Exp. 48.616/JG
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Octubre de 2015
205° y 156°
I
INTRODUCCIÓN
Conoció por distribución éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Divorcio Ordinario, intentada por la ciudadana MARIANGELES TABORDA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.307.661, debidamente asistida por el abogado LEONEL RODRIGUEZ OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 67.658, en contra del ciudadano KENNETH RANDALL BULLOK, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.- 214.992.131, del mismo domicilio.
II
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en fecha veintidós (22) de Julio de 2014, en la cual se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de comprobar si el ciudadano KENNETH RANDALL BULLOK se encuentra fuera del territorio venezolano, se ofició bajo el número 696-2014.
En fecha cinco (05) de Agosto de 2014, el alguacil de este Tribunal MIGUEL ANGEL CABRERA, titular de la cédula de identidad No. V.-9.112.711, expuso haber enviado el respectivo oficio a través de la empresa de encomiendas MRW y consignó el acuse de recibo con el cupón No. 184382224-3.
En fecha dos (02) de Octubre de 2014, se consignaron las resultas del oficio librado al SAIME, en la cual se declaró que el ciudadano KENNETH RANDALL BULLOCK efectivamente se encuentra dentro del territorio nacional.
Por escrito de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2014, la parte actora otorgó poder al abogado en ejercicio LEONEL RODRIGUEZ OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 67.658.
Por diligencia de fecha veintinueve (29) de Abril de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libraran los recaudos de citación de la parte demandada ciudadano KENNETH RANDALL BULLOK.
Por auto de fecha ocho (08) de Mayo de 2015, este Juzgado admitió la presente demandada en cuanto a derecho y ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha quince (15) de Octubre de 2015, el apoderado judicial del el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libraran los recaudos de notificación del Fiscal del Ministerio Público designado.
III
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora observa que mediante sentencia de fecha seis (06) de julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, estableció el criterio de aplicabilidad del artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial de la siguiente manera:
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.”
Del criterio antes expuesto, se desprende que es una obligación de la parte demandante, consignar los emolumentos necesarios para la practica de la citación personal de la parte demandada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, siendo que el incumplimiento de esta carga procesal acarrearía la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omissis)
También se extinguirá la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, en la presente causa, se observa que después de la fecha de admisión de la demanda, es decir, ocho (08) de Mayo de 2015, han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte demandante haya aportado los recursos necesarios para lograr la práctica de la citación de la parte demandada, obviando la carga procesal establecida en la Ley y en el criterio jurisprudencial de aplicación inmediata anteriormente expuesto, por lo que esta Juzgadora considera que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por DIVORCIO ORDINARIO, fue intentada por la ciudadana MARIANGELES TABORDA DELGADO previamente identificada, en contra del ciudadano KENNETH RANDAL BULLOK antes identificado en la parte introductoria del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ___ días del mes de Octubre de 2015.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. ANNY DIAZ GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva bajo el número 358-15.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. ANNY DIAZ GUTIERREZ
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