Visto el escrito suscrito por los abogados en ejercicio MERY JOSEFINA RONDON y REINALDO MOISES RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.378 y Nº 129.102, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO ANDRÉS FERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.938.616, igualmente suscrito por la ciudadana ANA ISABEL COHEN BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-17.188.011, y por el Abogado JESUS LEONARDO RODRIGUEZ SALSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.369, partes en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante la cual exponen: “…La ciudadana ANA ISABEL COHEN BORJAS ya identificada, a quien en lo sucesivo llamaremos LA DEMANDANTE, ha demandado por Cumplimiento de Contrato al ciudadano EDUARDO ANDRÉS FERNÁNDEZ PÉREZ, también identificado y a quien en lo sucesivo llamaremos EL DEMANDADO, y al referirnos a ambos llamaremos LAS PARTES. Entre las PARTES se suscribió un instrumento autenticado bajo el Nº 67, Tomo 112 de fecha 15 de octubre de 2014, por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, el cual produjo LA DEMANDANTE marcado letra A, denominado por las partes intervinientes como Promesa Bilateral de Compraventa o Promesa Bilateral de un Futuro Negocio de Compraventa que corre en los folios doce al dieciséis ambos inclusive, y agregado al expediente Nº 58.320, el cual LAS PARTES lo damos por reproducido en este escrito, contrato este, relativo a un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº 2-1B ubicado en la planta primera del edificio Nº 2 de la primera etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS NACIONES, situado este en el lugar denominado Monte Claro Bajo en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, al cual le fue asignado el Código Catastral Nº 231314U1002033001004PB0001 que en dicho documento se identifica y el cual es de la única y exclusividad propiedad del DEMANDADO. Indica la demandante en su CAPITULO PRIMERO la cabida, linderos, dependencias accesorios y un (1) puesto de estacionamiento marcado Nº 13, el porcentaje de condominio, identificación de una terraza y jardín. Este contrato y los hechos señalados en el referido capitulo primero del libelo de la demandada son exactamente ciertos por lo que reconocemos dicho instrumento como emanado de las partes, y muy especialmente reconocemos el hecho cierto que dicho inmueble es y ha sido de la propiedad del DEMANDADO. Ciudadano Juez, EL DEMANDADO, es además deudor de un préstamo que le fue otorgado por el Banco de Venezuela con garantía hipotecaria y sometido al régimen legal del Deudor Hipotecario regulado por la LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA. Sobre el inmueble sobre el cual se ha pactado el futuro negocio de compraventa, pesa hipoteca convencional del primer grado a favor del BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. Ahora bien, LAS PARTES, a los fines de dar por terminado el juicio arriba referido, sin vicios de consentimiento, libre de violencia, presión, de manera firme, voluntaria, plena e indubitablemente convencidos que las causas que generaron el presente juicio, son imputables a errores u omisiones DE LAS PARTES en la obtención del documento liberatorio de la hipoteca que debía otorgar el BANCO ACREEDOR BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. hemos decidido AUTOCOMPONER LA PRESENTE CAUSA bajo la figura de la transacción, bajo las siguientes modalidades o condiciones. LA DEMANDANTE desiste en este acto de la demanda propuesta por Cumplimiento de Contrato, y que consta en expediente 58320 y EL DEMANDADO conviene en dicho desistimiento. Así mismo EL DEMANDADO desiste de la apelación formulada en fecha 05 de octubre de 2015, contra la sentencia interlocutora dictada con fecha 14 de agosto de corriente año. Queda convenido que cada parte pagará los honorarios de sus respectivos abogados contratados en el presente juicio. LA DEMANDANTE renuncia al cobro de las costas procesales condenadas en el fallo de fecha 14 de agosto de 2015. De acuerdo a lo convenido en el documento que contiene la arriba referida Promesa Bilateral de Compraventa o PROMESA BILATERAL DE UN FUTURO NEGOCIO DE COMPRAVENTA, las partes manifiestan que han obtenido del BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., la correspondiente aprobación según se evidencia de documento emanado de dicha entidad, el cual EL DEMANDADO entrega en este acto a LA DEMANDANTE en forma original para su presentación y protocolización en el respectivo registro inmobiliario, del cual se acompaña una fotocopia a este escrito, y en el mismo, igualmente se prevé que en acto simultaneó se pagará el saldo deudor que tiene el EL DEMANDADO como causa de préstamo con garantía hipotecaria de Primer Grado; luego de lo cual, el BANCO acreedor LIBERARA LA HIPOTECA a su favor y acto seguido en el mismo cuerpo del documento, EL DEMANDADO propietario del inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº 2-1B ubicado en la planta primera del edificio Nº 2 de la primera etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS NACIONES, situado este en el lugar denominado Monte Claro Bajo en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, al cual le fue asignado el Código Catastral Nº 231314U1002033001004PB0001 más ampliamente identificado en el referido documento que contiene la Promesa Bilateral de Compraventa o PROMESA BILATERAL DE UN FUTURO NEGOCIO DE COMPRAVENTA dará en venta a LA DEMANDANTE el referido inmueble por el precio de Seis Millones Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.6.350.000,00), conteniendo dicho documento todas y cada uno de los requisitos exigidos para una venta de inmueble pura y simple. Ambas partes están de acuerdo que al momento de suscribir el referido documento, LA DEMANDANTE consignara el precio de la venta de la siguiente manera: 1) La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.380.000, 00) representada en: a) Cheque de gerencia a favor del Banco de VENEZUELA por el monto o saldo deudor final que emita el banco acreedor para la fecha del corte respectivo; y b) Cheque de Gerencia a favor de EL DEMANDADO por la diferencia entre el saldo deudor que indique el banco acreedor conforme al anterior literal “a” y la referida cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.380.000, 00). Y 2) La cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.970.000,00), que será imputada por el propietario vendedor a las cantidades de dinero que recibido en calidad de arras. Asimismo en este mismo acto EL DEMANDADO hace entrega a LA DEMANDANTE en forma original del documento emanado del BANCO DE VENEZUELA, del cual se deja agregado con este escrito un ejemplar en fotocopia simple, y que será presentado ante REGISTRO INMOBILIARIO respectivo, en el entendido que dicho documento constituye la aprobación del BANCO ACREEDOR, requerido por la LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA para proceder a la venta prometida. LAS PARTES están expresamente de acuerdo que LA DEMANDANTE a su costa, presentará el documento que se le entrega en este acto y que se ha descrito como emanado del Banco de Venezuela, ante el REGISTRADOR INMOBILIARIO RESPECTIVO asumiendo los costos que generen dicho acto registral, el cual se hace la aclaratoria y así queda convenido, que no podrá ser suscrito antes del 21 de Octubre del corriente año, por no encontrarse en el país EL DEMANDADO, ciudadano Eduardo Andrés Fernández Pérez; y, asimismo convienen en que luego de presentado dicho instrumento para su protocolización, LA DEMANDANTE deberá notificar a EL DEMANDADO la fecha y hora para el otorgamiento del mismo, y si no fuere posible comunicarse entre las partes para tal fin, podrán notificarlo en el expediente que contiene el juicio que hoy se finaliza signado con el Nº 58.320. También las partes dejan constancia que, en este acto LA DEMANDANTE recibe de EL DEMANDADO los siguientes recaudos: 1) Documento indicado como emanado del Banco de Venezuela que contiene las operaciones simultáneas de Liberación de Hipoteca y Venta de inmueble. 2) Solvencia de Servicios Municipales y SEDEMAT. 3) Copia de Código Catastral el inmueble que será cedido en venta. En cuanto a la solvencia de Condominio y cualquier otro que requiera el Registro Inmobiliario respectivo, será tramitada por LA DEMANDANTE el documento público administrativo constituido por el certificado emitido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), REGISTRO DE VIVIENDA PRINCIPAL del deudor EDUARDO ANDRES FERNADEZ PEREZ, el cual corre inserto al folio veintinueve (29) del expediente y que fuera consignado por la parte DEMANDADA. LAS PARTES solicitan del Tribunal de la Causa, homologue la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, dándole el carácter de sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste de actas, el total cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas. Igualmente las partes convienen en que la falta de cumplimiento de las obligaciones aquí convenidas dará derecho a la parte que se considere afectada, a solicitar al Tribunal la puesta en estado de ejecución de este acuerdo…”

El Tribunal para resolver observa:

En fecha 20.05.15, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación del demandado, para que comparezca por ante Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, después de la constancia de haber sido citado. Librados los respectivos recaudos de citación en fecha 03.06.15.

Tramitada la fase citatoria en la presente causa, en la fecha señalada al inicio de esta resolución, las partes debidamente representadas y facultadas, celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que, este Tribunal en virtud que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

En relación a la suspensión de la medida solicitada, de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que en fecha 27.05.15, se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJAENAR Y GRAVAR sobre un bien propiedad de la parte demandante y objeto del presente juicio, constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 2-1B, ubicado en la planta primera del edificio Nº 2, de la primera etapa del “Conjunto Residencial Las Naciones”, situado en el lugar conocido como Monte Claro Bajo, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (136,35 Mts2), siendo sus linderos: Norte: En parte pasillo de circulación y en parte fachada norte del edificio; Sur: Con fachada sur del edificio; Este: Con el apartamento 2-1-A y Oeste: Pasillo entrada general del bloque, el cual pertenece al demandado EDUARDO FERNÁNDEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 2012, bajo el Nº 2012-1112, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 479.21.5.7.2418, correspondiente al libro del folio real del año 2012, la cual fue participada en la misma fecha a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia mediante oficio Nº 434-15, en tal sentido, en virtud del convenimiento efectuado y a solicitud de las partes, se suspenden la referida medida, ordenándose realizar la participación correspondiente a la citada Oficina de Registro. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado, se ordena mantener activo el presente expediente en tanto se verifique en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ________QUINCE_______ (____15____) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Adán Vivas Santaella La Secretaria,

Abg. Zulay Virginia Guerrero