REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintitrés (23) de Octubre de 2015
205° y 156°
Visto el Desistimiento del procedimiento, realizado en fecha Veintidós (22) de Octubre del presente año, por la Abogada SUÑE VILCHEZ TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 205.695; actuando en representación de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO , BANCO UNIVERSAL, en su carácter de parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL AUTO ACCESORIOS AUDIO EXTREMO, C.A. Y JOHEL RAMON CASTRO TORRES; por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha Dieciocho (18) de Mayo del año 2015, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia PRIMERO: homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- SEGUNDO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretadas por este Juzgado mediante auto de fecha Catorce (14) de Julio de 2015 ; sobre un inmueble constituido por un local comercial Paseo Las Ameritas, ubicado en la avenida Las Ameritas y Viaducto Sucre, entrada Santa Bárbara del plano de la Ciudad de Mérida, Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Mérida, el cual posee una superficie aproximada de sesenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados (64,70 m”.) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Con el local PB-2; NOR-OESTE: Con el lindero Noreste del Edificio; SUR-OESTE: Con el local Comercial PB-4; y SUR-ESTE: Con la acera del edificio que da a la avenida Las Ameritas, cuya propiedad se evidencia de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 16 de julio de 2012, inserto bajo el No. 2010.407, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.11.24, correspondiente al libro de los folio real del año 2010; el cual es propiedad del ciudadano JOHEL RAMON CASTRO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. 12.799.564,Ofíciese en tal sentido al registrador correspondiente.- Así se decide. TERCERO: Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación en actas y el archivo definitivo de la presente causa.Así se resuelve.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA
ABOG. MARÏA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 14335.Quedando anotada bajo el No. 90
La Secretaria,
Abog. María Rosa Arrieta Finol..-
IVR/yp
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