Efectuada la audiencia preliminar correspondiente a la presente causa en fecha 27 de octubre de 2015, realiza este Tribunal una revisión y análisis exhaustivo de las actas procesales, verificando que en la celebración del referido acto procesal compareció únicamente la abogada en ejercicio CRISTINA SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 162.423, invocando el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GUSTAVO ALONSO VENCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.200.182.
Ahora bien, constata este Juzgador de su labor revisora que la profesional del derecho no tiene adjudicado el carácter expresado de apoderada judicial con el que se realizó la audiencia, pues no consta en actas instrumento poder suficiente para representar en juicio al ciudadano GUSTAVO ALONSO VENCE. En este orden de ideas, siendo necesario este requisito de conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil para actuar como apoderado judicial, y en virtud de que las partes no pueden estar desasistidas en juicio y en efecto deben estar debidamente representadas conforme lo dispone la ley adjetiva civil, más aun en un acto donde se busca la conciliación de las partes, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de octubre de 2015, reponiendo la causa al estado de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Así se establece.
Asimismo, como resultado del detallado análisis de las actas procesales, resulta imprescindible realizar las siguientes consideraciones:
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano GUSTAVO ALONSO VENCE, identificado en actas, debidamente asistido por la abogada CRISTINA SALAS, a demandar por DESALOJO, a la ciudadana NORYS JOSEFINA MORALES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.808.208. Así las cosas, el Tribunal recibe la demanda en fecha 5 de diciembre de 2014, instando a la parte actora a estimar la demanda en unidades tributarias a los fines de determinar la competencia por la cuantía. En fecha 19 de enero de 2015, el actor presenta diligencia estimando la demanda en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), los que indicó equivalentes a “38.100.000 UT”.
Con respecto a la competencia por el valor de la demanda, en Resolución de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo No.,1 Literal a y b, establece que:
“a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”
En el caso que nos atañe en la presente oportunidad, aprecia este Tribunal que la parte actora, en su escrito libelar procedió en fecha 19 de enero de 2015, a estimar la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.300.000,00), por lo que tomando en cuenta que para la señalada fecha la unidad tributaria tenía un valor de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127,00) conforme a Gaceta Oficial No. 40.359 de fecha 19 de febrero de 2014, lo cual resulta equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.362,20 U.T);siendo evidente, en atención a la Resolución emanada de nuestro Máximo Tribunal, citada con anterioridad, que por razón de la cuantía la presente causa escapa del conocimiento de este jurisdicente, en consecuencia, este Sentenciador se declara INCOMPETENTE por razón de la cuantía para conocer de la presente causa y declina la competencia en un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
• SIN EFECTO la audiencia preliminar efectuada en la causa.
• SE REPONE la causa al estado de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
• LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por razón de la cuantía, para conocer el presente procedimiento de Desalojo, incoado por el ciudadano GUSTAVO ALONSO VENCE, contra la ciudadana NORYS JOSEFINA MORALES PARRA, en un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por efectos de distribución corresponda aprehender el conocimiento de este juicio.
• Remítanse las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta ( 30 ) días del mes de octubre de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Abg. Adán Vivas Santaella La Secretaria
Abg. Zulay Virginia Guerrero
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