REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, trece (13) de octubre de 2015.-
205° y 156°
Vista la Transacción, realizada por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, Caracas, en fecha seis (06) de diciembre del año 2007, por las abogadas en ejercicio ASTRID JOSEFINA MORALES MÉNDEZ y DORELBA SCHARFENBERG ECHEGARAY, apoderadas judiciales de la parte demandante Banco Provincial S. A., Banco Universal, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO ARENAS SALON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.562.319, este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, antes mencionada en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
Ahora bien, este Juzgado en virtud de la transacción homologada suspende: 1. La MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha dieciocho (18) de junio del año 1999 y 2. La MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2001, que recayeran sobre un inmueble propiedad del ciudadano ALEXIS ANTONIO ARENAS SALON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.562.319, constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la calle 4 (antes calle Andrés Bello), haciendo esquina con la avenida 16 (antes callejón público) de la población Santa Bárbara del Zulia del Municipio Maracaibo del estado Zulia (antes Distrito Colón del Estado Zulia), signado con el Nro. 01, fabricada sobre bases de concreto, paredes de bloque, techos de platabanda y pisos de cemento, constante de tres (03) habitaciones y un comedor, todo enclavado sobre un terreno propio que mide diez metros (10 mts.) de frente por veinticinco metros (25 mts.) de frente a fondo, señalado con el Nro. 16-2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: su fondo con inmueble propiedad que es o fue de Mercilia de Núñez, hoy de Columbo Zambrano, SUR: su frente con la calle 4 (antes calle Andrés Bello), ESTE: con la avenida 16 (antes callejón público) y OESTE: propiedad que es o fue de Rafael Morantes, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón y Catatumbo del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 1994, quedando anotado bajo el Nro. 13, Tomo 9, Protocolo 1°. Dichas medidas fueron ordenadas participar mediante oficio Nro. 1179-99 de fecha veintiuno (21) de julio de 1999 (la primera), y oficio Nro. 040-2002, de fecha veinte (20) de marzo de 2002 (la segunda).- Ofíciese.-
Publíquese y Regístrese:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 3.903, la cual quedó anotada bajo el Número: 64, asimismo se oficio bajo el Número: 0911-2015.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-










IVR/MRAF/vane.-
Exp.- Nro. 3.903.-