REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.884

Quien suscribe como Jueza Temporal se aprehende del conocimiento de la presente causa para resolver lo conducente.
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), interpuesta por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y cuya última modificación del acta constitutiva estatuaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de junio de 2014, bajo el N° 33, Tomo 16-A RM1 e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el N° J-30061946-0, en contra de la sociedad mercantil OROGONCA, C.A, y de los ciudadanos HENRY JOSÉ OROPEZA y ALIDA MARIELVIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.159.769 y 10.231.894, respectivamente.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2015, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó se intimara a la sociedad mercantil demandada, y a los directores gerentes y avalistas, ciudadanos Henry José Oropeza Vásquez y Alida Marielvis Rojas Núñez, para que comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la intimación del último cualquiera de los demandados, más seis (06) días continuos concedidos como término de distancia; en las horas destinadas para despachar, a fin de que pagara a la aparte demandante la suma reclamada.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio SUÑÉ VILCHEZ TOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 205.695, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, estando facultado expresamente según poder consignado junto con el libelo de la demanda, y observando que la demandada no ha sido intimada por lo que no ha habido contestación a la demanda, no se hace necesario el conocimiento de esta, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Quien suscribe, está en el deber de pronunciarse sobre el pedimento formulado relativo a la expedición de copias certificadas, para lo cual el Tribunal ordena expedir las mismas por la Secretaría, y se insta a los interesados a consignar los fotostatos correspondientes. Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Militza Hernández Cubillan. (fdo)
La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados. (fdo)
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 271, en el libro correspondiente.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados. (fdo)

MH/acrg.