REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.816
Vista la diligencia de fecha nueve (09) de octubre de 2015, presentada por el abogado JAIRO ABREU GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 135.901, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana CARMEN TERESA QUEVEDO DE HERNÁNDEZ, parte actora, en la cual solicita la ejecución del convenimiento celebrado en fecha primero (1°) de junio de 2015, con el ciudadano OLINTO JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, parte demandada, este Tribunal observa en primer lugar que no se trata de un convenimiento sino de una transacción, por cuanto cada una de las partes adquirió una obligación; asimismo, vista la diligencia de fecha primero (1°) de junio de 2015, mediante la cual la parte actora hace entrega a la parte demandada de la cantidad de dinero restante del contrato de opción de compra-venta celebrado entre ellas, y en la cual la parte demandada, ciudadano OLINTO JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, se compromete a realizar la tradición del inmueble identificado en actas, este Juzgado constata que la referida transacción no se encuentra homologada por este Órgano de Justicia, por lo tanto no es procedente en derecho su solicitud de ejecución, en consecuencia se niega lo peticionado.

De seguida la ciudadana Militza Hernández Cubillán quien suscribe como Jueza Temporal se aprehende del conocimiento de esta causa para homologar la transacción celebrada entre las partes en los siguientes términos:

En fecha veintinueve (29) de abril de 2015, este Tribunal admitió la demandada de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, incoada por la ciudadana CARMEN TERESA QUEVEDO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.704.546, asistida por el abogado Jairo Abreu Gómez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 135.901, en contra del ciudadano OLINDO JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.280.985
Posteriormente, mediante diligencia de fecha primero (1°) de junio de 2015, la ciudadana CARMEN TERESA QUEVEDO DE HERNÁNDEZ, asistida por el abogado Jairo Abreu Gómez y el ciudadano OLINTO JOSÉ GONZÁLEZ MONTIEL, asistido por el abogado Martín Navea, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.756, comparecieron ante este Despacho, a fin de exponer que la identificada ciudadana hizo entrega al demandado, de cheque signado con el No. 24000140, por un monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 465.000), siendo ésta la cantidad de dinero restante por cancelar del contrato de opción de compra-venta celebrado por las partes ante la Notaría Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, quedando anotado bajo el No. 52, tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, y que versa sobre un inmueble constituido por una casa de habitación familiar constante de: tres (03) dormitorios, una (01) sala-comedor, cocina empotrada, porche y una sala sanitaria interna; construida toda con paredes de bloque frisados, pisos de cemento, techos de platabanda en gran parte de dicha construcción y acerolit, con sus puertas y ventanas de hierro y vidrio, cercada totalmente con bahareque, bloque y rejas de hierro con sus portones de reja de hierro, el cual posee una superficie aproximada de QUINIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍEMTROS (516,82 mts2), y cuyos linderos y medidas son: NORTE: Linda con Tasca El Ranchón y mide treinta y tres metros con sesenta centímetros (33,60 mts); SUR: Linda con Comapet y mide treinta y tres metros con diez centímetros (33,10 mts); ESTE: Linda con vía pública y mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) y OESTE: Linda con Comapet y mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), y tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS (153,30 mts2). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano OLINTO JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, según se evidencia de documento de propiedad con Hipoteca de Primer Grado, a favor del Banco de Venezuela, S.A Banco Universal, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, quedando inscrito bajo el No. 2011.141, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 476.21.16.2.319 y correspondiente al libro de folio real del año 2011.

Asimismo, en la referida transacción, el demandado, ciudadano OLINTO JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, se comprometió a realizar la tradición legal del inmueble anteriormente descrito en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos) a partir de la fecha de la transacción.
En virtud de lo anteriormente señalado y en vista de que el acuerdo transaccional no contraría al orden público, a las buenas costumbre, ni a disposición expresa a la ley, encontrándose las partes que constituyen la presente relación jurídica, debidamente asistidas por abogado de la República, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 14 días del mes de octubre de dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Temporal, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán.
La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Yoirely Mata Granados.
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº 245, en el libro correspondiente.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yoirely Mata Granados. (fdo)
MHC/ mf