REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-001678
ASUNTO : OP01-S-2012-001678
EJECUTESE DE SENTENCIA
Previo abocamiento, por no tener impedimento legal y revisado las presentes actuaciones, seguidas al PENADO JESUS IGNACIO CONTRERAS FONSECA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.105.245, nacido en fecha 24-01-1994, de 21 años de edad, residenciado Avenida Aldonza Manrique, Urbanización Playa el Ángel, edificio La Mirage, piso 7, apartamento 32-a, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, se observa que en fecha 01 de octubre de 2015 el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal, declina la competencia por la materia a este Tribunal. En consecuencia, este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 27 de febrero de 2015, el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al ACUSADO JESUS IGNACIO CONTRERAS FONSECA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal.
El 25 de marzo de 2015 es declarada definitivamente firme la sentencia antes mencionada.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, se observa al folio 38 de la Pieza 1, que fue aprehendido el 03 de julio de 2012 manteniéndose detenido hasta el 13 de febrero de 2015, fecha en que le fue impuesto el arresto domiciliario; como se evidencia del folio 149 de la Pieza 6, por lo que estuvo privado de libertad por un lapso de tres (03) años, tres (03) meses y dieciocho (18) días; que se toma como parte de pena cumplida y que a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se computa como un (01) día de prisión por dos (02) días de arresto, lo que equivale a seis (06) años, seis (06) meses y treinta y seis (36) días pena cumplida al hacer la conversión de prisión a arresto; mas el tiempo que lleva cumplido de pena arresto, según la sentencia dictada el 27-02-2015, hasta el día de hoy (21-10-2015), que son siete (07 ) meses y veinticuatro (24) días de pena de arresto; lo que da un total de pena cumplida de arresto de siete (07) años y tres (03), faltándole por cumplir quince (15) días de arresto y acreditar tratamientos médico y evolución de la enfermedad que presenta el mencionado ciudadano. Asimismo deberá dar cumplimiento a la obligación que le fue impuesta en la sentencia, conforme el artículo 67 (actualmente 70) de la Ley especial, consistente en la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, por el lapso de dos (2) años; hecho lo cual se procederá a extinguir la pena.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO JESUS IGNACIO CONTRERAS FONSECA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.105.245, de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE(15) DIAS DE ARRESTO, por la comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 primer y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. SEGUNDO Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, se observa al folio 38 de la Pieza 1, que fue aprehendido el 03 de julio de 2012 manteniéndose detenido hasta el 13 de febrero de 2015, fecha en que le fue impuesto el arresto domiciliario; como se evidencia del folio 149 de la Pieza 6, por lo que estuvo privado de libertad por un lapso de tres (03) años, tres (03) meses y dieciocho (18) días; que se toma como parte de pena cumplida y que a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se computa como un (01) día de prisión por dos (02) días de arresto, lo que equivale a seis (06) años, seis (06) meses y treinta y seis (36) días pena cumplida al hacer la conversión de prisión a arresto; mas el tiempo que lleva cumplido de pena arresto, según la sentencia dictada el 27-02-2015, hasta el día de hoy (21-10-2015), que son siete (07 ) meses y veinticuatro (24) días de pena de arresto; lo que da un total de pena cumplida de arresto de siete (07) años y tres (03), faltándole por cumplir quince (15) días de arresto y acreditar tratamientos médico y evolución de la enfermedad que presenta el mencionado ciudadano. Asimismo deberá dar cumplimiento a la obligación que le fue impuesta en la sentencia, conforme el artículo 67 (actualmente 70) de la Ley especial, consistente en la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, por el lapso de dos (2) años; hecho lo cual se procederá a extinguir la pena. Se fija para el día VIERNES SEIS DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 02:00 PM. ACTO PARA IMPONER AL PENADO del presente ejecutese. Notifíquese a la defensa y a la fiscalia actuante y trasládese al Penado, para lo cual ofíciese a la Comisaría de Pampatar Municipio Maneiro del estado Nueva esparta. Cúmplase
Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución del Circuito DVM