REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-003547
ASUNTO : OP01-S-2012-003547
EJECUTESE DE SENTENCIA
Visto que en fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designó como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 24 de septiembre 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA acusado JOSE ANGEL LAYA VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-15.489.046, nacido el 27-03-80 en Maracay Estado Aragua, hijo de Viviano Laya (F) y Maritza Velásquez (F), domiciliado: Barrio San Carlos, calle Intersan, casa Nº 65, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, numero telefónico 0424-3518770; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 45 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Y. N.L.C. Y conforme al artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer o cualquier otra Institución Publica, designada por el Juzgado de Ejecución de este Circuito, por el lapso de DOCE (12) MESES. Así como también, conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohibición del penado de acercarse a la victima y de realizar actos de persecución, intimidación o acoso hacia la victima en este caso.
El 19 de octubre de 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, declara definitivamente firme la sentencia.
Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el Penado JOSE ANGEL LAYA VELASQUEZ, fue detenido el 18 de noviembre de 2012, manteniéndose detenido hasta el 21 de febrero de 2013, lo que da un tiempo de pena cumplida de tres (03) meses y dos (02) días, que se tiene como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir tres (03) años, tres (03) meses y nueve (09) días de la pena impuesta.
Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otras cosas, establece que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso que el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años, requisito que establece la norma para que aplique la suspensión. En tal sentido, se ordena de oficio, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el Penado reúne los restantes requisitos legales exigidos, para hacerse acreedor de la suspensión condicional de la pena.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO JOSE ANGEL LAYA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.489.046, de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 45 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Y. N.L.C. SEGUNDO: Y conforme al artículo 70 de la Ley especial, deberá obligatoriamente participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, durante DOCE (12) MESES. Así como también, conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se le prohíbe al penado acercarse a la victima y realizar actos de persecución, intimidación o acoso hacia ella. TERCERO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que cumpla con los requisitos exigidos CUARTO: El penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo. 3.- Constancias de estudios y/o cursos realizados para de acuerdo a sus aptitudes determinar las actividades de interés comunitario que pueda realizar a favor de instituciones en forma gratuita. Dichos recaudos deberán ser actualizados y expedidos por las Autoridades competentes. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando Certificado de Antecedentes Penales que pueda tener el penado, anexando copia certificada de la sentencia y el presente ejecutese. b) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del Penado, en virtud de la sentencia definitivamente firme ejecutada en el presente Asunto Penal signado alfanuméricamente: OP01-S-2012-003547 (Exp Fiscal 17F9-00541-12). Cítese al Penado para el día VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE DE 2015 A LAS 11:00 A.M. para imponerlo de la ejecución de la sentencia. Notifíquese a la Fiscalia actuante y a la defensa. Cúmplase
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS