REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, nueve (09) de octubre de 2015.-
205º y 156º
Expediente: 13.456
Parte demandante:
Bladimir Domingo Añez Gutierrez y Milagros Pirela Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.697.937 y 12.444.696, respectivamente.
Parte demandante:
Sociedad Mercantil Grupo Metal Boat c.a y Sociedad Mercantil Financiera de Finanzas, s.a.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Fecha de entrada: 16 de Enero de 2012.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente y vista la diligencia de fecha 08 de octubre del presente año, suscrita por la profesional del derecho Audrey Villalobos Montiel, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.997 , en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicitó la reposición de la causa por existir error en cuanto a la identificación del representante de la co-demandada Sociedad Mercantil GRUPO METAL BOAT, C.A, en consecuencia este tribunal resuelve previa a las siguientes consideraciones:
Vista la comisión emanada del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual se evidencia que fue citada mediante cartel a la parte co-demandada Sociedad Mercantil GRUPO METAL BOAT, C.A, en la persona del ciudadano José Alberto Briceño Rincón en su carácter de apoderado judicial, cuando lo correcto es en la persona de su representante legal ciudadano Luís Daniel Zavala Bustos.
Ahora bien, observándose el error material cometido esta Juzgadora como directora del proceso y advertido como se encuentra el Tribunal de tal situación, considera conveniente a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa de las partes y en aras de mantener la seguridad jurídica dentro del juicio, garantías que forman parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar reponer la presente causa al estado de cumplir con la citación cartelaria de la parte co-demandada Sociedad Mercantil GRUPO METAL BOAT, C.A, en la persona de su representante legal Luis Daniel Zabala Busto, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 25.257.772, por los argumentos anteriormente expuestos.- Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el Nro. 61.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/MRAF/jm.-
Exp. Nro. 13.456.-
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