REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007769
ASUNTO : NP01-P-2015-007769

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 13 de Agosto de 2015, por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: EUTIMIO FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.334.609, de 75 años de edad, de profesión u oficio Jubilado, nacido en fecha 01/01/1940, natural de Caripe Estado Monagas, domiciliado en San Jaime, vía principal, casa número 04, Municipio Maturín Estado Monagas, teléfono: 0412-103.61.57, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de ley previstas en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45, primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña de 07 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ésta instancia para decidir observa:

PRIMERO.

El Penado: EUTIMIO FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.334.609, de 75 años de edad, de profesión u oficio Jubilado, nacido en fecha 01/01/1940, natural de Caripe Estado Monagas, domiciliado en San Jaime, vía principal, casa número 04, Municipio Maturín Estado Monagas, teléfono: 0412-103.61.57; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de ley previstas en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45, primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana niña de 07 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no estableciéndose fecha de cumplimiento de la pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el Informe Psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle. Asimismo queda sujeto el referido penado a las penas accesorias previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 70 ejusdem, tal como se expreso en la sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el respectivo Auto de Ejecución Y Computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: EUTIMIO FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.334.609, de 75 años de edad, de profesión u oficio Jubilado, nacido en fecha 01/01/1940, natural de Caripe Estado Monagas, domiciliado en San Jaime, vía principal, casa número 04, Municipio Maturín Estado Monagas, teléfono: 0412-103.61.57; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de ley previstas en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45, primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana niña de 07 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De igual forma se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado y a la Defensa de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución Y Computo de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Sistema Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Asimismo se ordena la práctica del examen Psicosocial al penado e informar al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria impuesta. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA,

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA.