REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-003344
ASUNTO : OP01-S-2012-003344
EJECUTESE DE SENTENCIA
En fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designó como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; previo abocamiento, por no tener impedimento legal, este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 09 de abril de 2013, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria impuesta al acusado JORGE DEL VALLE VILLALBA, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 15.089.983, Calle Campo, Las Salina casa s/n de color verde, cerca del Abasto Mi Abuelita, Municipio Gaspar Marcano, estado Nueva Esparta, teléfono: 0426-1878785, fecha de nacimiento 23/04/1977, de 38 años de edad.
El 20 de marzo de 2013, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado JORGE DEL VALLE VILLALBA, antes identificado, a cumplir la pena de CATORCE (14) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA GRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, mas las accesorias de la Ley.
Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado fue detenido el 23 de octubre de 2012 y le fue decretada privación judicial preventiva de libertad el 25-10-2012, manteniéndose detenido hasta por un tiempo de dos (02) meses y veinticinco (25) días, que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir un remanente de doce (12) meses de pena.
Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en presente caso que el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años, requisito que establece la norma para que aplique la suspensión. Asimismo puede optar a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, a tenor de lo pautado en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se ordena de oficio, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne los restantes requisitos legales exigidos para hacerse acreedor de dichas fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado JORGE DEL VALLE VILLALBA, antes identificado, CATORCE (14) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA GRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, mas las accesorias de la Ley. SEGUNDO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y/o a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, prevista en el artículo 71 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siempre que cumpla con los requisitos exigidos. En tal sentido, se ordena recabar los requisitos exigidos en los artículos 482 y 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la Certificación de Antecedentes penales, para lo cual ofíciese al Ministerio Popular del Interior, Justicia y Paz, solicitando Certificado de Antecedentes Penales del precitado Penado. Cítese al penado para el día VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, notifíquese a la defensa y a la fiscalia actuante del abocamiento y fecha de imposición de ejecutese. Cúmplase
JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO(A)
ABG.
Se libraron Boletas de citación y notificación Nros ______________________________________y oficio Nro. _____________________.-
Conste/Srio(a)