JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha Trece (13) de Octubre de 2015, presentada por la abogada en ejercicio INGRID VERA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 35.002, obrando con el carácter de parte actora, y vista la sentencia de fecha seis (06) de Agosto de 2015 donde se declara Extinguido el presente proceso; este tribunal suspende la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado en fecha 16 de Junio de 2014, la cual recayó sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario, Horas extras, Bono nocturno, Sobretiempo, Vacaciones, Ayuda vacacional, Bono de servicio, Bono de Incremento Presidencial, Utilidades, Bonificaciones Especiales o Remuneraciones especiales de fin de año, sobre las llamadas intempestivas fuera de las jornadas de trabajos en días de descanso y ocasionales , prestaciones y fideicomiso; que le correspondan al demandado ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA, titular de la cédula de identidad No 9.779.286, como trabajador de la empresa CORPOELEC. Ofíciese a la dicha empresa a fin de informarles sobre la suspensión de dicha medida.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número: 913-2.015, y la presente resolución quedó anotada bajo el número 72.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL



IVR/yp.