REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000301
ASUNTO : OP01-S-2014-000301
REFORMA Y ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE PENA
Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, por no tener impedimento legal; hecha la revisión de la presente causa, este tribunal a tenor de lo establecido en los artículos 474 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar y actualizar el computo de la pena impuesta al PENADO ENNYS JOSE QUILARQUEZ LAMUS, en los términos señalados a continuación.
Antecedentes
El 02 de marzo de 2015, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (DVM), condena al acusado ENNYS JOSE QUILARQUEZ LAMUS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.589.752 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. También conforme al artículo 87.5 (hoy 90.5) de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se le prohíbe, por si mismos o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y conforme el artículo 67 (hoy 70) de la Ley Especial, participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres, por el lapso de DOS (2) AÑOS.
El 10 de marzo de 2015 el Tribunal de Juicio declarada definitivamente firme la sentencia.
El 17 de abril de 2015 el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Penal Ordinaria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, dicta auto que ejecuta la sentencia.
El 01 de octubre de 2015 el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Penal Ordinaria declina la competencia por la materia en este tribunal.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO ENNYS JOSE QUILARQUEZ LAMUS, se observa de las actuaciones que le fue decretada privación judicial preventiva de libertad en el presente caso en fecha 06 de febrero de 2014, manteniéndose detenido hasta el día de hoy (20 de octubre 2015), por un tiempo de un (01) año, ocho (08) meses y catorce (14) días, que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir seis (06) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días. Terminara de cumplir la pena el 06 de junio de 2022; en tal sentido, se corrige el error en que se incurrió en el Ejecutese de Pena de fecha 17 de abril de 2015 al realizar el computo de pena con solo ocho (08) años de prisión, siendo que al precitado penado se le sentencio a OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Asimismo se corrige la fecha de culminación de pena del ejecutese por no ser el 06-02-2022 sino el 06 de junio de 2022. Igualmente establece la sentencia conforme al artículo 87.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que se le prohíbe el acercamiento a la mujer victima y se le impone, conforme el artículo 67 de la Ley Especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (2) AÑOS.
Y visto que el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal establece que el penado al cumplir las ¾ una cuartas partes de la pena impuesta (seis años y tres meses ), puede optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos de procedibilidad; se establece que el precitado Penado OPTA desde el 06 de mayo de 2020 a LIBERTAD CONDICIONAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, por disposición del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se actualiza el computo de pena impuesta al penado acusado ENNYS JOSE QUILARQUEZ LAMUS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.589.752, sentenciado a cumplir la pena de 08 AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Debiendo cumplir conforme al artículo 87.5 (hoy 90.5) de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la prohibición de acercamiento a la mujer victima y conforme el artículo 67 (hoy 70) de la Ley Especial deberá participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres, por el lapso de DOS (2) AÑOS. SEGUNDO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ENNYS JOSE QUILARQUEZ LAMUS, se observa que le fue decretada privación judicial preventiva de libertad en fecha 06 de febrero de 2014 manteniéndose detenido hasta el día de hoy (20 de octubre 2015), por un tiempo de un (01) año, ocho (08) meses y catorce (14) días, que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir seis (06) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días. Terminara de cumplir la pena el 06 de junio de 2022. TERCERO: OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL a partir del 06 de mayo de 2020, previo cumplimiento de los requisitos de ley. SE FIJA PARA EL 29 DE OCTUBRE DE 2015 LA NOTIFICACIÓN AL PENADO, ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL INTERNADO JUDICIAL. En consecuencia, solicítese Certificación de Antecedentes Penales al Ministerio del Interior Justicia y Paz, con copia certificada de la sentencia, el ejecútese de Pena del Penado ENNYS JOSE QUILARQUEZ LAMUS y de la presente decisicion. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de la Región Insular. Notifíquese a la Fiscalia actuante a la defensa. Cúmplase
JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO(A)
ABG.