REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.655
Quien suscribe como Jueza Temporal, se aprehende del conocimiento de la presente causa para resolver lo conducente.
I.- Consta en las actas procesales que:
La abogada en ejercicio, ciudadana Mayola del Carmen González Fernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.639, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NESTOR LUIS MILLANO TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.721.906 y de igual domicilio, presentó formal demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra la ciudadana LISBETH MARGARITA GARCÍA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.117.185, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Se admitió la demanda en fecha 11 de Agosto de 2014, y consta de las actas que en fecha 23 de Septiembre de 2014, el Alguacil Natural de este Tribunal practicó la citación personal de la parte demandada.
En tiempo hábil, la demandada, ciudadana LISBETH MARGARITA GARCÍA ACEVEDO, ya identificada, con la asistencia judicial de la abogada en ejercicio, ciudadana Lenndys Patricia García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 110.316, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, dio contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 08 de Julio de 2015, este Tribunal declaró con lugar la referida demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fijando día y hora para el nombramiento del Partidor para llevar a cabo la liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad.
En fecha 21 de Octubre de 2015, presentes los ciudadanos NESTOR LUIS MILLANO TABORDA y LISBETH MARGARITA GARCÍA ACEVEDO, ya identificados, el primero debidamente asistido por su apoderada judicial, y la segunda asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Ruben Dario Ovalles Morales, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.434, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebraron una transacción contentiva en la partición y liquidación de la comunidad conyugal, y pidieron al Tribunal su correspondiente homologación.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en principio la liquidación y partición de los bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, no fue propuesta en forma amigable, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que los NESTOR LUIS MILLANO TABORDA y LISBETH MARGARITA GARCÍA ACEVEDO, contrajeron en fecha 29 de Diciembre de 2006, por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y debidamente ejecutoriada la sentencia de divorcio en fecha 11 de Noviembre de 2011, encontrándose la misma definitivamente firme; ocurren ambas partes a transigir en la misma, por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la homologación de la Partición solicitada. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN de la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, acordada por los ciudadanos NESTOR LUIS MILLANO TABORDA y LISBETH MARGARITA GARCÍA ACEVEDO, ya identificados, en la forma pactada ante este Tribunal por los mencionados ciudadanos en fecha 21 de Octubre de 2015, y, le da el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.
Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, tal como lo solicitaron las partes en el escrito de transacción. Remítase al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abg. Yoirely Mata Granados.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 275. La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abg. Yoirely Mata Granados.







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