JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de octubre de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE No. 48.919/AR
PARTE ACTORA: MELITZA YISORY CAVIEDES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 17.096.502, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: EUDIC RAMON SOTO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-. 15.590.333, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
FECHA DE ADMISIÓN: Veintidós (22) de septiembre de 2015
I
NARRATIVA
Se evidencia de las actas que componen el presente expediente, que en fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana MELITZA YISORY CAVIEDES FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-. 17.096.502, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, contra el ciudadano EUDIC RAMON SOTO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-. 15.590.333, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal Trigésimo segundo (32) del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, la ciudadana demandante antes identificada, confirió poder APUD-ACTA al abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-. 7.625.178 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.883, quien la asistió en dicho acto.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2015 el abogado apoderado judicial de la parte actora, RODOLFO HAYDE sustituyó el poder conferido en las ciudadanas y abogadas en ejercicio VIVIANA DEL VALLE BORJAS RANGEL y LORENEY CONCEPCION GOTOPO HORSTEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-. 20.280.693 y 20.689.281 respectivamente, domiciliadas en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 216.277 y 198.774 respectivamente.
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2015, el apoderado Judicial de la parte actora, solicitó los recaudos de citación de la parte demandada, siendo proveídos en fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, los cuales fueron librados sin que constara en actas procesales la notificación del Fiscal Trigésimo segundo (32°) del Ministerio Publico, es por lo que, esta Juzgadora procede a explanar los siguientes argumentos de derecho:
II
MOTIVACION
El artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo que a continuación se reproduce:
“El Ministerio Publico debe intervenir:
1°. En las causas que el mismo habría podido promover.
2°. En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.
3°. En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado Civil, y a la filiación.
4°. En los demás casos previstos por la ley. (Subrayado del Tribunal)”
Asimismo, el artículo 132 ejusdem, estipula:
“El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el articulo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante Boleta al Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Publico será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda.”
A este respecto, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, señala que la falta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, pena con nulidad de lo actuado, ya que es mediante esta cuando el Ministerio Publico se pone a derecho. Si una vez debidamente notificado, no comparece, esto no es causa de nulidad de lo actuado. (Negrillas del Tribunal).
En el caso sub-examine, se evidencia de actas la falta de notificación del Fiscal Trigésimo segundo (32°) del Ministerio Publico, por lo que, de conformidad con los argumentos de derecho puntualizados ut supra, esta Juzgadora se encuentra en el deber de REPONER la causa al estado de notificar al Fiscal del Ministerio Publico, a tenor de lo preceptuado en el articulo 206 ejusdem.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de garantizar y preservar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en nuestra Constitución Nacional, este Tribunal por imperio del Articulo 206 ejusdem, DEJA SIN EFECTO alguno todas las actuaciones posteriores al veintiocho (28) de septiembre de 2015 y en consecuencia REPONE la causa en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana MELITZA YISORY CAVIEDES FERNANDEZ contra el ciudadano EUDIC RAMON SOTO MORA, al estado de Notificar al Fiscal del Ministerio Público designado, a los fines de la sustanciación del proceso, ordenándose librar boleta de notificación a tales efectos. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA:
ABOG. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. ANNY CAROLINA DIAZ
En la misma fecha quedo anotada bajo el No. 357-15.
La secretaria:
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