el día veintitrés de Mayo de 2009, fecha en la cual contrajeron nupcias los citados ciudadanos, hasta el día veinticinco (25) de Febrero de 2015, fecha en la cual quedo definitivamente firme la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

En cuanto al decreto de medidas la cantidad de dinero que posea el demandado en la caja de ahorros; es menester para esta Juzgadora acotar el contenido del artículo 70 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de ahorros el cual establece:

“Exención e inembargabilidad. Los haberes de los asociados en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares regidos por la presente Ley, están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la Ley que rige la materia.”

En tal sentido, y observándose de autos que la medida preventiva de embargo en cuestión resulta inembargable, es por lo que, esta Juzgadora niega lo solicitado conforme a la referida norma.- Así se decide.-
Con respecto al decreto de medidas sobre las utilidades, esta juzgadora advierte a la parte solicitante que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Asimismo, prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91). -

Y en virtud de que la parte demandante solicita el decreto de medida preventiva sobre las utilidades con el fin de garantizar los bienes de la comunidad conyugal; esta Jurisdicente niega lo peticionado de conformidad con lo previsto con las normas antes transcritas, por ser este concepto parte del sueldo o salario; en consecuencia, le es procedente a este Tribunal NEGAR el referido pedimento. Así se declara.
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

En el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por JOANNY MARIA BORGES en contra de JOSEL ENRIQUE SOTO GOMEZ ya identificado, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones sociales, Fideicomiso y sus Intereses, que le pueda corresponder al ciudadano JOEL ENRIQUE SOTO GOMEZ antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa CERVECERIA REGIONAL, ubicada en el sector Los Haticos Maracaibo Estado Zulia; desde el día veintitrés de Mayo de 2009, fecha en la cual contrajeron nupcias los citados ciudadanos, hasta el día veinticinco (25) de Febrero de 2015, fecha en la cual quedo definitivamente firme la disolución del vinculo conyugal.
Se niega el decreto de medida sobre el concepto de caja de ahorro y utilidades

Para la ejecución de la medida de embargo preventiva decretada se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, extensión Maracaibo.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

MARIA DE LOS ANGELES RIO

La Secretaria temporal,
JENETT AUDELYS RIERA MANZANARES

En la misma fecha anterior siendo las 10:00am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 427 en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, DE OCTUBRE DE 2.015
LA SECRETARIA,