REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.910

Quien suscribe como Jueza Temporal se aprehende del conocimiento de la presente causa para resolver lo conducente.
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ TORRENT BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.860.801, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MORENO DE CASAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.819, en contra de la ciudadana LAURA DEL CARMEN DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.447.939 y de igual domicilio.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2015, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación de la demandada, antes identificada, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación; en las horas destinadas para despachar, a dar contestación a la demanda.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el ciudadano GUSTAVO TORRENT BRACHO, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MORENO DE CASAS, antes identificada, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción, y observando que la demandada no ha sido citada por lo que no ha habido contestación a la demanda, no se hace necesario el conocimiento de esta, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Temporal, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillan.
La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Yoirely Mata Granados.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 257, en el libro correspondiente.
La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Yoirely Mata Granados.