REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-001099
ASUNTO : OP01-S-2012-001099

EJECUTESE DE SENTENCIA
Visto que en fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designa como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 del Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; previo abocamiento al conocimiento de las presentes actuaciones, por no tener impedimento legal, este Tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 21 de agosto de 2012, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado VICTOR JOSE MATA, natural de Juan Griego, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 17.110.642, Residenciado en la calle principal, casa S/N, Sector Santa Ana, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta, nacido el 07-05-1983, de 32 años de edad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas las accesoria de Ley. La cual es remitida en fecha 24-09-2012 al Tribunal de Ejecución para que se ejecute la sentencia.


Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado fue aprehendido el 26 de mayo de 2012, le fue decretada privación judicial preventiva de libertad el 27-05-2012 hasta el 27 de julio de 2012, por un tiempo de dos (02) meses y un (01) días, que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir un remanente de dos años, un (01) mes y diecisiete (17) días de pena.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en presente caso que el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años, requisito que establece la norma para que aplique la suspensión.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la Sentencia al penado VICTOR JOSE MATA, antes identificado, que lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas las accesoria de Ley. SEGUNDO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que cumpla con los requisitos exigidos. Solicítese Certificación de Antecedentes Penales al Ministerio del Poder Popular del Interior, Justicia y Paz. Cítese al penado para el día VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, notifíquese a la defensa y a la fiscalia actuante del abocamiento y fecha de imposición de ejecutese. Cúmplase

JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION