REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001070
ASUNTO : OP01-S-2014-001070
EJECUTESE DE SENTENCIA
Visto que en fecha 12-08-2015 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; por no tener impedimento legal, este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 07 de octubre de 2015, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado ALEXIS JOSE CAMPOS MARTINEZ, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA GRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA KATIUSKA CAVANIER BRITO. Así como también se le impuso conforme el artículo 70 de la Ley especial, participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer o cualquier otra Institución Publica, designada por el Juzgado de Ejecución de este Circuito, por el lapso de SEIS (6) MESES; y conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se le mantuvo la prohibición de acercamiento a la mujer victima en este caso; y la prohibición de perseguirla, intimidarla y acosarla.
El 20 de octubre de 2015, el Tribunal de Juicio declara definitivamente firme la sentencia condenatoria impuesta al precitado penado.
Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado fue detenido hasta el 28 de abril de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, manteniéndose detenido por un tiempo de dos (02) días, que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir un remanente de once meses y veintiocho (28) días.
Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en presente caso que el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años, requisito que establece la norma para que aplique. Asimismo puede optar a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, a tenor de lo pautado en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se ordena de oficio, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne los restantes requisitos legales exigidos para hacerse acreedor de dichas fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado ALEXIS JOSE DEL CAMPO MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-9.421.830, nacido el 20-08-66 en La Asunción, Estado Nueva Esparta, hijo de Pantaleón Campos (V) y Carmen Dolores de Campos (V), domiciliado en: La Otra Banda, camino hondo, numero telefónico 0416-8959056, de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA GRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así como también debe cumplir con lo pautado en el artículo 70 de la Ley especial, participando obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que cuya orientación, supervisión y orientación estará a cargo del Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer, la cual no excederá de SEIS (6) MESES; y conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene al Penado la prohibición de acercamiento a la mujer victima en este caso; y la prohibición de perseguirla, intimidarla y acosarla SEGUNDO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y/o a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, prevista en el artículo 71 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siempre que cumpla con los requisitos exigidos. En tal sentido, se ordena recabar los requisitos exigidos en los artículos 482 y 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: a) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando Certificado de Antecedentes Penales que pueda tener el penado, anexando copia certificada de la sentencia y del presente ejecutese. b) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del Penado, en virtud de la sentencia definitivamente firme ejecutada en el presente Asunto Penal signado alfanuméricamente: OP01-S-2014-001070 (Exp Fiscal MP-191061-2014). Cítese al Penado para el día VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE DE 2015 A LAS 09:30 A.M. para imponerlo de la ejecución de la sentencia. Notifíquese a la Fiscalia actuante y a la defensa. Cúmplase