JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de octubre de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de fecha 30 de septiembre de 2015, suscrito por el ciudadano Leonardo Alberto Añez Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.164.503, asistido por el abogado en ejercicio Nelson Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.778, por medio del cual consignó documento autenticado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo estado Zulia, de fecha 31 de octubre de 2014, anotado bajo el número 53, tomo 47, en los libros respectivos, suscrito por la parte demandante ciudadano Juan Carlos Trejo Moronta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.786.057, y el codemandado Leonardo Alberto Añez Sandoval, antes identificado, donde se observa que este último en su carácter de deudor cancela la obligación contraída y el primero en su condición de acreedor declaró “… que EL DEUDOR no le debe ni por este, ni por ningún otro concepto a EL ACREEDOR…”, y del mismo modo solicitó, la suspensión de la medida decretada en este juicio; en consecuencia, este Tribunal evidenciando en las actas mediante prueba fehaciente el pago de la obligación, ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 05 de agosto de 2011, participada según oficio 1043-2011 al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, sobre una casa quinta, situada en la calle 76 (antes calle Marvez), signada con el número 16-124, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en su parte delantera el inmueble consta de: porche, sala, comedor, cuatro (4) habitaciones sin closét, dos (2) salas sanitarias, aire acondicionado central de diez (10) toneladas con sus ductos, construida con techos de platabanda, pisos de cerámica, en la parte trasera existe una terraza grande construida también con techos de platabanda, con su sala sanitaria, lavadero, dos habitaciones con su sala sanitaria incorporada, pisos de cerámica y un aire central de dos (2) toneladas en las dos habitaciones con sus ductos, también posee una cocina con su mesón de cerámica, un tanque de agua de tres mil (3.000) litros con sistema hidroneumático, estacionamiento de platabanda, todo cercado con bahareque de bloques, y portón corredizo y se encuentra construida sobre una parcela de terreno propio, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte: mide dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 Mts.), mediando una faja de terreno de cuatro metros (4 Mts.) con el cementerio municipal el Redondo; Sur: mide dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 Mts.) y linda con su frente calle 76; Este: mide veinte metros con sesenta centímetros (20,60 Mts.) y linda con propiedad que es o fue de Carlos Bozo y Oeste: mide veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 Mts.) y linda con propiedad que es o fue de José Jaume; propiedad de los ciudadanos Leonardo Alberto Añez Sandoval y Gerardo Enrique Sandoval Fuenmayor, el primero ya identificado y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.414.558, de acuerdo a documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de julio de 2007, anotado bajo el número 33, protocolo 1°, tomo 01; en ese sentido, se acuerda oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de informarle sobre el contenido de la presente resolución. Así se decide. Ofíciese.
La Jueza Provisoria
Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol
En esta misma fecha se publicó la presente resolución y quedó anotada en el libro de sentencias bajo el número 08, y se ofició bajo el número 872-2015.
La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol
ICVR/k
Exp. 13326.
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