REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de octubre de 2015.-
205° y 156°
Consta de las actas procesales que mediante auto dictado por este Juzgado en fecha dos (02) de mayo de 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentó el ciudadano JHON ANDER PONNEFZ MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.575.343, en contra de la ciudadana AURIMAR SOLAINE ACEVEDO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.741.223.-
En fecha primero (01) de junio de 2012, el Alguacil Natural de este Juzgado expuso que la parte demandante canceló los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada en la dirección indicada por la parte interesada.-
En fecha veinte (20) de junio de 2012, el Alguacil Natural de este Juzgado expuso y consignó el recibo de citación de la parte demandada, el cual se ordenó agregar a las actas.-
En fecha once (11) de julio de 2012, se agregó escrito de contestación a la demanda presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada.-
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, se agregó a las actas escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandante abogado Melquíades Peley, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.885, dichas pruebas fueron admitidas por este Tribunal mediante auto de fecha primero (01) de octubre de 2012.-
Mediante auto dictado en fecha cuatro (04) de abril de 2013, y previa consignación del acta de defunción de la parte demandante, por parte de la ciudadana Aurimar Acevedo Reyes, antes identificada, se acordó suspender el curso de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.-
Para decidir este Tribunal observa:
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
También se extingue la instancia: “… 3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla…”
Revisadas las presentes actuaciones se determina que desde el día cuatro (04) de abril de 2013, fecha en la cual se acordó suspender el curso de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto fueran citados los herederos de la parte demandante, han transcurrido más de seis meses de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de este Juzgadora trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal tercero (3°).-
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. -
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2015.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó el presente fallo, el cual quedó anotado bajo el Nro. 93.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.544.-