Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Javier Alberto Isea Auvert, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.822, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano WILMER ENRIQUE OVIEDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.994.180 parte actora en el presente juicio seguido contra la ciudadana ANA MERCEDES MATOS GIL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.941.767, en el cual solicita se declare firme el decreto intimatorio, por cuanto ha transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho y el demandado no ha efectuado oposición alguna, este Tribunal para resolver observa:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se observa que en fecha 13.07.15, es admitida la presente demanda, posteriormente en fecha 25.09.15, el Alguacil Natural de este Juzgado, expuso que fue intimada la ciudadana Ana Matos Gil, consignando a los efectos la boleta de intimación firmada


Así las cosas, establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

En consecuencia, encontrándose completamente precluidos los lapsos otorgados para estos casos, sin que exista constancia del pago, ni oposición expresa al Decreto Intimatorio dictado en fecha 13.07.15, debe procederse conforme las facultades de los artículos 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia firme como ha quedado el Decreto Intimatorio de fecha 13.07.15, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.-

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los QUINCE (15) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria

Abog. Zulay Virginia Guerrero