REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001482
ASUNTO : OP01-S-2014-001482
EJECUTESE DE SENTENCIA
Previo abocamiento, por no tener impedimento legal y revisadas las presentes actuaciones, seguidas a la PENADA YENNY CAROLINA DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.410.599, se observa que en fecha 24 de septiembre de 2015, el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal, declina la competencia por la materia a este Tribunal. En consecuencia, este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 16 de septiembre de 2014, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 02 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA a la ACUSADA la PENADA YENNY CAROLINA DIAZ GONZALEZ, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA en grado de COMISIÓN POR OMISIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 primer y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por la precitada penada, se observa de las actuaciones, que le fue dictada privación judicial preventiva de libertad en fecha 27 de junio de 2014, manteniéndose detenida hasta el día de hoy (19 de octubre de 2015) por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses y veintidós (22) días, que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir diecisiete (17) años, tres (03) meses y trece (13) días. Termina de cumplir la pena el 02 de febrero 2033.
Si bien es cierto el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; en el presente caso se observa que el hecho ocurrió estando vigente el artículo 488 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial bajo el Nro. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012; en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo de la norma antes citada, el penado sólo podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, dado que fue sentenciado por uno de los delitos tipificados en dicha excepción. Razón por la cual podrá optar a la Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido trece (13) años, once (11) meses, once (11) días y cuatro (04) horas, que es el equivalente a las 3/4 de la pena impuesta. En consecuencia podrá optar a la Libertad Condicional el 08 de junio de 2028 a las cuatro horas de la tarde.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a la PENADA YENNY CAROLINA DÍAZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.599, fecha de nacimiento 02-06-1968, 47 años de edad, Residenciada en Calle Bello Monte cruce con Sabatel, casa sin número de portón azul, cerca de la bodega. La Guardia. Municipio Díaz estado Nueva Esparta, actualmente recluida en el Internado Judicial de la Región Insular, de DIECIOCHO (18) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA en grado de COMISIÓN POR OMISIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 primer y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Al actualizar el computo de la pena impuesta se tiene que le fue dictada privación judicial preventiva de libertad en fecha 27 de junio de 2014, manteniéndose detenida hasta el día de hoy (19 de octubre de 2015) por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses y veintidós (22) días, que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir diecisiete (17) años, tres (03) meses y trece (13) días. Termina de cumplir la pena el 02 de febrero 2033. La precitada Penada podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Libertad Condicional en fecha 08 de junio de 2028. TERCERO: a) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, para que se actualice el Status de la precitada Penada, en virtud de la sentencia ejecutada en el presente Asunto Penal OP01-S-2014-001482 (Exp Fiscal MP-2777123-2014). b) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando Certificado de Antecedentes Penales que pueda tener la penada, anexando copia certificada de la sentencia y del presente ejecutese. c) Ofíciese o y al Director General del Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de informarle que este despacho judicial en fecha 19 de Octubre de 2015, dictó el correspondiente Auto de Ejecución de Sentencia y Computo de Pena, en el asunto seguido contra la precitada penada, debiendo indicar en dichos oficios los datos completos de identificación la fecha de la sentencia, pena a cumplir y delitos, dado que fue condenada a cumplir la pena accesoria del articulo 66.2 (actualmente 69.2) consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena; la cumplirá en su totalidad en fecha 02 de febrero 2033. d) Remítase copia certificada del presente ejecutese al Internado Judicial donde se encuentre recluida la penado, por contener el computo actualizado de la pena, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del contenido de este auto. Se fija para el día VIENTINUEVE DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 09:00 AM. ACTO PARA IMPONER A LA PENADA del presente ejecutese. Notifíquese a la defensa y a la fiscalia actuante. Cúmplase.