REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Octubre de 2015.
205º y 156

Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, el Divorcio Ordinario que solicitara el ciudadano CARLOS LUIS MORAN MORAN, asistido por los Abogados JOSE DUILIO ARAUJO Y MIGUEL AREVALO en contra de la ciudadana ROSA ISABEL ORTEGA DIAZ.
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2015, se admitió la presente causa ordenando citar a la ciudadana ROSA ISABEL ORTEGA DIAZ y al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público.
En fecha Quince (15) de octubre Abogado EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma en función de lo estipulado en el Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto se evidencia, que siendo la competencia a los tribunales de Municipios y no de este tribunal para conocer la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I

Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, dispone en su artículo 3 lo siguiente: “Se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil …”.

Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente a razón de la materia para conocer de la misma, ya que en el presente caso no es contenciosa y no corresponde a este Juzgado de Primera Instancia. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la solicitud de Divorcio 185-A que solicitara el ciudadano CARLOS LUIS MORAN MORAN, en contra de la ciudadana ROSA ISABEL ORTEGA DIAZ., por ser de jurisdicción voluntaria.-
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto que conozca de la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ PROVISORIO,


DRA.INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA


ABOG.MARIA ROSA ARRIETA F

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No. 80 . -
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

IVR/yp