REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-002136
ASUNTO : OP01-S-2011-002136

EJECUTESE DE SENTENCIA
Previo abocarme al conocimiento de la presente causa, por haber sido designada en fecha 12-08-2015 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; este tribunal pasa a publicar el auto de ejecutese de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes
El 14 de mayo 2014, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado YONAIKI JOSE NATERA MARVAL, titular de la cedula de identidad N° V- 21.322.143 a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias prevista en el numeral 2 del artículo 66 (69.2 a partir de la reforma) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure la pena, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una ADOLESCENTE (cuya identidad se omite a tenor del artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). También se le impuso prohibición de por si mismo o por terceras personas acercase a la victima, ni realizar actos de persecución, intimidación o acoso hacia ella, conforme al artículo 87 (hoy 90) numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como también la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Escuela de Formación Socialista para la Igualdad de Género, por espacio de CUATRO (04) AÑOS.
El 06 octubre de 2015, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, declara definitivamente firme la sentencia impuesta al acusado JONAIKI JOSÉ NATERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° V-21.322.143, nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, residenciado en Calle Principales Tirano, Casa S/N°, cerca del dispensario a una cuadra a mano derecha, una casa morada con reja blanca, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, actualmente detenido en el Reten Policial Ciudad Cartón del Municipio Mariño

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, tenemos que le fue decretada privación judicial preventiva de libertad el 18 de marzo de 2014, manteniéndose desde esa fecha detenido hasta el día de hoy 21 de octubre de 2015, por un tiempo de un (01) años, tres (03) meses y tres (03) días , tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir a quince (15) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días. Termina de cumplir la pena el 18 de septiembre de 2031.
Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, el penado de autos, podrá optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, establecida en el artículo 500 del Código Orgánico Penal derogado, pero vigente para la fecha del hecho, aplicable a este caso concreto por ser la ley que mas le favorece, a tenor de lo establecido en el artículo 24 Constitucional, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, es decir a partir del 03 de agosto de 2018. Respecto a la obligación de participar durante CUATRO AÑOS en Programas de Orientación, prevista en el artículo 67 (actualmente 70) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuesta en la Sentencia Condenatoria, deberá cumplirla y acreditarla antes de la extinción de la Pena. Asimismo deberá dar cumplimiento estricto a la obligación de no acercarse a la victima en este caso como lo establece el artículo 87.5 (90.5) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado YONAIKI JOSE NATERA MARVAL, titular de la cedula de identidad N° V- 21.322.143 a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias prevista en el numeral 2 del artículo 66 (69.2 a partir de la reforma) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure la pena, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una ADOLESCENTE (cuya identidad se omite a tenor del artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Deberá participar obligatoriamente durante CUATRO AÑOS en Programas de Orientación, prevista en el artículo 67 de la Ley Especial (70 a partir de la reforma) impuesta al precitado Penado en la Sentencia Condenatoria y acreditar dicho cumplimiento. Y dar cumplimiento estricto a la obligación de no acercarse a la mujer agredida en este caso, como se le impuso en la sentencia a tenor del artículo 87.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (artículo 90.5 y 6 a partir de la reforma). TERCERO: El Penado podrá optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, consistente en Destacamento de Trabajo a partir del 03 de agosto de 2018, previo cumplimiento de los requisitos de ley, por aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Penal Derogado, pero vigente para la fecha del hecho, y por ello aplicable en este caso, por ser la ley que mas le favorece, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 Constitucional. CUARTO: a) De conformidad con lo establecido en el artículo 472, se acuerda remitir con oficio, copia certificada del presente auto, al establecimiento penitenciario donde se encuentre recluido el Penado con Boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial de la Región Insular, a los fines de su traslado al Centro Penitenciario. ). b) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando Certificado de Antecedentes Penales que pueda tener la penada, anexando copia certificada de la sentencia y del presente ejecutese. c) Ofíciese o y al Director General del Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de informarle que este despacho judicial en fecha 21 de Octubre de 2015, dictó Auto de Ejecutando la Sentencia que le fue impuesta en el asunto, indicando datos completos de identificación del penado, fecha de la sentencia, delito y pena a cumplir, dado que fue condenada a cumplir la pena accesoria del articulo 66.2 (actualmente 69.2) consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena; la cumplirá en su totalidad en fecha 02 de febrero 2033. d) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del Penado, en virtud de la sentencia definitivamente firme ejecutada en el presente Asunto Penal signado alfanuméricamente: OP01-S-2011-002136 (Exp Fiscal 17F9-0465-11). Trasládese al Penado para el día VIERNES 06 DE NOVIEMBRE DE DE 2015 A LAS 11:00 A.M. para imponerlo de la ejecución de la sentencia. Notifíquese a la Fiscalia actuante y a la defensa. Cúmplase


JUEZA PROVISORIA DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DVM