REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002300
ASUNTO : NP01-P-2008-002300

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud que hiciera la Defensora Pública Décima Sexta con competencia en Penal Ordinario, Fase de ejecución, en su condición de Defensora del Ciudadano Armando Rafael Rengel, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

El Penado ARMANDO RAFAEL RENGEL, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.621.164, fue CONDENADO por la comisión del delito de Violación en grado de continuidad previsto en el encabezamiento del artículo 374 ordinal 1, concatenado con el 99 ambos del código penal, con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la Ley Orgánica De Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así artículo 77 del Código en comento, a cumplir la pena de veinte (20) años y dos (2) meses de prisión, mas las penas accesorias de ley, descritas en el artículo 16 del código penal vigente, en perjuicio de la adolescente, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo la ultima redención en fecha 07-05-2013. Igualmente observa este Tribunal que la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, envía a este Tribunal Constancia de Trabajo del penado antes mencionado siendo que las fechas no corresponden con la anterior redención efectuada, es por ello que se copia textualmente la constancia de trabajo expedida en esta redención a los fines de que comparen con la anterior. Expresa la Constancia de Trabajo de fecha 30 de Junio de año 2015, que el penado ARMANDO RAFAEL RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.621.164, durante su reclusión se desempeñado como DEPENDIENTE EN EL MANTENIMIENTO DE PASILLO, desde 18/04/2013 hasta 29/06/2013, es de señalar que en la Constancia de trabajo anterior que fue objeto de la redención de fecha 17-04-2013 expresa lo siguiente: durante su reclusión se ha desempeñado en forma dependiente en el mantenimiento de las áreas verdes, desde 16-12-11 hasta el día 17-04-13, en horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 4:00 p. m., por tal razón observa este Despacho que las fechas corresponde a dos (2) meses de trabajo; en virtud de ello resuelve oficiar a la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Centro Penitenciario Nor -Oriental del Estado Monagas, a los fines que remita a la brevedad posible las fechas exactas del trabajo realizado por el mencionado penado con la finalidad de efectuar este Tribunal la redención judicial solicitada. Notifíquese del presente asunto al Jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZA


ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.