REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-000842
ASUNTO : OP01-S-2011-000842
EJECUTESE DE SENTENCIA
En fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designó como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, según Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; previo abocamiento, por no tener impedimento legal, este tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 19 de marzo de 2014, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria por admisión de hecho, y acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, en virtud de la sentencia condenatoria impuesta al acusado JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 20.326.166, nacido en fecha 12-09-1989, de 26 años de edad, residenciado El Rincón del Tuey, frente a La Casa del Funcionario Alexander, San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Bolivariano Nueva esparta, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto(s) y sancionado(s) en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El 03 de mazo de 2013, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOMAIRA DEL VALLE VELASQUEZ.
Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el Penado JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, nunca ha estado privado de libertad en el presente caso, manteniéndose en esta situación hasta el día de hoy 13 de octubre de 2015; por tanto, le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta.
Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otras cosas, establece que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso que el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y/o a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, prevista en el artículo 71 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en razón de que la pena impuesta no excede de un (01) año y seis (06) meses de prisión, siempre que cumpla con los requisitos exigidos. En tal sentido, se ordena recabar los requisitos exigidos en los artículos 482 y 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Ministerio Popular del Interior, Justicia y Paz solicitando la Certificación de Antecedentes Penales, a los fines de verificar su no reincidencia. Solicítese al Penado constancias de Residencia, oferta de estudios y/o trabajo, profesión, ocupación, arte u oficio, a los fines de determinar sus aptitudes, en caso de que aplique para la sustitución de la pena, a que se refiere el artículo 71 de la Ley Especial o para la Suspensión condicional de ejecución de la pena. Cítese al Penado para el día VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE notifíquese a la defensa y a la fiscalia actuante para el acto de imposición de ejecutese de sentencia. Cúmplase
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 20.326.166, de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y/o a la Sustitución de la Pena por Trabajo o Servicio Comunitario, prevista en el artículo 71 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en razón de que la pena impuesta no excede de un (01) año y seis (06) meses de prisión, siempre que cumpla con los requisitos exigidos. En tal sentido, se ordena recabar los requisitos exigidos en los artículos 482 y 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Ministerio Popular del Interior, Justicia y Paz solicitando la Certificación de Antecedentes Penales, a los fines de verificar su no reincidencia. Solicítese al Penado constancias de Residencia, oferta de estudios y/o trabajo, profesión, ocupación, arte u oficio, a los fines de determinar sus aptitudes, en caso de que aplique para la sustitución de la pena a que se refiere el artículo 71 de la Ley Especial o para la Suspensión condicional de ejecución de la pena. Cítese al Penado para el día VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, notifíquese a la defensa y a la fiscalia actuante para el acto de imposición de ejecutese de sentencia. Cúmplase
JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO(A)
ABG.