REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006889
ASUNTO : NP01-P-2009-006889
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el Informe de evaluación Psico-social emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: JORGE LUÍS RIVAS JIMÉNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.352.930, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO este Tribunal observa lo siguiente:
El Penado ciudadano: JORGE LUÍS RIVAS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad de Estado Civil Soltero hijo de GRAVIA RIVAS SALAZAR (F) y de CARMEN AURORA JIMÉNEZ (F) de profesión u oficio Agricultor, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 27-03-1959, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.352.930, con domicilio en los bajos de santa Mónica los cortijos parroquia las cocuizas, municipio Maturín Estado Monagas y actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana se omite su identidad, además fue condenado a la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena , asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 14 de Febrero de 2014 se emitió el respectivo auto de ejecución y computo donde se estableció en la mencionada decisión que el referido penado optaría a el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO una vez que cumpliera una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta.
Ahora bien, como quiera que en el presente momento procesal ya el penado ha cumplido con un tercio 1/3 de la pena impuesta y por otro lado cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE, del penado de marras, señalando expresamente que presenta: 1.- Nula autocrítica 2.- Escasa empatia hacia la victima. 3.- No reconoce el daño social ocasionado, siendo estos requisitos entre otros concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio obviamente no podrá ser merecedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a la cual opta (DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO) por lo que este Tribunal NIEGA al penado JORGE LUÍS RIVAS JIMÉNEZ, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena antes descritas, ello en razón de no cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente el cual se aplico en la ejecución de la sentencia por extractividad de la ley. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado JORGE LUÍS RIVAS JIMÉNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.352.930, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe técnico practicado al referido ciudadano, emitió un pronostico de conducta desfavorable. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas (La Pica), e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente.- Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.