REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 26.535
Quien suscribe como Jueza Temporal designada, se aprehende del conocimiento de la presente causa.
Consta de las actas procesales que mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio, ciudadana Andreina del Valle Sulbaran Chávez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 224.609, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CELESTE COROMOTO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.611.960, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegó que por cuanto existe un error en la sentencia proferida por este Despacho, en fecha 11 de Enero de 1994, en la solicitud de DIVORCIO (185-A) que propuso conjuntamente con su excónyuge, ciudadano GIUSEPPE PERROTTA BELLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.831.161, relacionado con el primer apellido del mencionado ciudadano, el cual aparece escrito como PERROTA, cuando lo correcto es PERROTTA, solicitó la corrección de la mencionada decisión en ese sentido. Ahora bien, este Tribunal, de la revisión de los documentos que sirvieron de pruebas en el presente proceso y que corren insertos en las actas, constató que en efecto el apellido correcto del excónyuge de la solicitante es PERROTTA, por lo que esta Jurisdicente, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el día 20 de Junio de 2000, con ponencia del Presidente de la referida Sala, Dr. Iván Rincón Urdaneta, expediente N° 00-0583, en la cual nuestro Máximo Tribunal, acordó la solicitud de aclaración presentada extemporáneamente de una sentencia, por cuanto se trató de un error de mera naturaleza formal; acuerda la aclaratoria solicitada, dado que se evidenció de las actas que en el presente caso, se trata de un error de naturaleza formal y en consecuencia, el apellido pertinente del exconsorte de la requirente es PERROTTA, por lo que, donde aparece “PERROTA” debe leerse “PERROTTA” y se acuerda tener la presente resolución como complemento y parte integrante de la aludida sentencia, dictada por este Tribunal en la fecha antes indicada. Igualmente, se ordena hacer las participaciones correspondientes a los respectivos Organismos con la remisión de copia certificada de la indicada sentencia, su auto de ejecución y la presente resolución, previa consignación por parte de los interesados de las copias fotostáticas respectivas. Expídase copia certificada y oficios.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (1°) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015).
La Juez Temporal, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados

En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 225. La Secretaria Temporal, (fdo.)
ymm
Abg. Yoirely Mata Granados (fdo)