REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Nueve (09) de Octubre de 2015
205° y 156°
Visto el Desistimiento del procedimiento, realizado en fecha Ocho (08) de Octubre del presente año, suscrito por el Abogado JESUS ALBERTO CUPELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.132; actuando en representación de la parte actora. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la abogada THAIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 85.98, actuando en este acto en representación de la parte demandada, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano NELSON ENRIQUE DIAZ CARRASQUERO contra la ciudadana CECILIA MARIA LOZANO DE LA ROSA; por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha Once (11) de Febrero del año 2014, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA

ABOG. MARÏA ROSA ARRIETA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 14002.Quedando anotada bajo el No. 55
La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol..-
IVR/yp