REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001518
ASUNTO : OP01-P-2011-001518
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto en fecha 12-08-2015 fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, la ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, por no tener impedimento legal; este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículos 474 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar computo de pena en los términos señalados a continuación.
Antecedentes
El 01 de marzo 2012, en el presente Asunto Penal, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (DVM), condena al acusado JUAN MANUEL GONZALEZ VILLA, titular de la cedula de identidad N° V-14.542.507 a cumplir la pena de 17 AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en agravio de la NIÑA S. DEL V. L. M. (identidad omitida a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sentencia que fue declarada definitivamente firme el 09 de marzo de 2012.
El 11 de Junio de 2012 el Tribunal de Ejecución Competente en materia Ordinaria Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, dicta auto que ejecuta la sentencia. En el cual se establece que el penado al cumplir una cuarta parte (¼) de la pena impuesta (cuatro (04) años, cuatro (04) meses y quince (15) días) opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, se observa de las actuaciones, que fue aprehendido en fecha 25 de febrero de 2011 y en virtud de dicha aprehensión en fecha 27 de febrero de 2011 le fue decretada privación judicial preventiva de libertad en el presente caso, manteniéndose detenido hasta el día de hoy (09 de octubre 2015), por un tiempo de cuatro (04) años, siete (07) meses y catorce (14) días, que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir doce (12) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días.
Y visto que el Tribunal de Ejecución Competente en materia Ordinaria Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, dicta auto que ejecuta la sentencia, donde se establece que el penado al cumplir una cuarta parte (¼) de la pena impuesta (cuatro (04) años, cuatro (04) meses y quince (15) días) puede optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo a los requisitos establecidos en la Ley. El tribunal al actualizar el computo observa que el precitado Penado OPTA desde el 10 de julio de 2015 a DESTACAMENTO DE TRABAJO, como medida alternativa de cumplimiento de pena, por disposición del artículo 500 del Código Orgánico Penal, vigente para la fecha del hecho y aplicable a este caso concreto por ser la ley que mas le favorece, a tenor de lo establecido en el artículo 24 Constitucional. En consecuencia, solicítese Certificación de Antecedentes Penales al Ministerio del Interior Justicia y Paz, Clasificación de Seguridad a la Junta de Clasificación del Internado Judicial de la Región Insular y Pronostico de Conducta del Precitado Penado al Equipo Evaluador designado por el Ministerio con Competencia en Materia Penitenciaria.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Se actualiza el computo de pena impuesta al penado JUAN MANUEL GONZALEZ VILLA, titular de la cedula de identidad N° V-14.542d.507, sentenciado a cumplir la pena de 17 AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, que fue aprehendido en fecha 25 de febrero de 2011, manteniéndose detenido hasta el día de hoy (09 de octubre 2015), por un tiempo de cuatro (04) años, siete (07) meses y catorce (14) días, que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir doce (12) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días; y OPTA DESTACAMENTO DE TRABAJO desde el 10 de julio de 2015, como medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Penal, vigente para la fecha del hecho y aplicable a este caso concreto por ser la ley que mas le favorece, a tenor de lo establecido en el artículo 24 Constitucional. En consecuencia, solicítese Certificación de Antecedentes Penales al Ministerio del Interior Justicia y Paz, Clasificación de Seguridad a la Junta de Clasificación del Internado Judicial de la Región Insular y Pronostico de Conducta del Precitado Penado al Equipo Evaluador que designado por el Ministerio con Competencia en Materia Penitenciaria. Notifíquese al Penado , Defensa y Fiscalia actuante. Cúmplase
JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO(A)
ABG.