REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-001732
ASUNTO : OP01-S-2011-001732

EJECUTESE DE SENTENCIA
En fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designó como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; previo abocamiento, por no tener impedimento legal, este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.


Antecedentes

El 30 de Octubre de 2011, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al precitado acusado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL E INCENDIO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 343 del Código Penal, someterse a tratamiento Psiquiátrico y no cometer actos violentos en perjuicio de la Victima ISDALY DEL CARMEN REYES.
El 25 de julio de 2012, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, en virtud de la sentencia condenatoria impuesta al acusado JOSE RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ, natural del Porlamar, estado Bolivariano Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 15.896.252, Residenciado en la Urbanización El Bichar, Municipio Villalba, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 26-08-1980, de 35 años de edad, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL E INCENDIO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 343 del Código Penal.

Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el Penado JOSE RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ, fue detenido el 09 hasta el 10 de octubre de 2011, manteniéndose por un tiempo de un (01) día detenido, lo que se tiene como parte de pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir tres (3) años, once (11) meses y veintinueve (29) días de la pena impuesta.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otras cosas, establece que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso que el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años, requisito que establece la norma para que aplique la suspensión. En tal sentido, se ordena de oficio, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el Penado reúne los restantes requisitos legales exigidos, para hacerse acreedor de la suspensión condicional de la pena.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado acusado JOSE RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.896.252, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL e INCENDIO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 343 del Código Penal, y la obligación que le fue impuesta de someterse a tratamiento Psiquiátrico, mas la de no cometer actos violentos en perjuicio de la Victima ISDALY DEL CARMEN REYES. Respecto a estas dos últimas obligaciones el Penado deberá acreditar su cumplimiento. SEGUNDO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que cumpla con los requisitos exigidos. En tal sentido, se ordena recabar los requisitos exigidos en los artículos 482 y 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Certificación de Antecedentes Penales para lo cual ofíciese al Ministerio Popular del Interior, Justicia y Paz, constancia u oferta de trabajo, constancia de Residencias y constancias de estudios, de profesión. Cítese al penado para el día VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, notifíquese a la defensa y a la fiscalia actuante para Imponerlos de la presente decisión previo notificarles del abocamiento. Cúmplase
JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIO(A)


ABG.