REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.787

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de PETICIÓN DE HERENCIA, interpuesta por el profesional del derecho JOSÉ JESÚS MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.922, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MONSALVE SOTO, OMAR ALBERTO MONSALVE SOTO y EMILY TIBISAY MONSALVE SOTO DE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.551.217, 6.551.218 y 6.854.789, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra los ciudadanos ELIZABETH ROMERO DE MONSALVE, LAURA ELIZABETH MONSALVE ROMERO, MARÍA ESTHER MONSALVE ROMERO y ANGEL ANTONIO MOLERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.757.580, 15.718.611, 19.645.659 y 17.585.456, respectivamente.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2015, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación de los demandados, antes identificados, para que comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último cualquiera de ellos, para dar contestación a la demanda.
En fecha 25 de marzo de 2015, el apoderado actor consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada; en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
En fecha 31 de marzo de 2015, se libraron recaudos de citación, y en fecha 26 de mayo del mismo año el Alguacil de este Tribunal expuso no haber podido localizar al ciudadano ANGEL ANTONIO MOLERO ROMERO, antes identificado, co-demandado en la presente causa.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho el abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.922, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO MOLERO ROMERO, antes identificado, en su condición de codemandado en la presente causa y observando que el apoderado actor tiene facultad expresa para desistir según poder que le fuera conferido por ante la Notaría del Municipio Plaza de Guarenas, Estado Miranda, y la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 28 de enero de 2008 y 29 de enero de 2008, respectivamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en contra del co-demandado antes identificado, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Temporal, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillan. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Yoirely Mata Granados.
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 234, en el libro correspondiente. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Yoirely Mata Granados.