REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-001497
ASUNTO : OP01-S-2011-001497
EJECUTESE DE SENTENCIA
Visto que en fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designa como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, en Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; por no tener impedimento legal, este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 17 de febrero de 2012, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado VICTOR JOSÉ ROSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5691.339, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Debiendo cumplir la prohibición de acercarse a la victima, conforme al artículo 87.5 (ahora 90.5) de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y conforme el artículo 67 (actualmente 70) de la Ley especial, deberá participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres, por el lapso de UN (1) MES.
El 30 de marzo de 2011, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, declara definitivamente firme la sentencia y acuerda remitir por órgano de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) al tribunal Tribunal de Ejecución.
El 25 de septiembre de 2015, el Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia Ordinario Penal, declina la competencia por la Materia a este Tribunal.
Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el Penado JUAN BAUTISTA SANCHEZ, fue detenido el 03 de septiembre de 2011 hasta el 09 de febrero de 2012, manteniéndose por un tiempo de cinco (05) meses y seis (06) días detenido, lo que se tiene como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir dos (02) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días de la pena impuesta.
Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otras cosas, establece que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso que el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años, requisito que establece la norma para que aplique la suspensión. En tal sentido, se ordena de oficio, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el Penado reúne los restantes requisitos legales exigidos, para hacerse acreedor de la suspensión condicional de la pena.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO VICTOR JOSÉ ROSQUEZ , venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.691.339, nacido en Ayala, Estado Sucre el 30-03-1953, Hijo de Santiago Marval (F) y de Ana Cristina Roque (F), residenciado en: en la Población de Boca de Pozo, Sector Boca Chica, Calle La Laguna, cerca de la entrada la Arena, casa tipo rancho, Municipio Península de Macanao, Nueva Esparta; de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Debiendo cumplir la prohibición de acercarse a la victima, conforme al artículo 87.5 (ahora 90.5) de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y conforme el artículo 67 (actualmente 70) de la Ley especial, deberá participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres, por el lapso de UN (1) MES. SEGUNDO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que cumpla con los requisitos exigidos. TERCERO: El penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo. 3.- Constancias de estudios y/o cursos realizados para de acuerdo a sus aptitudes determinar las actividades de interés comunitario que pueda realizar a favor de instituciones en forma gratuita. Dichos recaudos deberán ser actualizados y expedidos por las Autoridades competentes. CUARTO: a) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando Certificado de Antecedentes Penales que pueda tener el penado, anexando copia certificada de la sentencia y el presente ejecutese. b) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del Penado, en virtud de la sentencia definitivamente firme, ejecutada en el presente Asunto Penal signado alfanuméricamente: OP01-S-2011-001497 (Exp Fiscal 17F9-0388-11). Cítese al penado para el día VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, notifíquese a la defensa y a la fiscalia actuante para Imponerlos de la presente decisión. Cúmplase
JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION