REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-003379
ASUNTO : OP01-S-2012-003379
EJECUTESE DE SENTENCIA
En fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designó como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta. En tal sentido, procedo a abocarme al conocimiento de la presente causa, por no tener impedimento legal.
Y visto que en fecha 15 de julio de 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, acordó remitir las presentes actuaciones seguidas al acusado RAMON JOSE MERINO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.998.030, actualmente detenido en el Internado Judicial de la Región Insular; este tribunal pasa a publicar el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con los fundamentos seguidamente señalados.
Antecedentes
El 08 de junio de 2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias de Ley al acusado RAMON JOSE MERINO RODRIGUEZ, venezolano, nacido Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 26/03/1992, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.998.030, Soltero, de profesión comerciante, hijo de Ramón Merino (V) y Zoraida Rodríguez (V), residenciado en la Calle Fraternidad, entre calle San Nicolás y Calle Velásquez, Tasca El Gaitero, piso 1, al lado de Telas Galán, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular. Queda obligado el Penado a cumplir las prohibiciones a favor de la victima en este caso, establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y a participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá por el lapso de DOS (2) AÑOS, conforme el artículo 70 eiusdem, por haberle sido impuesto en la sentencia.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, tenemos que fue detenido el 02 de noviembre de 2012 y el 03 de noviembre de 2012 le fue decretada privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose desde esa fecha detenido hasta el día de hoy 14 de octubre de 2015, por un tiempo de dos (02) años, once (11) meses y doce (12) días , tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir un resto de pena equivalente a siete (07) años y dieciocho (18) días. Termina de cumplir la pena el 02 de noviembre de 2022.
Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; en el presente caso se observa que el hecho ocurrió estando vigente el artículo 488 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial bajo el Nro. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012. En tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo de la norma antes citada, el penado sólo podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, dado que fue sentenciado por uno de los delitos exceptuados Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario y Régimen Abierto. Razón por la cual podrá optar a la Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido 7 años y 6 meses que es el equivalente a 3/4 de la pena impuesta. En consecuencia podrá optar a la Libertad Condicional el 02 de mayo de 2020.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado RAMON JOSE MERINO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.998.030, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias de Ley, consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. Asimismo queda obligado el Penado a cumplir las prohibiciones a favor de la victima en este caso, establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y a participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá por el lapso de DOS (2) AÑOS, conforme el artículo 70 eiusdem, por haberle sido impuesto en la sentencia. SEGUNDO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, tenemos que fue detenido el 02 de noviembre de 2012 y el 03 de noviembre de 2012 le fue decretada privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose desde esa fecha detenido hasta el día de hoy 14 de octubre de 2015, por un tiempo de dos (02) años, once (11) meses y doce (12) días , tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir un resto de pena equivalente a siete (07) años y dieciocho (18) días. Termina de cumplir la pena el 02 de noviembre de 2022. TERCERO: El precitado Penado solo puede optar a fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las 3/4 de la pena impuesta, que son siete (07) años y seis (06) meses, lo que le permite OPTAR A LIBERTAD CONDICIONAL a partir del 02 de mayo de 2020, siempre que cumpla los requisitos de procedibilidad. CUARTO: Se fija ACTO PARA IMPONER la presente decisión para el día 29 DE OCTUBRE DE 2015 a LAS 11:00AM. Notifíquese a las partes del contenido de este auto. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial donde se encuentre recluido el penado, a tenor de lo establecido en el articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, por contener el computo actualizado de la pena impuesta. Se ordena solicitar al Ministerio Popular del Interior Justicia y Paz, la Certificación de Antecedentes Penales que pudiera tener el acusado, para lo cual anéxese al oficio copia certificada de la sentencia y del presente auto que la ejecuta. Cúmplase
JUEZA PROVISORIA DEL TRIBUNAL DE EJECUCION DEL CIRCUITO COMPETENTE EN MATERIA DE DVM