REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-001445
ASUNTO : OP01-S-2011-001445

ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto en fecha 12-08-2015 fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, la ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, por no tener impedimento legal.

Antecedentes

El 24 de octubre de 2011 el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 02 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (DVM), Condena al acusado JOSE LUIS PEROZO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.006.684, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el 26-10-1978, de 36 años de edad, residenciado en la Calle San Nicolás, con calle buenaventura, casa Nº 10-56, de color verde, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, actualmente detenido en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en EL artículos 43 encabezado, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; mas la penas accesoria previstas en el artículo 66.2 de la Ley Especial, como se estable en la parte de la Penalidad de la Sentencia, declarada en fecha 03-11-2011 definitivamente firme.

El 20 de marzo 2013 el Tribunal de Ejecución competente en Materia Ordinaria del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, ejecuta la sentencia del precitado Penado.

Fundamentos de Derecho
Al revisar el cómputo de la pena del precitado Penado, de conformidad con el artículo 474 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Especial, se observa que en el presente asunto el Penado fue privado de libertad el 09/08/2011 manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy (14-10-2015), por un tiempo de cuatro (04) años, dos (02) meses y cinco (05) días , tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a diez (10) años, nueve (09) meses y veintisiete (25) dias. Termina de cumplir la pena el 09/08/2026.

El tribunal al actualizar el computo observa que el precitado Penado ha cumplido mas de un cuarto ¼ de la pena de quince (15) años que le fue impuesta, equivalente a tres (03) años y nueve (09) meses, razón por la cual OPTA desde el 09 de mayo de 2015 a DESTACAMENTO DE TRABAJO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, por disposición del artículo 500 del Código Orgánico Penal, vigente para la fecha del hecho (09-08-2011) y aplicable a este caso concreto por ser la ley que mas le favorece; a tenor de lo establecido en el artículo 24 Constitucional. En consecuencia, solicítese Certificación de Antecedentes Penales al Ministerio del Interior Justicia y Paz, Clasificación de Seguridad a la Junta de Clasificación del Internado Judicial de la Región Insular y Pronostico de Conducta del Precitado Penado al Equipo Evaluador designado por el Ministerio con Competencia en Materia Penitenciaria.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO : Se actualiza el computo de pena impuesta al penado JOSE LUIS PEROZO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.006.684, sentenciado a cumplir la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en EL artículos 43 encabezado, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; mas la penas accesoria previstas en el artículo 66.2 de la Ley Especial; actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, quien fue aprehendido en fecha 09 de agosto de 2011, manteniéndose detenido hasta el día de hoy (14 de octubre 2015) por un tiempo de cuatro (04) años, dos (02) meses y cinco (05) días, que se toma como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a diez (10) años, nueve (09) meses y veintisiete (25) días. SEGUNDO: OPTA A DESTACAMENTO DE TRABAJO desde el 09 de mayo de 2015, siempre que cumpla los requisitos de procedibilidad, como medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Penal, vigente para la fecha del hecho y aplicable a este caso concreto por ser la ley que mas le favorece, a tenor de lo establecido en el artículo 24 Constitucional. En consecuencia, solicítese Certificación de Antecedentes Penales al Ministerio del Interior Justicia y Paz, Clasificación de Seguridad a la Junta de Clasificación del Internado Judicial de la Región Insular y Pronostico de Conducta del Precitado Penado al Equipo Evaluador que designado por el Ministerio con Competencia en Materia Penitenciaria. Notifíquese al Penado, Defensa y Fiscalia actuante. Remítase copia Certificada del presente cómputo al Internado Judicial de la Región. Insular, para ser agregado al expediente carcelario del Penado. Cúmplase

JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIO(A)



ABG.