REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-001409
ASUNTO : OP01-S-2011-001409

EJECUTESE DE SENTENCIA
En fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designó como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; previo abocamiento, por no tener impedimento legal, este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 29 de marzo de 2012, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado EVELIO RICARDO MORA HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V-12.674.369, residenciado en Villa Rosa, vereda N° 09, casa 25-07, Sector A, Municipio García del estado Nueva Esparta, nacido el 28-07-1975, de 40 años de edad, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias establecidas en el articulo 66. La cual es remitida en fecha 09-04-2012 al Tribunal de Ejecución por haber quedado firme.


Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado fue aprehendido el 04 de agosto de 2011 hasta el 29 de noviembre 2011, por un tiempo de tres (03) meses y veinticinco (25) días, que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir un remanente de un (01) año y veinticinco (25) días de pena.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en presente caso que el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años, requisito que establece la norma para que aplique la suspensión. Asimismo puede optar a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, a tenor de lo pautado en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia..

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la Sentencia al penado EVELIO RICARDO MORA HERNANDEZ, que lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y/o a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, prevista en el artículo 71 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siempre que cumpla con los requisitos exigidos. Cítese al penado para el día VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, notifíquese a la defensa y a la fiscalia actuante del abocamiento y fecha de imposición de ejecutese. Cúmplase

JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION