REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000131
ASUNTO : OP01-S-2015-000131
EJECUTESE DE SENTENCIA
Visto que en fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designa como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 14 de septiembre de 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA del acusado LUIS FERNANDO BASTARDO VELIZ, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana LILIANA TERESA SALAZAR VILLARROEL.
EL 19 de octubre de 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, se observa de las actuaciones, que fue aprehendido en fecha 12 de enero de 2015 y en virtud de dicha aprehensión en fecha 13-01-2015 le fue decretada privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose detenido hasta el día de hoy 23 de octubre de 2015, por un tiempo de nueve (09) meses y diez (10) días, que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir doce (12) años, un (01) mes y diez (10 días). Termina de cumplir la pena el 02 de noviembre de 2027.
Si bien es cierto el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; en el presente caso se observa que el hecho ocurrió estando vigente el artículo 488 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial bajo el Nro. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012; en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo de la norma antes citada, el penado sólo podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, dado que fue sentenciado por uno de los delitos tipificados en dicha excepción. Razón por la cual podrá optar a la Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido nueve (09) años y ocho (08) meses de la pena impuesta. En consecuencia podrá optar a la Libertad Condicional el 12 de septiembre de de 2024. Deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los numeral 5 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, para evitar agresiones a la víctima en este caso. Y participar obligatoriamente en Programas de Orientación, atención y prevención, durante DOS (02) AÑOS, bajo supervisión y orientación del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de modificar su conducta violenta, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado LUIS FERNANDO BASTARDO VELIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº 25.283.911, nacido en fecha 07-12-1988, de 26 años de edad, residenciado al final de la calle principal del Sector Acarigua, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta; de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana LILIANA TERESA SALAZAR VILLARROEL. SEGUNDO: Queda también obligado a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 90 de la Ley Especial, en aras de salvaguardar de agresión a la víctima en este caso. Y a cumplir con la obligación de participar en Programas de Orientación durante DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 70 de la Ley Especial, impuesta en la Sentencia Condenatoria. TERCERO: El Penado podrá optar previo cumplimiento de requisitos de ley a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 12 de septiembre de de 2024. CUARTO: a) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, para que se actualice el Status de la precitada Penada, en virtud de la sentencia ejecutada en el presente Asunto Penal OP01-S-2015-000131 (Exp Fiscal MP-17039-2015). b) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando Certificado de Antecedentes Penales que pueda tener la penada, anexando copia certificada de la sentencia y del presente ejecutese. c) Ofíciese al Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de informarle que este despacho judicial dictó en esta fecha Auto de Ejecución de Sentencia y Computo de Pena, en el asunto seguido contra el precitado penado, indicando en dichos oficios los datos completos de identificación, fecha de la sentencia, pena a cumplir y delitos, dado que fue condenado a cumplir la pena accesoria del articulo 69.2 , consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. d) Remítase copia certificada del presente ejecutese al Internado Judicial donde se encuentre recluido el penado, por contener el computo actualizado de la pena, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. SE FIJA PARA EL DÍA TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 PM ACTO PARA IMPONER el presente ejecutese. Notifíquese a la defensa y a la fiscalia actuante, trasládese al Penado. Cúmplase