REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002300
ASUNTO : NP01-P-2008-002300

AUTO NEGANDO EL DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el informe psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a nombre del penado RENGEL ARMANDO RAFAEL este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

P R I M E R O
El penado RENGEL ARMANDO RAFAEL, venezolano, de Sesenta y Cinco (65) años de edad, Estado Civil: Casado, de Profesión u Oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V- 4.621.164, residenciado en el Parcelamiento el Zamuro, Sector los Galpones, callo 03, El Zamuro Estado Monagas, actualmente detenido, a cumplir la pena VEINTE (20) años y DOS (2) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACION, EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto en el encabezamiento del artículo 374 ordinal 1, concatenado con el 99 ambos del código penal, con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, así artículo 77 del código prenombrado Código, mas las penas accesorias de ley, descritas en el artículo 16 de la norma Sustantiva Vigente, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite, la cual terminaran de cumplir el día veinticuatro (24) de septiembre del año 2026, a las cuatro horas de la mañana.

S E G U N D O
Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena redimida, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a que según el Informe Psicosocial practicado por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…El Equipo evaluador emite pronostico DESFAVORABLE, sosteniendo que el penado posee nula empatía por la victima y no reconoce daños causados a la misma, falta de veracidad y autocrítica, escaso control de impulso.…”.

Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO al penado RENGEL ARMANDO RAFAEL , en virtud de que el informe psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario posee pronostico desfavorable.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana y por Autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado RENGEL ARMANDO RAFAEL, en virtud de que el informe psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario., posee pronostico desfavorable.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese traslada e Impóngase al penado de esta decisión, Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese lo conducente.
La Jueza,


ABGA. DULCE LOBATON B.

La Secretaria del Tribunal,

Abga. Yomaira Palomo E.